Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

ran transacciones desvirtuando el MORDAZA de participacion ciudadana y afectando el MORDAZA de transparencia del MORDAZA de valores; Que, las operaciones descritas a lo largo del presente numeral revela que Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A., en concurso con el Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group), ha implementado un mecanismo fraudulento de adquisicion de acciones emitidas por la empresa Luz del Sur S.A. a traves del sistema de participacion ciudadana, presentando a un grupo de personas adquirentes, en tanto que desvirtua el MORDAZA de participacion ciudadana, el cual tiene por finalidad permitir que la mayor cantidad de personas accedan a la compra de tales valores; Que, lejos de perseguir este proposito, los actos expuestos revelan que Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. y el Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) utilizaron mecanismos del MORDAZA de valores para beneficio propio, para cuyo efecto emplearon a terceras personas con la finalidad de afectar los objetivos del Estado de difundir la participacion accionaria en las empresas a privatizarse, permitiendo que un mayor numero de ciudadanos puedan acceder a la propiedad de estas; en ese sentido se afectaron los objetivos del CEPRI Participacion Ciudadana para la venta de las acciones de propiedad del Estado en la empresa Luz del Sur S.A. en el MORDAZA de participacion ciudadana, tramo minorista, donde solo las personas naturales podian adquirir acciones a un precio preferencial y hasta un MORDAZA limite, no estando comprendidas en este tramo las personas juridicas; Que, Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. y la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) han infringido lo dispuesto en el Articulo 12º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, donde se establece la prohibicion de realizar cualquier acto, omision, practica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado; disponiendose en el inciso b) del mencionado articulo que se encuentra prohibido efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, practica o mecanismo fraudulento; Que, por otro lado, de conformidad con el Articulo 24º de la Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, Decreto Legislativo Nº 674, los trabajadores tienen derecho preferencial para adquirir directamente acciones representativas de capital social de las empresas en que laboran, hasta el limite del monto de sus beneficios sociales, cuando ese derecho fuera ejercido individualmente, y hasta el 10% de tales acciones, cuando la preferencia era ejercida conjuntamente, por lo menos, por el 75% de los trabajadores; en este contexto, los trabajadores de la empresa Luz del Sur S.A. optaron por acogerse a este beneficio; Que, al MORDAZA de lo senalado en el considerando anterior, se constato que Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. intermedio en las operaciones de compra realizadas por 25 trabajadores de la empresa Luz del Sur S.A.; sin embargo, se verifico que luego de adquirir los valores a que tenian derecho, los 25 trabajadores mencionados vendieron sus valores a la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group), Interamericana de Inversiones, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros comitentes de Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. a precios ostensiblemente inferiores a los que regian en el MORDAZA en las fechas de dichas operaciones; Que, durante la investigacion se encontro el folleto denominado "Propuesta de Negociacion de Acciones de Empresas Electricas Luz del Sur S.A.", era distribuido por la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group), representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde se indica textualmente que "en los procesos de privatizacion, la cantidad de acciones que podria comprar un trabajador, sobrepasa con creces a la capacidad adquisitiva de cualquier trabajador peruano, por lo que Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) ofrece a los trabajadores la posibilidad recibir un beneficio economico con aquella cantidad de acciones que no podria adquirirla con sus propios recursos, mediante el sistema de compraventa."; Que, en dicho folleto tambien se indica que "el Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) es la empresa que creo el MORDAZA de compraventa de acciones en los procesos de privatizacion, lo que ha permitido a los trabajadores de otras empresas privatizadas del sector electrico peruano a recibir los beneficios de participar en la compra mediante este sistema"; Que, por su parte, bajo el titulo de "Pago de Prima con Adelantos" se indica que "en favor del trabajador, nuestro sistema de adquisicion de acciones, nos permite que, MORDAZA del inicio del programa Intercon Group, pueda realizar un adelanto a cuenta del beneficio total (para el trabajador), la misma que se efectua si el trabajador lo solicita, cancelando-

