Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332905

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Acuerdo N° 192-2006/MDV-CDV.- Autorizan a procurador publico iniciar acciones leglaes contra servidores de la Municipalidad por presunta responsabilidad penal 332965 Acuerdo N° 199-2006/MDV-CDV.- Modifican Acuerdo de Concejo N° 172-2006/MDV-CDV 3329665 Acuerdo N° 200-2006/MDV-CDV.- Encargan Despacho de la Alcaldia al Primer Regidor 332966 Acuerdo N° 202-2006/MDV-CDV.- Autorizan desistimiento en MORDAZA de Accion de MORDAZA iniciado contra la Superintendencia de Bienes Nacionales y aprueban acuerdo referente a cesion en uso de terreno 332966 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO Acuerdo N° 105-2006-A-MDEA.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de subproyecto que forma parte del proyecto "Etapa I Linea de Impulsion y Almacenamiento de Agua El Alto" 332967

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAMA R.A. N° 193-2006-A-MDH.- Nombran personal contratada en plaza vacante de la Municipalidad 332969 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Acuerdo N° 274-2006-SG-MDSS.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de cemento para diversas obras programadas por la Municipalidad 332970

SEPARATAS ESPECIALES
EDUCACION R.M. Nº 0712-2006-ED.- Directiva para el inicio del Ano Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Educacion Tecnica Productiva 332883 SUNASS Res. Nº 055-2006-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Reglamento General de Regulacion Tarifaria" 1 al 36

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran el Estado de Emergencia por desastre natural en diversas localidades del departamento de San MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 083-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales se produjo el desborde del rio Huallaga, inundando viviendas y locales publicos ubicados en el distrito Juanjui, provincia de Mariscal Caceres; los distritos de la provincia de Bellavista; los distritos de la provincia de Picota; los distritos de la provincia de San Martin; y, los distritos de la provincia de Tocache en el departamento de San Martin; Que conforme se aprecia del Informe de Emergencia Nº 347-14/11/2006/COEN-SINADECI del Instituto Nacional de Defensa Civil, la magnitud de los danos ocasionados en las mencionadas provincias, demanda la accion urgente de las diversas dependencias, instituciones y organismos del Estado comprometidos con las operaciones de emergencia; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001PCM dispone que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros presentara de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2005PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion del Estado de Emergencia por desastre natural en diversas provincias del departamento de San MORDAZA Declarese el Estado de Emergencia por desastre natural, por el plazo de treinta (30) dias naturales, las siguientes localidades del departamento de San Martin:

- Distrito de Juanjui de la provincia de Mariscal Caceres. - Todos los distritos de la provincia de Bellavista. - Todos los distritos de la provincia de Picota. - Todos los distritos de la provincia de San Martin. - Todos los distritos de la provincia de Tocache. Articulo 2º.- Ejecucion de acciones Apruebese el Anexo del presente Decreto Supremo, el cual contiene las acciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada, a atender a la poblacion afectada, a reducir y minimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas, siendo responsabilidad de las Entidades competentes su ejecucion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Educacion, por el Ministro de Salud, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones