Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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donacion al Ministerio de Pesqueria - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, de equipos y repuestos para los equipos e instalaciones del citado centro, en el MORDAZA de ejecucion del citado proyecto, los mismos que fueron embarcados en el puerto de Yokohama, Japon, el dia 19 de diciembre de 1998, amparados en la siguiente documentacion: Factura Nº YANMAR-9812PERU del 11 de diciembre de 1998, Conocimiento de Embarque Nº MAEU TYO HG0050; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Articulo 109º del Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Resolucion de Contraloria Nº 122-98-CG; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion que efectua la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japon, a favor del Ministerio de Pesqueria - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, consistente en 8 paquetes (cajas, MORDAZA de cartones y cajon), con un peso total de 5 220 k., conteniendo equipos y repuestos, para los equipos e instalaciones del citado centro, en el MORDAZA de ejecucion del Proyecto de Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero en la Republica de Peru, por un valor total de ¥ 26 896 360,00 (Veintiseis Millones Ochocientos Noventiseis Mil Trescientos Sesenta y 00/100 Yenes), equivalente a US$ 228 419,19 (Doscientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Diecinueve y 19/100 Dolares Americanos), los cuales estan amparados en la documentacion que forma parte integrante de la presente resolucion, y que se detalla a continuacion: . Factura Nº YANMAR-9812PERU del 11 de diciembre de 1998 Conocimiento de Embarque Nº MAEU TYO HG0050 . Anexo Relacion de equipos y repuestos Articulo 2º.- Asignar al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, equipos y repuestos para los equipos e instalaciones del citado centro, disponiendose su incorporacion al Inventario Patrimonial correspondiente. Articulo 3º.- Agradecer a la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japon, por su importante contribucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica en el termino de cinco dias contados a partir de la fecha de expedicion y a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 0959

Pesquero, se establecieron los criterios basicos para el desarrollo de la actividad extractiva de anchoveta y sardina; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 013-99-PE de fecha 13 de enero de 1999, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 15 de enero hasta las 24.00 horas del dia 21 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 61° Latitud Sur, en el MORDAZA del regimen provisional de pesca establecido por Resolucion Ministerial Nº 459-98-PE; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE100-020-99-IMP/PE de fecha 20 de enero de 1999, ha alcanzado el informe sobre "La Evolucion del MORDAZA Reproductivo de Anchoveta y Sardina", en el cual da a conocer los resultados obtenidos del seguimiento del MORDAZA reproductivo de la anchoveta y sardina, recomendando, en lo que al recurso anchoveta concierne, dar inicio a la MORDAZA reproductiva de MORDAZA de dicho recurso en la region norte-centro; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y suspender las actividades de extraccion y procesamiento de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 del dia 22 de enero de 1999 en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. Articulo 2º.- Las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta en el area no sujeta a prohibicion a que se refiere el articulo anterior, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberan estar consignadas en los incisos A), B), C) o J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); y, c) Queda prohibido extraer y procesar ejemplares juveniles de anchoveta cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia de diez por ciento (10%) como MORDAZA de captura incidental en el numero de ejemplares juveniles. Articulo 3º.- En caso de producirse captura incidental de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores a lo establecido en el inciso c) del Articulo 2º de la presente MORDAZA, durante tres (3) dias consecutivos o cuatro (4) dias alternos en una semana, se suspenderan las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por un periodo de tres (3) dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, en su reglamento, en la presente Resolucion Ministerial y demas normas vigentes. Articulo 4º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales y los establecimientos industriales estan exceptuados de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion, siempre y cuando el producto de su extraccion y procesamiento sea destinado exclusivamente al consumo humano directo y se cumpla con lo dispuesto en los incisos b) y c) del Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru, efectuara el monitoreo cientifico del MORDAZA reproductivo y sobre la base de informacion actualizada recomendara el levantamiento de la MORDAZA a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion o la adopcion de otras medidas concurrentes al mismo fin. Asimismo, informara diariamente a la Dependencia Regional de Pesqueria correspondiente y a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, los porcentajes de ejemplares juveniles de anchoveta del dia anterior, segun puerto de desembarque. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1069

Establecen MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta y suspenden actividades de extraccion y procesamiento en area de dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-99-PE MORDAZA, 21 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, al ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 463-91-PE, que contiene las normas correspondientes a un Plan de Ordenamiento