Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- Las operaciones efectuadas por CIELOS DEL PERU S.A., como consecuencia de acuerdos de codigo compartido que tengan celebrados con otras empresas aereas y aprobados por la Direccion General de Transporte Aereo, no se emplearan para considerar dichas operaciones como directamente servidas en aquellos tramos o segmentos en que el "socio operador" sea un tercer transportista. Articulo 5º.- CIELOS DEL PERU S.A., presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 6º.- CIELOS DEL PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 7º.- CIELOS DEL PERU S.A., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y financiera, exigidas por Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, la Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 10º.- La vigencia de la presente Renovacion del Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de CIELOS DEL PERU S.A. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La Renovacion del Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a CIELOS DEL PERU S.A., queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 12º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposicion presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 0817

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1071-92-TCC/ 15.12 del 24 de noviembre de 1992, se otorgo a EXPORT AIR DEL PERU S.A. (hoy CIELOS DEL PERU S.A.) Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga por el plazo de tres (3) anos; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0817-98MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 0237-98-MTC/15.16.02, expedido por la Direccion de Asesoria Legal, y Memorandum Nº 0588-98-MTC/15.16.06, expedido por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU presento oposicion a la solicitud de modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga formulada por EXPORT AIR DEL PERU S.A. (hoy CIELOS DEL PERU S.A.), la misma que fue declarada inadmisible por la Resolucion Ministerial Nº 420-96-MTC/15.12 del 28.8.96, por cuanto no cumplio con los requisitos establecidos en el inciso d) del Articulo 85º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; Que, la COMPANIA DE AVIACION FAUCETT S.A. presento oposicion a la referida solicitud de modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga, la misma que fue declarada infundada mediante la citada Resolucion Ministerial Nº 42096-MTC/15.12, por cuanto no verso sobre aspectos sustanciales para la concesion o denegatoria de lo solicitado; Que, asimismo, la precitada Resolucion Ministerial Nº 420-96-MTC/15.12 denego la solicitud de modificacion y renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga de EXPORT AIR DEL PERU S.A., por cuanto no habia acreditado capacidad tecnica, la misma que posteriormente se dejo sin efectos mediante la Resolucion Ministerial Nº 107-97-MTC/15.12 del 28.2.97, por mandato del 1º Juzgado Especializado en Derecho Publico de MORDAZA al haberse declarado fundada la Accion de MORDAZA que interpusiera EXPORT AIR DEL PERU S.A. (hoy CIELOS DEL PERU S.A.); Que, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, CIELOS DEL PERU S.A. ha solicitado, con fecha 22.9.98, adecuarse a los terminos y condiciones establecidos en la indicada ley, correspondiendo, en consecuencia, que la Direccion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, resuelva lo solicitado mediante la respectiva Resolucion Directoral; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru; los correspondientes Acuerdos Bilaterales o Multilaterales aplicables en cada caso especifico o bajo el MORDAZA de Reciprocidad, segun corresponda; y con la opinion favorable de las areas respectivas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CIELOS DEL PERU S.A. la modificacion y renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia 30 de noviembre de 1995, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 1071-92-TCC/15.12, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Boeing 707 - 331 C. - Boeing 707 - 369 C. RUTAS, FRECUENCIAS y DERECHOS: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:

Otorgan a empresa la modificacion y renovacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-98-MTC/15.16 MORDAZA, 25 de noviembre de 1998 Vista la solicitud de CIELOS DEL PERU S.A., fusionante por absorcion de EXPORT AIR DEL PERU S.A., sobre modificacion y renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de carga.