Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 169100

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

El Articulo 169º de la Ley Sobre el Derecho de Autor, aprobada por Decreto Supremo Nº 822, establece que La Oficina de Derechos de Autor tendra como atribuciones "l) Llevar los registros correspondientes en el ambito de su competencia, estando facultada para inscribir1 derechos y declarar su nulidad, cancelacion o caducidad conforme al reglamento pertinente". Tanto la nulidad como la cancelacion a la cual hace referencia el Articulo 169º, no son formas de extincion del derecho del derecho de autor, por lo tanto no es de aplicacion la prohibicion de interpretacion analogica. Asi, al no haber la MORDAZA precitada establecido taxativamente las causales de nulidad o cancelacion, esta MORDAZA consecuencia de la declaracion de nulidad del asiento de inscripcion, sera de aplicacion por analogia en lo que fueran pertinentes las causales previstas en el Decreto Legislativo Nº 823 - Ley Sobre Propiedad Industrial, con la siguiente salvedad: La declaracion de nulidad del registro o titulo otorgado por la Oficina de Derechos de Autor no acarrea la nulidad o extincion del derecho, ello por cuanto el Registro del derecho de autor o del derecho conexo es declarativo. Las causales de nulidad o cancelacion de la inscripcion previstas en el Decreto Legislativo Nº 823, aplicables por analogia y pertinentes al caso son: 1. Que la inscripcion MORDAZA sido realizada en contravencion a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 822, Decision MORDAZA 351 y Convenios Internacionales relacionados a la materia. 2. Que la inscripcion se hubiere otorgado sobre la base de datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud de registro, los cuales fueran esenciales. Asi se declarara nulo el asiento registral y, por consiguiente, se ordenara la cancelacion de la Partida Registral, si una persona acredita un mejor derecho respecto a quien en el registro figura como autor o titular o si se ha registrado una obra que carece de los requisitos de originalidad establecidos. El Articulo 5º literal h) de la Ley Sobre el Derecho de Autor, reconoce una proteccion a las fotografias, siempre que reunan las caracteristicas de obras. Es decir, que cumplan con el requisito de originalidad y que puedan ser susceptibles de ser reproducidas por cualquier medio conocido o por conocerse, en albumes, catalogos, CD, etc. Al respecto la doctora MORDAZA Lipszyc en su obra "Derechos de Autor y Derechos Conexos", Editorial UNESCO, Zavalia y CERLALC, 1993, pagina 84, establece "... Las fotografias que representan alguna originalidad en el encuadre o en la composicion o en cualquier otro elemento importante de la imagen, sin lugar a dudas son acreedoras, al igual que las demas obras artisticas, a la proteccion del derecho de autor..." Pero no todas las fotografias constituyen obras protegidas por el derecho de autor, existen fotografias en las cuales el fotografo o el aficionado no han hecho mas que enfocar y disparar. Al respecto el doctor MORDAZA MORDAZA Parilli en su obra "El MORDAZA Derecho de Autor", Editorial Peru Reporting, 1996, senala, pagina 426, "... Pero es posible, al igual que con las simples grabaciones audiovisuales, que una fijacion fotografica no tenga caracteristicas creativas ­e incluso, que por venturas de la casualidad, pueda captar un acontecimiento importante-, pero sea susceptible de tener un valor economico apreciable y cuya explotacion libre y gratuita por terceros, tendria las caracteristicas de un enriquecimiento injusto en perjuicio de quien realizo la fijacion. " De alli la posibilidad de reconocer, en el MORDAZA de los derechos conexos, un derecho exclusivo de explotacion, por un tiempo determinado, al que realice una fotografia (u otra fijacion obtenida por un procedimiento analogo), que no tenga el caracter de obra conforme a la definicion legal..." En concordancia con lo anteriormente expuesto el Articulo 144º de la Ley Sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo Nº 822, reconoce un derecho conexo, al productor de la fotografia que no constituye obra, en los mismos terminos reconocidos a los autores fotograficos. La proteccion brindada a la obra fotografica y a la mera fotografia se justifica en tanto MORDAZA creaciones intelectuales o esfuerzo del productor, ello sin importar el objeto o sujeto plasmado en la obra o produccion, dado que el derecho de autor o derecho conexo protege unica y exclusivamente la obra o la produccion en si misma. Si la legislacion de derechos de autor y derechos conexos reconoce una proteccion a las meras fotografias, la inscripcion que se realice de las mismas no contraviene el Decreto Legislativo Nº 822, por lo tanto tal inscripcion no es nula. El Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, vigente en el momento de solicitarse el registro establece dos formas de registrar fotografias, constituyan obras o no, una forma es la de solicitar el registro individualmente y la otra es solicitar el registro simultaneo de varias fotografias, fijadas en soportes como catalogos, albumes, CD o similares.

