Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

el MORDAZA parrafo del Articulo 167º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; de esta manera, corresponde remitir lo actuado al Ministerio Publico a fin de que esta entidad realice las investigaciones que crea conveniente en aplicacion de sus atribuciones y se formalice, de ser el caso, la denuncia correspondiente ante el Poder Judicial; Que, dada la relevancia de este caso en los procesos futuros de privatizacion que promueva la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), resulta necesario remitirle MORDAZA de la presente resolucion, asi como del respectivo informe, para que MORDAZA conocimiento de lo actuado e implemente, de considerarlo conveniente, las medidas correctivas necesarias; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 11º incisos k) y r) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Directorio de esta Comision Nacional acordo constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10, el cual esta facultado para imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del MORDAZA de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV, segun lo dispuesto por el Articulo 11º inciso a) de la citada resolucion; con el MORDAZA favorable de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Articulo 1º.Sancionar a Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. con una multa de Doscientas (200) UIT vigentes al mes anterior de cometidas las infracciones, equivalente a la suma de S/. 440 000,00, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Sancionar a la empresa Grupo Consultor Interamericano S.A. (Intercon Group) con una multa de Ciento Cincuenta (150) UIT vigentes al mes anterior de cometidas las infracciones, equivalente a S/. 330 000,00, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.-Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con una multa de Diez (10) UIT vigentes al mes anterior de cometidas las infracciones, equivalente a S/. 22 000,00, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- El pago de la multa impuesta por los articulos precedentes debera hacerse efectivo en el plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles posteriores a la fecha de notificacion de la presente resolucion. Articulo 5º.-Inhabilitar al senor MORDAZA Pulgar Silman, para el ejercicio de los cargos de gerente, director, asi como el desempeno de cualquier funcion en empresas cuyas actividades requieran autorizacion de funcionamiento de CONASEV. Articulo 6º.-Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, carece del requisito de idoneidad y solvencia moral exigible a todas aquellas personas que participan en el MORDAZA de valores. Articulo 7º.- Ratificar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece del requisito de idoneidad y solvencia moral exigible a todas aquellas personas que participan en el MORDAZA de valores. Articulo 8º.-Poner en conocimiento de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) los hechos descritos en la presente resolucion, para que implemente, de considerarlo conveniente, las medidas correctivas necesarias. Articulo 9º.- Remitir lo actuado al Ministerio Publico para que en aplicacion de sus atribuciones, realice las investigaciones que crea convenientes respecto de la actuacion de las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de la empresa Grupo Consultor Interamericano S.A. (Intercon Group). Articulo 10º.-La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Articulo 11º.-Transcribir la presente resolucion a Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A.; al senor MORDAZA MORDAZA Hernandez; al Grupo Consultor Interamericano S.A. (Intercon Group), al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Menendez; al senor MORDAZA Pulgar Silman; a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a Cavali ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente 1040

INEI
Multan a diversas empresas omisas a la MORDAZA de la Encuesta Mensual de Establecimientos de Hospedaje
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 033-98-INEI/SJE MORDAZA, 31 de diciembre de 1998 Visto, el Oficio Nº 115-98-MITINCI/SG-OGIER de la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), solicitando multar a las personas juridicas y naturales que no han cumplido con presentar los formularios debidamente absueltos de la "Encuesta Mensual 1998 a los Establecimientos de Hospedaje", "Estadistica Industrial Mensual 1998", correspondiente al mes de setiembre. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadistica e informatica oficiales del pais; Que, por Resolucion Jefatural Nº 058-98-INEI de fecha 13 de febrero de 1998, se dispone la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la relacion de empresas que constituyen la muestra, obligadas a la MORDAZA de la Encuesta Mensual de Establecimientos de Hospedaje; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Articulos 92º y 94º establece que las personas naturales o juridicas que se negaren a suministrar informacion, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los terminos senalados, se haran acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios diligenciados de la mencionada encuesta, existen empresas que han incumplido con presentar la informacion requerida; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar, a las empresas que segun el informe de la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del MITINCI son omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Mensual de Establecimientos de Hospedaje", correspondiente al mes de setiembre de 1998, cuya relacion forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- El monto de la multa sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nacion en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar el formulario debidamente diligenciado, de la "Encuesta Mensual de Establecimientos de Hospedaje", a la Oficina General de Informatica, Estadistica y Racionalizacion del MITINCI, adjuntando MORDAZA del documento de cancelacion, a efecto de evitar la cobranza coactiva. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subjefe de Estadistica