Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

d.- Cumplir con pagar las acreencias respetando la prelacion, de acuerdo a la Ley General y las disposiciones emitidas por la SUPERINTENDENCIA, con los recursos obtenidos segun lo dispuesto en los numerales b y c precedentes. e.- Mantener permanentemente actualizada la publicacion de la relacion de los acreedores de la empresa, en los lugares y forma establecidos en la Resolucion SBS Nº 202-97. f.- Cumplir con la exhibicion del Plan de Rehabilitacion, de ser el caso. g.- Rendir a la SUPERINTENDENCIA cuenta mensual de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo legal, realizados por cuenta del BANCO. h.- Presentar en forma trimestral a la SUPERINTENDENCIA un informe detallado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquidacion con referencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperacion o realizacion de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interes del MORDAZA liquidatorio. i.- Informar de manera exacta y pronta sobre aquellos asuntos que le MORDAZA solicitados por la SUPERINTENDENCIA. j.- Presentar a la SUPERINTENDENCIA balances semestrales. k.- Presentar un informe de fin de gestion, debidamente auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culminacion del MORDAZA liquidatorio, o a la resolucion del presente contrato, en el caso de que estos dos ultimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la Auditoria sera por cuenta del BANCO, mediante contrato, previamente autorizado por la SUPERINTENDENCIA. l.- Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que el BANCO requiera para la buena marcha y conclusion del proceso. m.- Cumplir con las obligaciones y compromisos contenidos en el plan de trabajo presentando en el concurso publico. 3. La informacion solicitada en los acapites g y h del numeral anterior, se entregara dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. 4. La EMPRESA LIQUIDADORA cumplira sus obligaciones con la diligencia debida, en atencion a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La EMPRESA LIQUIDADORA debera contar con la infraestructura y el personal tecnico especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura fisica a nombre del BANCO, asi como de subcontratar personas naturales o juridicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato. El personal asignado a la liquidacion podra ser reemplazado por otro de igual calificacion. La Superintendencia podra en cualquier momento exigir el cambio de alguna persona que en su criterio no reuna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de veinticuatro (24) meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTENDENCIA podra prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 115º de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitacion del BANCO, el presente contrato se resuelve de pleno derecho cuando la Junta General de Accionistas elija un MORDAZA Directorio y este nombre un MORDAZA Gerente. Inmediatamente despues de la eleccion del Directorio, la EMPRESA LIQUIDADORA debera proceder a la realizacion de un inventario y a la entrega de la posesion de la totalidad de los bienes del BANCO. QUINTA: RETRIBUCION 1. Por los servicios que preste, la EMPRESA LIQUIDADORA percibira como retribucion por todo concepto, incluido el Impuesto General a las Ventas: a) En la transferencia de activos, un porcentaje, incluido el Impuesto General a las Ventas, conforme a la siguiente desagregacion:
· Venta de Inmuebles (Propios y Adjudicados) · Venta de Muebles (Propios y Adjudicados) · Venta o Recuperacion de Colocaciones · Venta de Cartera · Otras modalidades de realizacion de activos ............% ............% ............% ............% ............% de de de de de ................... ................... ................... ................... ...................

BANCO, el producto de las ventas, recuperaciones. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por la SUPERINTENDENCIA, la retribucion se MORDAZA efectiva, aplicando el porcentaje correspondiente al ingreso efectivo a MORDAZA de los fondos de cada cuota. Cuando se trate de dacion en pago, para que esta sea considerada dentro de la masa computable para el calculo de la retribucion, se requiere que la SUPERINTENDENCIA MORDAZA otorgado su previa autorizacion. El de-sembolso de la retribucion se efectuara luego de perfeccionada la operacion y de que la transferencia quede registrada en la contabilidad del BANCO. Tratandose de la transferencia de pasivos, el pago se realizara una vez que la EMPRESA LIQUIDADORA MORDAZA desembolsado los fondos a la empresa adquierente. En caso se trate de rehabilitacion, el pago se realizara una vez que la EMPRESA LIQUIDADORA culmine la entrega de la posesion de los bienes al MORDAZA Directorio segun lo dispuesto en la clausula cuarta del presente contrato. La retribucion percibida por la EMPRESA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepcion de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo-legal de los activos del BANCO, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA, ambos conceptos conforman los denominados "gastos del MORDAZA de liquidacion", al que hace referencia el Articulo 7º de la Resolucion SBS Nº 202-97. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos seran por cuenta de la EMPRESA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La EMPRESA LIQUIDADORA efectuara una preliquidacion de su remuneracion dentro de los tres primeros dias utiles siguientes de la finalizacion de cada mes, luego remitira la misma a la SUPERINTENDENCIA. La EMPRESA LIQUIDADORA procedera a cobrar su retribucion, mediante el cargo correspondiente en las cuentas del BANCO. La autorizacion del pago de la preliquidacion no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidacion. SETIMA: CONTROL Y SUPERVISION La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la EMPRESA LIQUIDADORA. El cargo objetado, no justificado, debera ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento; constituyendo su no cumplimiento causal de resolucion de contrato y, en consecuencia, de ejecucion de la fianza bancaria a que se refiere la Clausula Novena. OCTAVA: RESOLUCION El presente contrato se resolvera de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la EMPRESA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRESA LIQUIDADORA, derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; 3. Rehabilitacion de la EMPRESA LIQUIDADORA; y, 4. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTIAS La EMPRESA LIQUIDADORA, en garantia del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfaccion de la SUPERINTENDENCIA, una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica a solo requerimiento, por el valor de S/. ................... El plazo de la fianza sera de.................., contado desde................ Esta Carta Fianza podra ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso de resolucion del contrato o que la EMPRESA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligacion de concluir el MORDAZA liquidatorio en el plazo de prorroga que establezca la SUPERINTENDENCIA. En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la Carta Fianza debera ser renovada en las mismas condiciones, MORDAZA del vencimiento del plazo de la primera, por un periodo superior en treinta (30) dias al plazo decidido para la prorroga. DECIMA: PENALIDAD En caso que la EMPRESA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la Clausula Tercera, debera pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada dia de retraso en la MORDAZA de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias segun lo dispuesto en el numeral 2.d de la Clausula Tercera del presente contrato, la EMPRESA LIQUIDADORA debera pagar una

b) En la transferencia de pasivos, el .......% de ........... c) En caso de rehabilitacion, el........... % de .............. 2. Solo habra lugar al desembolso de la referida contraprestacion, cuando se haga efectivo el ingreso a MORDAZA del