Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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DECRETO SUPREMO Nº 003-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 24 de enero de 1999 en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURIMAC. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin, en la jurisdiccion MORDAZA indicada el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero de mil novecientos noventinueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 1062

Visto el Oficio Nº 019-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 6 de enero de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO, del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia de LA CONVENCION del departamento del MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 24 de enero de 1999 en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO, del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia de LA CONVENCION del departamento del CUSCO. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero de mil novecientos noventinueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 1061 DECRETO SUPREMO Nº 004-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 020-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 6 de enero de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en la provincia de CHINCHEROS del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno;

MTC
Disponen la aplicacion progresiva del Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 004-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-98-MTC se aprobo el Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional; y en aplicacion del Articulo 3º del referido Decreto se expidio la Resolucion Ministerial Nº 375-98MTC/15.02 que actualizaba el mencionado reglamento; Que, por Decreto Supremo Nº 027-98-MTC se prorrogo la entrada en vigencia del reglamento acotado con la finalidad de atender su difusion y educacion vial vinculados a sus normas; Que, resulta necesario disponer la aplicacion progresiva del citado reglamento a efectos de poder continuar con la difusion y educacion vial y, asimismo, para que el MORDAZA automotor logre adecuarse a las condiciones tecnicas que permitan cumplir con las normas reglamentarias; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 027-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- El Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional se aplicara en forma progresiva de la siguiente forma: PRIMERA ETAPA.- Del Control de Peso MORDAZA y Dimension. Periodo de Aplicacion hasta el 31 de marzo de 1999. Durante este periodo no se aplicaran sanciones economicas. Los vehiculos que excedan el peso MORDAZA y la dimension vehicular no contaran con la autorizacion de la autoridad para su circulacion en tanto no se adecuen al reglamento. MORDAZA ETAPA.- Del Control de Peso MORDAZA, Pesos por Ejes y Dimension. Periodo de Aplicacion del 1 de MORDAZA al 30 de junio de 1999.