Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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11. En relacion con el primer supuesto, acota que el Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos I) contrarios a la Constitucion y a las leyes y los que contengan un imposible juridico; o, II) dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por ley. Si PANINI es la legitima titular de los derechos para la produccion, impresion, comercializacion y distribucion de los cromos, stickers y figuritas conteniendo la imagen de los jugadores y selecciones participantes del evento mundial MORDAZA 98, los derechos de autor reconocidos a MORDAZA no pueden vulnerar ni oponerse a otros derechos tambien protegidos por la ley, como son el derecho de la personalidad (derecho a la imagen) o de propiedad industrial. 12. PANINI asevera que la venta separada de los cromos amparandose en un derecho de autor pretende afectar o explotar economicamente la imagen de los jugadores y selecciones participantes del Mundial MORDAZA 98. En consecuencia el reconocimiento que el Registro hace a los pretendidos derechos de MORDAZA originaria que esta empresa alegue y efectivamente proceda a la explotacion economica de la imagen de los jugadores a traves de los cromos que conforman el album que ha inscrito. 13. Con relacion a la vulneracion de normas esenciales de procedimiento, PANINI indica que es un MORDAZA de todo MORDAZA (civil, administrativo, penal etc.) que las resoluciones versen sobre las cuestiones sometidas a discusion. Ello significa I) que la resolucion no debe omitir alguno de los aspectos sometidos a discusion; y, II) que la resolucion no puede versar sobre temas no sometidos a discusion o pretenda ir mas alla de lo expresamente determinado por los interesados. Como se puede apreciar en el Expediente Nº 000373-1998/ODA, la solicitud presentada ante la Oficina de Derechos de Autor por MORDAZA el dia 3 de MORDAZA de 1998 senala que el objeto del registro es un "libro album", indicandose como observaciones, que se trata de un "libro de estampas, que contiene cromos a color autoadhesivos y para ser adheridos...". De la lectura objetiva del texto del certificado, puede asumirse que la Oficina reconocio o declaro derechos de autor respecto a las fotografias, lo que no fue alegado o solicitado expresamente. En consecuencia, en la inscripcion del album la Oficina ha resuelto sobre un tema no planteado por MORDAZA, configurandose de esta manera una MORDAZA causal de nulidad contemplada por las normas generales de procedimiento. 14. El cumplimiento de los requisitos formales no supone necesariamente la legitimidad o legalidad del contenido de la solicitud y el proposito ulterior de esta. 15. Sobre el tercer supuesto, que es la posibilidad de perjuicio de terceros, el solicitante alega que mediante la inscripcion, MORDAZA pretende justificar y encubrir una explotacion economica de las imagenes de los jugadores y selecciones participantes del evento mundial de futbol MORDAZA 98, lesionando asi los derechos de explotacion economica que legal y legitimamente ostenta PANINI. 16. Finalmente PANINI alude a lo establecido en el Articulo 170º de la Ley Sobre el Derecho de Autor, que establece que el registro es facultativo y no constitutivo de derechos. El Articulo 171º precisa que "l) la inscripcion en el registro no crea derechos, teniendo un caracter meramente referencial y declarativo, constituyendo solamente un medio de publicidad y prueba de anterioridad". Sin embrago concluye que en la practica el Certificado Nº 0451-1998 emitido por la Oficina constituye un instrumento que ha facilitado y facilita a MORDAZA aparentar legitimidad y legalidad frente a particulares y otras instancias estatales para asi explotar economicamente las imagenes de los jugadores y selecciones participantes del Mundial de MORDAZA, contenida en los cromos de su "ALBUM MUNDIAL MORDAZA 98". Con fecha 19 de noviembre de 1998, la Oficina admite a tramite la solicitud de cancelacion de la Partida Registral Nº 0451-1998, corriendo traslado a MORDAZA a fin de que en el plazo de 10 dias presente sus descargos. Con fecha 4 de diciembre de 1998, MORDAZA presenta sus descargos, exponiendo los siguientes argumentos: 1. Con fecha 31 de marzo de 1998, Corporacion Grafica MORDAZA S.A., inicia la distribucion de la obra "Album Mundial MORDAZA 98" editada por Editorial MORDAZA S.R.Ltda. Ni Editorial MORDAZA S.R.Ltda., ni Corporacion Grafica MORDAZA S.A., ni Distribuidora MORDAZA S.A., ni MORDAZA MORDAZA Lechuga han puesto a la venta trading card relativa al campeonato del MORDAZA de Futbol celebrado en la Republica de Francia. 2. Con fecha 3 de MORDAZA de 1998, MORDAZA presenta una solicitud de Registro ante la Oficina sobre la obra "Album Mundial MORDAZA 98". 3. Con fecha 12 de MORDAZA de 1998, es decir, luego de un mes de presentada la solicitud de registro, PANINI interpone denuncia contra MORDAZA ante la Comision de Repre-