se la diferencia al momento de la firma de los contratos."; senalandose ademas bajo el titulo "Porcentaje de la Prima" que "Intercon Group se encuentra en la disponibilidad de poder adquirir una cantidad ilimitada de acciones de cada empresa, por lo que puede atender a la totalidad de trabajadores y con una prima en efectivo superior a la que puedan ofrecer otras empresas similares."; Que, hay que indicar que el mencionado beneficio consistio en que el trabajador recibiria una "prima" que resultaba del diferencial entre el precio de compra de los valores a la empresa Luz del Sur S.A. (S/. 1,4907) y el precio de venta extrabursatil pactado (S/. 1,94 en promedio), debiendo precisarse que este beneficio recibido por cada trabajador en las operaciones realizadas se ha estimado en aproximadamente S/. 20 000,00; Que, consultado sobre donde se elaboro la propuesta de compra de las acciones emitidas por Luz del Sur S.A. a los trabajadores, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostiene que "despues de realizar un estudio de la empresa en si, entonces convenimos que era una buena alternativa de inversion para nosotros y como no teniamos muy MORDAZA como acceder a dicha inversion presentamos a Interlima un bosquejo de que deseabamos participar en la compra de estas acciones. Este bosquejo lo enviamos a la Gerencia General de Interlima SAB, encargandose ellos de estructurar el mecanismo, elaborando Interlima SAB el esquema para poder participar"; respecto al folleto mencionado en los considerandos precedentes, anade que "dicho documento fue elaborado por nuestra empresa al recibir el visto MORDAZA la propuesta elevada a Interlima."; Que, el esquema comentado fue plasmado en sendos contratos de compra y venta de acciones, firmados individualmente por los trabajadores (denominados vendedores) conjuntamente con Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A., e indistintamente con Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group), Interamericana de Inversiones S.A., el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros (denominados compradores); Que, en la clausula primera de los contratos se establecia que "el vendedor, en virtud el programa de participacion de los trabajadores en el MORDAZA de privatizacion establecido en Decreto Legislativo Nº 674, suscribio y pago 45 221 comunes serie B de la empresa Luz del Sur, abonando por cada accion la suma de S/. 1,4907."Del mismo modo, en la clausula MORDAZA se estipula que "para la suscripcion y pago de las acciones referidas en la clausula anterior el vendedor gestiono y obtuvo en el Banco de MORDAZA un credito en cuenta corriente por la cantidad de S/. 67 410,94. En garantia de pago del credito MORDAZA referido, el vendedor constituyo a favor del Banco de MORDAZA primera prenda sobre la totalidad de acciones referida en la clausula primera."; Que, por su parte, en la tercera clausula del contrato se establece que "por el presente contrato, el vendedor transfiere a favor de el comprador la cantidad de 45 221 acciones comunes clase "B" de la empresa Luz del Sur S.A., por el precio de" S/. 1,94 en promedio "por cada accion, acordando que el pago se realice de acuerdo a lo establecido en la clausula setima del presente contrato. Tanto el comprador como el vendedor aceptan la intervencion de Interlima S.A. SAB, como intermediaria de la operacion de compraventa a que se refiere el presente contrato, la cual se realizara fuera de MORDAZA de bolsa y estan de acuerdo en que la liquidacion sea directa. En este caso, la comision de intermediacion de Interlima que sera de 1% sobre el precio total de venta, sera asumido por el comprador."; Que, cabe anadir que en la clausula setima se establece que "el comprador pagara al Banco de MORDAZA el monto total de credito otorgado al vendedor, asi como los intereses generados correspondientes hasta la fecha de pago, incluidos los gastos y comisiones, para efectos que el comprador adquiera las acciones en virtud del presente contrato recibe en transferencia."; Que, consultado sobre la participacion de Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. en los contratos mencionados, el senor MORDAZA Pulgar Silman, ex gerente general de Interlima S.A. Sociedad Agente de Bolsa, ahora Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A., sostiene que "debo precisar que se formalizo estos contratos en las fechas que aparecen en los mismos, cabe aclarar que hubo preacuerdos MORDAZA de la operacion (que se dieron a partir del mes de junio [de 1996]), donde participe con personal del Departamento de Asesoria Juridica y del Area Comercial del Banco de MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion, con la finalidad de disenar el producto."; Que, del mismo modo, en sus descargos sobre estos temas, Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifesto que "nuestra empresa, en su calidad de sociedad agente de bolsa recibio la visita de inversionistas interesados en adquirir acciones de Electrolima, los mismos que manifes-