Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2006 (16/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

332929

Que, con el Oficio Nº 1352-2005/RC/MJM el Jefe de la Unidad de Registros Civiles que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, remite MORDAZA de la partida de nacimiento Nº 846 a nombre de MORDAZA MORDAZA LOLI UGARTE, y con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 904/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 19 de octubre del 2005, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que se trata de una misma persona biologica, inscrita con el nombre de MORDAZA MORDAZA LOLI UGARTE, quien pretendio obtener una MORDAZA inscripcion mediante el Formulario de Identidad Nº 25224867, con documento falso, bajo el nombre de MORDAZA UENE UGARTE, lo cual no se materializo debido a los mecanismos de control implementados; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA LOLI UGARTE, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 5236-14

Articulo Primero.- Modificar la denominacion de la Fiscalia Provincial de Familia de San MORDAZA - Tarapoto, en Primera Fiscalia Provincial de Familia de San MORDAZA Tarapoto, Distrito Judicial de San Martin. Articulo Segundo.- Nombrar a la doctora MORDAZA Olenka MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional en el Distrito Judicial de San MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de San MORDAZA - Tarapoto. Articulo Tercero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional en el Distrito Judicial de San MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de San MORDAZA - Tarapoto. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 5726-1 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1431-2006-MP-FN MORDAZA, 15 de noviembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2006-MP-FN-JFS de fecha 23 de octubre del 2006, se crearon Fiscalias de caracter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberan despachar con sus homologos del Poder Judicial. Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Azangaro, Distrito Judicial de MORDAZA, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la denominacion de la Fiscalia Provincial Mixta de Azangaro, en Primera Fiscalia Provincial Mixta de Azangaro. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional en el Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Azangaro. Articulo Tercero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA Toque, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional en el Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Azangaro. Articulo Cuarto.- Hacer de su conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 5726-2 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1433-2006-MP-FN MORDAZA, 15 de noviembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Superior de la Decima Fiscalia Superior Penal de

MINISTERIO PUBLICO
Modifican denominacion de fiscalias y nombran y designan fiscales en los distritos judiciales de San MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1430-2006-MP-FN MORDAZA, 15 de noviembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2006-MP-FN-JFS de fecha 23 de octubre del 2006, se crearon Fiscalias de caracter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberan despachar con sus homologos del Poder Judicial. Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de San MORDAZA - Tarapoto, Distrito Judicial de San MORDAZA, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;