Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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En este periodo no se aplicaran sanciones economicas. Se ampliara el control de peso MORDAZA y dimension al control de peso por eje, no autorizandose la circulacion de los vehiculos que no se adecuen al reglamento. A partir del 1 de MORDAZA de 1999 se aplicara integramente el reglamento acotado. Articulo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, se aplicaran sanciones economicas a los transportistas cuya carga sea superior a la registrada en una unidad de pesaje anterior y que exceda los limites reglamentarios. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1093

Otorgan concesiones a diversas empresas para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-99-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de enero de 1999 Visto, la solicitud del 30.4.98 presentada por TELE 2000 S.A., sobre otorgamiento de concesion para la prestacion del Servicio Publico Portador de Larga Distancia Nacional en la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, modificado por D.S. Nº 00598-MTC y D.S. Nº 022-98-MTC y el D.S. Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Publicos Portadores de Larga Distancia Nacional, asi como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por Resolucion del Titular del Sector; Que, continuando con el tramite establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, con fecha 11.9.98 Tele 2000 S.A. (en adelante Tele 2000) procedio a publicar el extracto de su solicitud de concesion en los diarios El Comercio y El Peruano, en los cuales se establecia que cualquier observacion a dicha solicitud deberia ser comunicada dentro del plazo de cinco (5) dias"; Que, mediante carta de fecha 15.9.98 Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) formula oposicion a la solicitud de concesion de Tele 2000, manifestando lo siguiente: (i) Que, Tele 2000 ha venido prestando servicios de telecomunicaciones sin tener concesion, (ii) Que, no debe admitirse que ingresen nuevos operadores con antecedentes de practicas ilegales de telecomunicaciones, pues MORDAZA la transparencia y la libre competencia en el MORDAZA, (iii) Que, el otorgamiento de la concesion a Tele 2000 equivaldria a aceptar como validas las malas practicas que dicha empresa ha incurrido y (iv) que a la fecha no ha sido dictada la Reglamentacion de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones; Que, de la oposicion se corrio traslado a Tele 2000, la misma que manifesto lo siguiente: (i) Que, ha cumplido con los requisitos formales para que se le otorgue la concesion, (ii) Que, no ha transgredido lo dispuesto en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, puesto que no presta servicios de telecomunicaciones de larga distancia, (iii), Que, no es responsable de los actos senalados por Telefonica, (iv) Que, no se ha registrado ningun hecho delictivo contra Tele 2000 y no es posible aplicar sancion alguna, (v) Que, el D.S. Nº 020-98MTC, no suspende el tramite de concesiones, puesto que solamente aprueba los Lineamientos de Politica de Apertura al MORDAZA de Telecomunicaciones, (vi) Que, la demora en la tramitacion de solicitudes de concesion perjudica no solo a los usuarios sino tambien ocasiona un lucro cesante a las opera-

doras y que la oposicion es una estrategia para dilatar las solicitudes de concesion, constituyendo un acto de competencia desleal, y (vii) Que, el tramite de oposicion transgrede las normas en materia de inversiones; Que, en el presente caso se plantean como cuestiones en discusion: (i) Si el procedimiento de oposicion transgrede las normas en materia de inversiones y (ii) Si es procedente denegar la concesion a Tele 2000 por la comision de actos ilegales y no haberse reglamentado aun los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, D.S. Nº 020-98-MTC; Que, el Articulo II del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 02-94-JUS, dispone que ninguna autoridad del Estado dejara de resolver por deficiencia del ordenamiento juridico las cuestiones que se les propongan, debiendo acudir a los Principios Generales del Titulo Preliminar de dicha norma; Que, para el tramite de las concesiones y las oposiciones, en lo no previsto por el D.S. Nº 02-94-JUS, puede aplicarse supletoriamente la regulacion del Codigo Procesal Civil; y, dada la naturaleza de la cuestion en discusion es posible aplicar el procedimiento previsto para el MORDAZA Abreviado, en lo que sea compatible, regulacion que, ademas, garantiza el derecho a la defensa y el MORDAZA de contradiccion; Que, con fecha 15.9.98 Telefonica interpuso denuncia formal contra Tele 2000 por la prestacion de servicios de telecomunicaciones en forma ilegal, denuncia que fue admitida a tramite y que continua su MORDAZA normal; Que, en el supuesto que se diera pronunciamiento sobre las denuncias sancionando a una empresa MORDAZA de otorgarse la concesion solicitada, se debe tener en cuenta que las normas que regulan los procedimientos de solicitud y otorgamiento de concesiones se encuentran recogidos normativamente en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento; en tal sentido existiendo este MORDAZA legal, solamente podra denegarse el otorgamiento de una concesion en tanto se fundamente en causal expresa recogida en la Ley; Que, en tal situacion no puede crearse nuevas causales o restricciones no contempladas en las normas, pues ello vulneraria el MORDAZA de legalidad en la actuacion administrativa; siendo asi, no existe MORDAZA alguna que disponga que no se otorgara concesiones de servicios de telecomunicaciones a empresas que hayan sido sancionadas o denunciadas por practicas ilegales, por lo que acoger una causal como la denunciada podria ser considerada como una infraccion a las normas y principios del Derecho Administrativo; Que, dentro de la normatividad existente, el Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala como causal de denegacion para el otorgamiento de concesion, el caso que el solicitante o alguno de sus socios, si fuera persona juridica, hubiera sido sancionado con la cancelacion de concesion para prestar servicios de telecomunicaciones, pero dicha MORDAZA no resulta aplicable al caso concreto puesto que supone la cancelacion de una concesion o autorizacion y no solamente una denuncia por supuestas infracciones; Que, tampoco resultaria aplicable utilizar la interpretacion analogica de este MORDAZA, por estar vedada por el Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Civil que prohibe la aplicacion por analogia de normas que restringen derechos, ademas de violar el MORDAZA de que no hay pena sin ley que la tipifique; Que, respecto a que el ingreso de un operador con practicas ilegales danara la transparencia, la libre competencia y la inversion en el sector, no es posible asumir que en base a la denuncia interpuesta por Telefonica, Tele 2000 sea una empresa que cuenta con practicas ilegales; Que, Telefonica sostiene que otorgar la concesion solicitada por Tele 2000 implicaria aceptar como validas las "malas practicas" en las que dicha empresa habria incurrido, lo que no es exacto puesto que de constatarse los hechos denunciados, se debera aplicar la sancion legal correspondiente; Que, mediante D.S. Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, en dichos documentos se exponen una serie de principios que tienen por finalidad consolidar el MORDAZA de telecomunicaciones bajo los parametros de competencia; asimismo, en el Lineamiento Nº 6 se establece que "No es necesario modificar la actual Ley de Telecomunicaciones como requisito para lograr un MORDAZA exitoso de apertura, siendo preferible mantener el texto actual"; Que, al margen de contar con un MORDAZA legal completo y suficiente para enfrentar la apertura, no existe condicionamiento normativo para el otorgamiento de concesiones; de lo contrario habria que entender que los lineamientos han dejado en suspenso la Ley de Telecomunicaciones, supuesto no contemplado en los lineamientos y que de haber sido mencionado seria ilegal por que un Decreto Supremo no puede suspender la vigencia de una Ley, menos aun podria suspenderse por una decision administrativa;