Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

039.98.PCM, por considerar especificamente, que el Comite Especial no cumplio con notificar a los postores el puntaje obtenido, el metodo de evaluacion y el cuadro de puntajes de las propuestas tecnicas presentadas, situacion que le ha impedido ejercer el derecho de impugnar tal calificacion; Que, la entidad, mediante Resolucion Nº 001-98-GEGE/ CPM de 24.12.98, notificada en la fecha, declaro fundado el recurso de apelacion, revoco el otorgamiento de buena pro del Concurso Publico Nº 577.98 y dispuso se convoque a MORDAZA concurso con arreglo a ley; Que, el 5.1.99, la empresa postora "El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros", interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la Resolucion Nº 001.98.GEGE/ CPM, por no encontrarla dictada con arreglo a ley; Que, del analisis de los antecedentes se puede concluir, que si el postor recurrente fue notificado con la Resolucion Nº 001.98.GEGE/CPM el 24.12.98, le correspondio de acuerdo con el Art. 126º del D. S. Nº 039.98.PCM, reglamentario de la Ley Nº 26850, interponer su recurso de revision en el plazo MORDAZA de 5 dias que vencio el 4.1.99, empero, habiendo interpuesto dicha impugnacion el 5.1.99, esta deviene en improcedente por extemporanea; Que, como consecuencia de la interposicion extemporanea del recurso de revision, la Resolucion Nº 001.98.GEGE/ CPM de 24.12.98, quedo consentida y con todos sus efectos legales, situacion que determina la devolucion de la garantia presentada en aplicacion de lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM del 26.9.98; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 047.98.PCM, los antecedentes y agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de revision interpuesto por la empresa "El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros" relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 577.98 convocado por CENTROMIN PERU S.A. para la CONTRATACION DE LA POLIZA DE SEGUROS DE DANOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE. 2º.- Devolver a la empresa postora Popular y Porvenir Compania de Seguros la garantia presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 0978

Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI., -en lo sucesivo la Oficina-, la cancelacion de la Partida Registral Nº 04511998, en la cual se inscribio el "ALBUM MUNDIAL MORDAZA 98", figurando como titular EDITORIAL MORDAZA S.R.L. -en los siguientes NAVARRETE-. PANINI solicita la cancelacion de la Partida Registral MORDAZA aludida basandose en los siguientes argumentos: 1. Con motivo del campeonato mundial de futbol, denominado MORDAZA 98, PANINI celebro una serie de contratos y acuerdos a traves de los cuales obtuvo autorizaciones y licencias de las entidades organizadoras, federaciones, ligas de futbol y jugadores de futbol sobre los derechos, en muchos casos de manera exclusiva en el ambito mundial, para la produccion, distribucion, promocion y comercializacion de material impreso vinculado con el campeonato mundial, en particular para la explotacion de dichos elementos a traves de albumes, trading cards, afiches, entre otros. 2. En el mes de marzo de 1998, MORDAZA introdujo en el MORDAZA peruano un album de figuritas y afiches promocionales y trading card cuyo unico tema era el Mundial de Futbol MORDAZA 98, dichos productos fueron publicitados a traves de diversos medios en el ambito nacional. 3. Al ser PANINI la unica empresa que en el ambito mundial posee y poseia los derechos, licencias y autorizaciones necesarias para editar, distribuir y comercializar albumes con cromos coleccionables sobre el mundial de futbol MORDAZA 98, conteniendo la imagen de los jugadores y selecciones participantes, asi como todo otro impreso alusivo a dicho mundial, resultaba imposible que otra empresa ostentase tales derechos, en consecuencia, MORDAZA habria introducido su producto al MORDAZA sin contar con los referidos derechos de explotacion economica, causando un grave perjuicio a PANINI y, constituyendo un MORDAZA acto de competencia desleal. 4. Adicionalmente en el mes de MORDAZA, MORDAZA introdujo en el MORDAZA otro album alusivo al mundial, con caracteristicas esencialmente similares al anterior, con la finalidad de confundir mas al publico consumidor y "saturar" el MORDAZA en perjuicio de los productos de PANINI. 5. Como consecuencia de tales circunstancias en el mes de MORDAZA de 1998, PANINI, interpuso una denuncia contra MORDAZA ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal del INDECOPI, la misma que actualmente se viene tramitando a traves del Expediente Nº 045-98-CCD. 6. Paralelamente en un intento de revestir de apariencia de legalidad y obtener de la administracion algun instrumento que le permitiera soslayar la innegable carencia absoluta de derechos y la transgresion de aquellos que legitimamente ostenta PANINI, MORDAZA tramitaba ante la Oficina, la inscripcion, como "libro album" o "libro para estampas que contienen cromos a color autoadhesivos y para ser adheridos...", su producto "Album mundial MORDAZA 98", mediante el Expediente Nº 000373-1998/ODA. 7. A pesar de los terminos y sentido de la solicitud de MORDAZA, asi como su intencionalidad, en junio de 1998 la Oficina de Derechos de Autor emitio el certificado de Registro de Catalogos, Albumes y Similares Nº 0451-1998, indicandose, ademas, que el "tipo" del album consiste en "meras fotografias", conteniendo 552 obras. El certificado no hace salvedad alguna respecto de los derechos que se reconocen a MORDAZA, a pesar de la ya conocida controversia ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal. 8. PANINI senala que el Articulo 169º del Decreto Legislativo Nº 822, Ley Sobre Derechos de Autor, senala que la Oficina tiene entre sus atribuciones " L) llevar los registros correspondientes en el ambito de su competencia, estando facultada para inscribir derechos y declarar su nulidad, cancelacion o caducidad conforme al reglamento pertinente", es decir, el Reglamento de Inscripciones en el Registro Nacional de Derechos de Autor. 9. Asi de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, toda inscripcion se efectua previa calificacion de su legalidad. Ello significa que el funcionario publico se encuentra obligado a evaluar si la inscripcion solicitada contradice o no las normas legales vigentes. La calificacion de legalidad debe considerar, entre otros, la licitud del acto. Esta evaluacion no debe realizarse en forma aislada o circunscrita a determinada materia o cuerpo normativo, por cuanto el ordenamiento juridico es un sistema. Por lo tanto, los funcionarios a cargo de la inscripcion de derechos de autor estan obligados a evaluar si una solicitud respecto de determinada obra contraviene o atenta contra algun derecho o interes de terceros, tutelado y protegido por otras normas del ordenamiento juridico. 10. PANINI tambien senala que las normas vigentes establecen que los asientos de inscripcion del Registro de Derechos de Autor pueden ser anulados I) por las causas generales de nulidad previstas en la legislacion; II) cuando no reuna los requisitos establecidos en el citado reglamento; o III) cuando esten expresados con tal inexactitud que un tercero pueda ser inducido a error o perjudicado.

INDECOPI
Establecen precedente de observancia obligatoria sobre los efectos del registro de obras u otras producciones protegidas por la legislacion de derechos de autor y derechos conexos
RESOLUCION Nº 003-1999/ODA-INDECOPI Expediente Nº 001022-1998/ODA MORDAZA, 18 de enero de 1999 SOLICITANTE : PANINI S.p.A., PANINI GmbH, PANINI FRANCE S.A., PANINI BRASIL, PANINI ESPANA S.A., PANINI NEDERLANDS B.V. y PANINI UK LTD. : CANCELACION DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº 0451-1998.

MATERIA

I. ANTECEDENTES Con fecha 3 de noviembre de 1998, PANINI S.p.A., PANINI GmbH, PANINI FRANCE S.A., PANINI BRASIL, PANINI ESPANA S.A., PANINI NEDERLANDS B.V. y PANINI UK LTD. -en adelante PANINI- solicitan a la