MORDAZA de la Competencia Desleal del INDECOPI, por supuestos actos de competencia desleal. Al respecto debera tenerse presente que las afirmaciones realizadas por la denunciante sobre que es la unica empresa que en el ambito mundial posee todos los derechos, licencias y autorizaciones necesarias para poder editar, distribuir y comercializar el album sobre el mundial de futbol MORDAZA 98 es falsa, toda vez que ha quedado demostrado que no cuenta con la totalidad de dichas licencias. 4. Con fecha 1 de junio de 1998. MORDAZA presenta sus descargos en el expediente seguido sobre competencia desleal, solicitando se declare improcedente e infundada la denuncia por las consideraciones expuestas. 5. MORDAZA considera importante dejar establecido que en ningun momento ha manifestado que los personajes publicos carezcan del derecho a la imagen, por lo que PANINI miente en la solicitud de cancelacion. 6. MORDAZA senala que PANINI fundamenta su solicitud de cancelacion en el Articulo 53º de la R.D. Nº 00189-DIGDA-BNP, los Articulos 43º, 109º y 110º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el Articulo 169º inciso K), del Decreto Legislativo Nº 822. Asimismo a traves de su fundamentacion, la solicitante ha pretendido demostrar que los hechos que describe se ajustan a los supuestos regulados por las normas precitadas. 7. Al respecto menciona que de conformidad con los Articulos 169º inciso K) de la Ley Sobre el Derecho de Autor, la Oficina cuenta con las siguientes facultades: "k) Llevar los registros correspondientes en el ambito de su competencia, estando facultada para inscribir derechos y declarar la nulidad, cancelacion o caducidad conforme al reglamento pertinente". Es decir, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 822, constituyen tres formas de extincion de los derechos de autor, cuyas causales y efectos son distintos. 8. El Articulo 169º f) establece que la Oficina declarara la nulidad, la cancelacion o la caducidad conforme al reglamento, el cual conforme al ultimo parrafo del Articulo 170º de la MORDAZA MORDAZA mencionada, sera aprobado por la Oficina de Derechos de Autor mediante resolucion jefatural publicada en el El Peruano. Sin embargo, a la fecha, la Oficina no ha publicado el Reglamento de la Ley de Derechos de Autor y la Decision 351 asi como la Resolucion Nº 001-89-DIGDA-BNP no regulan la cancelacion como causal de extincion de derechos. Por otra parte, el Articulo 53º de la R.D. Nº 001-89DIGNA-BNP regula la nulidad de los asientos de inscripcion, y los Articulos 43º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos se refieren a la nulidad del acto administrativo y el procedimiento para su cancelacion. 9. MORDAZA alega que la cancelacion y la nulidad de derechos de autor tienen causales y efectos distintos, por consiguiente, de conformidad con el Articulo 426º del Codigo Procesal Civil, MORDAZA supletoria aplicable al presente caso, la solicitud presentada por PANINI es inadmisible al contener un petitorio impreciso, toda vez que la contraria solicita la cancelacion del registro otorgado a MORDAZA por vicios de nulidad. 10. MORDAZA senala que siendo la cancelacion una forma de extincion del derecho de autor, le son de aplicacion a sus normas regulatorias el MORDAZA de legalidad, asi como la interpretacion restrictiva y la prohibicion de interpretacion analogica. Al no encontrarse reguladas las causales de cancelacion, es juridica y materialmente imposible que la recurrente o la administracion hayan incurrido en causal, por lo tanto al no existir requisito de fondo, de conformidad con el Articulo 128º del Codigo Procesal Civil la solicitud de PANINI es improcedente. 11. MORDAZA tambien senala que en virtud del Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con el Articulo 11º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Oficina debe suspender el tramite del procedimiento, por cuanto existe una cuestion contenciosa que requiere el pronunciamiento previo de la autoridad jurisdiccional. Con fecha 14 de diciembre de 1998, la Oficina corre traslado de los descargos presentados a PANINI. II. CUESTION EN DISCUSION A criterio de la Oficina la cuestion en discusion en el presente caso es establecer si los argumentos esgrimidos por PANINI son suficientes para declarar la cancelacion de la Partida Registral Nº 0451-1998, en la cual se inscribio el "Album Mundial MORDAZA 98". III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION En virtud del Decreto Legislativo Nº 822, Ley Sobre el Derecho de Autor, la Oficina, se encuentra facultada a declarar la nulidad o cancelacion de los asientos de inscripcion.