PANINI senala en su solicitud de cancelacion que la Oficina ha resuelto sobre un tema no planteado por MORDAZA, por cuanto este habria solicitado el registro de un libro de estampas y la Oficina ha concedido el registro de meras fotografias. Al respecto el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 822, establece que debe diferenciarse el objeto material que contiene la obra o produccion de la obra o produccion misma. En el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, no se inscriben libros, revistas, CD, casetes o demas soportes materiales, sino las obras o producciones que se encuentren protegidas. Por lo tanto, cuando se solicita el registro de un album, CD o catalogo, el objeto de la solicitud no es el soporte material sino las obras o producciones contenidas en dichos soportes. Para mayor abundamiento debemos senalar lo expresado por MORDAZA MORDAZA Parilli en su obra "El MORDAZA Derecho de Autor en el Peru", Editorial Peru Reporting, pagina 71, "Un precepto fundamental que rige la disciplina autoral es el que distingue la "obra" como bien intelectual, forma de expresion con caracteristicas de originalidad, del soporte material que contiene: el papel, el lienzo, el disco, la cinta magnetica..." En este punto la Oficina considera pertinente establecer los efectos del registro de una obra o de un derecho conexo. En virtud del Articulo 53º de la Decision 351 de la Comunidad MORDAZA de Naciones concordante con los Articulos 170º y 171º del Decreto Legislativo Nº 822, el registro de una obra o produccion protegida por el derecho conexo no crea derechos, siendo unicamente un medio de publicidad y prueba de anterioridad. Como consecuencia de las normas precitadas, la inscripcion en el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos no importa el otorgamiento de ningun MORDAZA de derecho a favor de quien solicita u obtiene la inscripcion, el registro es unicamente un medio de prueba de que la obra o produccion ha sido creada presumiblemente en la fecha en que se registra. En este punto la Oficina considera conveniente establecer los efectos del registro respecto de los otros derechos reconocidos a las personas. Generalmente en la creacion de las fotografias o meras fotografias se involucra y se utiliza la imagen o forma externa de las personas u objetos. Con relacion a este punto, debemos considerar que el registro de la fotografia o mera fotografia no involucra la autorizacion para la explotacion economica de las imagenes o formas externas plasmadas, asi como la falta de autorizacion de la persona retratada no implicara que la mera fotografia deje de ser reconocida y protegida por el derecho de autor. Ello por cuanto el derecho de autor como los otros derechos reconocidos a las personas se encuentran perfectamente delimitados por las leyes y porque el ejercicio de un derecho se encuentra supeditado y limitado por el derecho de terceros. Al respecto el autoralista espanol MORDAZA Rogel Vide, en su obra "Estudios Sobre Propiedad Intelectual", MORDAZA MORDAZA Bosch Editor S.A., Barcelona, 1995, pagina 193, senala "La propia imagen es un bien de la personalidad, un derecho fundamental protegido civilmente frente a todo genero de intromisiones ilegitimas (...) "Es asi que para reproducir la imagen de una persona correctamente se necesita, en via de MORDAZA, el consentimiento expreso de esta, consentimiento que, (...) sera revocable en cualquier momento, si bien habra de indeminizarse, en su caso, los danos y perjuicios causados ­por tal revocacion-, incluyendo en ello las expectativas justificadas". Sigue MORDAZA Rogel senalando "Cuestion distinta -supuesto el consentimiento- es la de saber a quien corresponde la propiedad material del retrato y la propiedad intelectual de la obra, la de saber quien puede ejercitar los derechos de explotacion de la misma...". Rogel cita a MORDAZA Quiroga quien en su obra "La Propiedad Intelectual en Espana", MORDAZA 1918, pagina 96, indica que "Para solucionar los conflictos que pudieran surgir entre artista y modelo es necesario tener presente si el retrato se hizo por encargo, si se ha retribuido al modelo, si el retrato se hizo gratuitamente o si se ha hecho el retrato sin el consentimiento del mismo". "En el primer caso, satisfecho el precio, el cuadro, busto, etc., pasan a propiedad del modelo que los pago; sin embargo, el derecho de reproducirlo y exponerlo publicamente queda en poder del artista, y, por tanto, el modelo no puede ejercer estas facultades sin consentimiento del artista, al menos... no puede ejercitar derecho alguno de explotacion salvo el de exposicion publica de la obra".

1

El subrayado es de la Oficina