Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

NORMAS LEGALES
"En el MORDAZA caso, o sea, cuando el modelo ha sido retribuido, rinde a favor del artista la propiedad material del retrato y la propiedad artistica del mismo, pues mediante el precio recibido por el modelo, es presumir que renuncia al derecho sobre la figura y, por tanto, puede el autor reproducir y exhibir libremente su obra, explotandola en la forma mas conveniente a sus intereses". "En el caso que el modelo se preste gratuitamente a ser retratado, la propiedad material del retrato debe considerarse como de autor, mas no puede explotarlo sin autorizacion; pero, obtenida, recobra su absoluta MORDAZA de accion para reproducirlo y exhibirlo". "En el ultimo caso, en que el retrato se haga sin consentimiento del modelo, el autor tendra propiedad sobre el mismo y podra explotarlo, con tal que la figura reproducida no sea mas que un detalle circunstancial del conjunto y con su reproduccion o exposicion no se atente a los intereses MORDAZA del modelo, por haberlo sorprendido en lugar o situacion que atente a su dignidad o su honor". Por otra parte en la obra del jurista espanol MORDAZA Arrabal, denominada "Manual Practico de Propiedad Intelectual e Industrial", Ediciones Gestion 2000 S.A., pagina 109, al hacer alusion a lo resuelto por la jurisprudencia francesa manifiesta "La foto de un grupo de futbolistas en accion durante un partido es de libre reproduccion, inclusive para usos publicitarios. Si un futbolista determinado se distingue claramente y domina la foto, su uso publicitario no autorizado constituye una violacion a los derechos de la personalidad (Francia 1980)". Igualmente la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Peru ha senalado mediante Resolucion de fecha dieciocho de junio de 1998, en casacion 2162-97, interpuesta por el actor MORDAZA MORDAZA G., en contra de Tracers S.A. y O, que, la imagen y voz de una persona con fines publicitarios y lucrativos no pueden ser aprovechadas sin la autorizacion expresa de MORDAZA y si esta ha muerto de sus herederos. MORDAZA en la solicitud de registro del "ALBUM MORDAZA 98", seguida bajo el Expediente Nº 000373-1998/ ODA, a fojas 76 a 85, presento un contrato de cesion de derechos sobre las meras fotografias, otorgado por la Agencia EFE S.A., a favor de la Corporacion Grafica MORDAZA S.A., esta MORDAZA a su vez a fojas 12 y 13 del expediente cede los derechos adquiridos a favor de EDITORIAL MORDAZA S.R.Ltda. Sobre la base del analisis realizado, debemos concluir respecto a la solicitud de cancelacion presentada por PANINI, que habiendose establecido que MORDAZA posee los derechos conexos sobre las meras fotografias incluidas en el ALBUM MUNDIAL MORDAZA 1998, las cuales le fueron cedidos por la Agencia EFE, y que las mencionadas fotografias se encuentran protegidas por el derecho conexo, sin perjuicio de los otros derechos a la persona reconocidos por la Constitucion y las leyes, debera declararse infundada la solicitud de cancelacion. En lo que respecta a la solicitud de suspencion del procedimiento alegada por MORDAZA, debemos senalar el Articulo 65º del Decreto Legislativo Nº 807, MORDAZA especial y aplicable. El articulo MORDAZA citado establece los casos en los cuales procede la suspension del procedimiento administrativo. En el caso bajo analisis ha quedado establecido que el registro de las meras fotografias no genera ningun MORDAZA de derechos para la parte solicitante y titular de las mismas. En tal sentido, al no generar el registro ningun MORDAZA de derecho para MORDAZA, el procedimiento de cancelacion iniciado por PANINI no afecta el derecho que PANINI y MORDAZA se encuentren discutiendo en el fuero judicial, en consecuencia, no existe una cuestion contenciosa que precise pronunciamiento previo para que esta Oficina pueda resolver, por lo que no procede la suspencion del procedimiento administrativo. Publicacion de la resolucion El Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 senala que las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision, Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. La Oficina considera que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria con relacion a los efectos del registro de obras u otras producciones protegidas por la legislacion de derechos de autor y derechos conexos, razon por la cual determina que se solicite al Directorio de INDECOPI su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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IV. RESOLUCION DE LA OFICINA Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADA LA SOLICITUD DE CANCELACION planteada por PANINI S.p.A., PANINI GmbH, PANINI FRANCE S.A., PANINI BRASIL, PANINI ESPANA S.A., PANINI NEDERLANDS B.V. y PANINI UK LTD, en contra de la Partida Registral Nº 04511998. Articulo Segundo.- Establecer que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto a los efectos del registro de obras u otras producciones protegidas por la legislacion de derechos de autor y derechos conexos, contenido en el Decreto Legislativo Nº 822 y la Decision MORDAZA 351 de la Comision MORDAZA, en el sentido que: La Inscripcion en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos no crea derechos, teniendo un caracter referencial respecto a los hechos y actos que se encuentran inscritos en el mismo, constituyendo unicamente un medio de publicidad y una prueba de anterioridad. En consecuencia, la inscripcion en el registro MORDAZA aludido no autoriza ni justifica la explotacion economica de las obras o producciones en contravencion a los otros derechos reconocidos a la persona en la Constitucion y las leyes. Articulo Tercero.- Solicitar al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA UGARTECHE MORDAZA Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 1032

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman observacion formulada contra solicitud de inscripcion de ratificacion y eleccion de junta directiva de asociacion
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 479-98-ORLC/TR MORDAZA, 29 de diciembre de 1998 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANCI (Hoja de Tramite Documentario Nº 30612 del 24 de noviembre de 1998), contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de ratificacion y eleccion de Junta Directiva (sic), en merito a parte notarial de Escritura Publica. El titulo se presento el 10 de noviembre de 1998, bajo el Nº 192422 del 10 de noviembre de 1998. El Registrador denego la solicitud de inscripcion formulando la siguiente observacion: "Segun el Art. 33º del Estatuto de la Asociacion, vigente a la fecha de la celebracion de la Asamblea General del 23-5-97, la Junta Directiva estuvo conformado por 12 miembros; no obstante ello en dicha Asamblea General, se acuerda elegir a 8 asociados como integrantes de la Junta Directiva para el periodo 1997 - 1998, eligiendose como Fiscal al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cargo inexistente en aquel entonces por cuanto, fue introducido con la modificacion del Estatuto acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 17-1-98. Se deja MORDAZA que, el Estatuto inscrito en la partida registral correspondiente, en sus Arts. 42º y siguientes al regular la funciones de los miembros de la Junta Directiva, no preve el cargo de Fiscal."; interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Morales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la ratificacion y eleccion de Junta Directiva de la Asociacion de Choferes en Microbuses Comas 37-M, en merito a parte notarial de la Escritura Publica de fecha 15 de junio de 1998, otorgada ante el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA D'Jalma MORDAZA MORDAZA, en la cual se encuentran insertas las actas de Asamblea General del 24 de enero de 1997, 23 de MORDAZA de 1997 y 17 de enero de 1998, la sentencia