Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

de fecha 9 de diciembre de 1997, dictada en el MORDAZA de convocatoria a Asamblea General seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anci y otros contra la Asociacion y la resolucion judicial del 30 de diciembre de 1997, que la declara consentida, asimismo, se acompana los avisos de convocatoria a la Asamblea General del 17 de enero de 1998; Que, la Asociacion de Choferes en Microbuses ComasComite 37-M, se encuentra inscrita en el tomo 10 Fs. 455 y 456, y continua en la Ficha Nº 13941 y Partida Electronica Nº 03024213 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, constatandose que en el As. 04 de la indicada ficha aparece inscrita como MORDAZA directiva la elegida para el periodo 1992 - 1993 presidida por el Secretario General don Helmo Ravines; Que, aparece del titulo presentado que en la Asamblea General del 24 de enero de 1997 se realizo la eleccion del Comite Electoral, que dirigio el MORDAZA eleccionario del 23 de MORDAZA de 1997 donde fue elegida la Junta Directiva conformada por ocho miembros y encabezada por don MORDAZA Ansi MORDAZA, como Secretario General, la que fue reconocida en Asamblea General del 17 de enero de 1998 cuya convocatoria fue realizada por la Juez del 2º Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de Lima; Que, en la Asamblea General del 17 de enero de 1998, en la cual se acordo el reconocimiento de la Directiva elegida el 23 de MORDAZA de 1997, tambien se acordo modificar el Art. 33º del Estatuto, referido a los cargos que conforman la Junta Directiva, incorporando segun senalan el cargo de Fiscal, quedando conformada la Junta del siguiente modo: Secretario General, Subsecretario General, Secretario de Organizacion, Secretario de Economia, Subsecretario de Economia, Secretario de Actas y Archivo, Secretario de Asistencia Social y Fiscal; Que, precisamente el Art. 33º del Estatuto que se ha acordado modificar, y que dio merito a la constitucion de la asociacion senala que la Junta Directiva esta conformada por 12 miembros: Secretario General, Secretario de Organizacion, Secretario de Defensa, Secretario de Economia, Secretario de Actas y Archivo, Secretario de Disciplina, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Tecnica, Secretario de Cultura y Deportes, Secretario de Asistencia Social, Secretario de Cooperativa y un delegado; Que, la eleccion de la Junta Directiva elegida el 23 de MORDAZA de 1997, fue realizada de acuerdo con los cargos contemplados en la modificacion del Articulo 33º del Estatuto realizada el 17 de enero de 1998; es decir de acuerdo con un numero de miembros y de cargos que recien se aprobaron en una asamblea posterior; Que, estando a la observacion formulada por el registrador sustentada en que se eligen menos cargos de los previstos en el Estatuto inscrito en el asiento de constitucion, aplicable al caso, el apelante sustenta su recurso en que existe inscrita una modificacion del Art. 33º del Estatuto, en el As. 04 de la partida registral, inscripcion realizada en merito al Titulo archivado Nº 35875 del 8 de MORDAZA de 1992, en el que aparece el acta de Asamblea General del 20 de marzo de 1992; Que, verificandose la referida acta se advierte que si bien es MORDAZA que en la citada asamblea fue motivo de la agenda a tratar la modificacion del Articulo 33º del Estatuto referente al numero de miembros de la Junta Directiva, no menos MORDAZA es que no consta en la misma el acuerdo con las modificaciones realizadas ni los terminos en que este articulo queda redactado, no pudiendose determinar que los cargos de la Junta Directiva son los que se eligieron para el periodo 1992-1993, pues es la misma asamblea la encargada de aclarar e interpretar sus propios acuerdos; Que, lo expuesto se corrobora en que para el periodo 19921993 fue elegido entre los integrantes de la Junta Directiva el cargo de Fiscal; siendo que recien en la asamblea del 17 de enero de 1998, se acuerda la modificacion del Art. 33º del Estatuto creandose el citado cargo, razon por la que no podria entenderse que la modificacion del articulo en la asamblea del 20 de marzo de 1992 referente a los cargos que integran la Junta Directiva, estuvo de acuerdo a la conformacion de la Directiva elegida para el periodo 1992-1993; Que, consecuentemente a las elecciones realizadas el 23 de MORDAZA de 1997, le es aplicable el Estatuto inscrito en el asiento de constitucion de la asociacion, razon por la cual, debieron adecuarse a lo dispuesto por el citado Estatuto, y si bien la directiva elegida en dichas elecciones ha sido reconocida, en asamblea del 17 de enero de 1998 en la cual se acordo la modificacion del Art. 33º del Estatuto distribuyendo los cargos directivos de acuerdo a la citada eleccion, esta modificacion produce efectos a partir del acuerdo en que fue adoptado, a tenor de lo dispuesto en el Art. III del Titulo Preliminar del Codigo Civil que establece que: "La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, no tienen fuerzas ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Peru"; Que, entendiendose que el reconocimiento de la Directiva elegida el 23 de MORDAZA de 1997, efectuada en Asamblea

General del 17 de enero de 1998, importa una ratificacion, sus efectos se retrotraen a la fecha de la eleccion, a tenor de lo dispuesto en el Art. 162º del Codigo Civil, coligiendose que la Junta Directiva debio elegirse con 12 miembros, y no con 8 como se hizo, dado que a esa fecha estaba vigente el Estatuto cuyo Articulo 33º asi lo establecia; Que, de otro lado, cabe senalar que si bien consta inscrito en el As. 04 de la partida registral, las Juntas Directivas para los periodos 1990-1991 y 1992-1993, conformada por ocho miembros y con los cargos que recien mediante modificacion del Estatuto se ha aprobado en enero de 1998; no es menor MORDAZA, que la calificacion registral es autonoma y se realiza de conformidad a las normas aplicables al caso, a los antecedentes registrales y a lo senalado por el Articulo 2011º del Codigo Civil; no siendo obligatorio que una vez realizada la inscripcion de un acto defectuoso, puedan ser acogidos los demas actos similares; De conformidad con el primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, numeral IV del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, no es procedente amparar la presente solicitud de inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral 0976

INPE
Declaran infundada impugnacion contra resolucion que sanciono con destitucion a ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 577-98-INPE-CR-P MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 Vistos; el Recurso de Expediente de Administrativo con Registro AD-MP/98-12941, Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA AZARTE MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 494-98-INPE/CR-P de fecha 9 de noviembre de 1998, y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 1998; Dictamen Nº 233-98-INPE-OGAJ de fecha 31 de diciembre de 1998 de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 494-98-INPE/CR-P de fecha 9 de noviembre de 1998, se resuelve imponerle la sancion administrativa de Destitucion al ex servidor MORDAZA AZARTE MORDAZA conjuntamente con el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARISMENDI, por haber incurrido en inconducta funcional al ser bebedores habituales de licor incluso dentro de su servicio; asimismo, el dia 2 de agosto de 1997 agredieron de palabra y obra al interno MORDAZA MORDAZA Andia; tampoco se presentaron a laborar los dias 28 y 30 de octubre de 1997, y registrar antecedentes dentro de su MORDAZA administrativa segun el Informe Nº 094-97-INPE/DRSO-SDP; Que, contra la citada resolucion, el ex servidor MORDAZA AZARTE MORDAZA, ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion, manifestando que no esta de acuerdo con lo expresado en los considerandos de la resolucion materia de impugnacion; que le considera bebedor habitual, y que tiene como prueba el Acta de Constatacion del 29 de junio de 1997, indicando que en la citada fecha se encontraba de MORDAZA,