Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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viviendo en las cuadras externas del penal, que al presentarse el Director de Seguridad, le reclamo verbalmente sobre su solicitud de rotacion, tomando el Director como si se encontrara en estado de ebriedad. Que en relacion a la agresion al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se le imputa elevo el Informe Nº 002-EPPA-DRSO-INPE-97, y solicito el traslado del citado interno por medidas de seguridad, pero que mediante Acta de Consejo Penitenciario, el Director del Penal y el Alcaide de Servicio de otro grupo, sancionan a dicho interno con aislamiento de 10 dias y a su instigador por 5 dias, es decir que se le sometio a MORDAZA disciplinario. Ademas las sanciones disciplinarias anteriores han sido cumplidas o desvirtuadas, y no deben ser consideradas, en virtud del MORDAZA constitucional de revivir procesos fenecidos. Adjunta a su recurso, copias fedatarias del Rol de Servicio en el que consta que el dia 29 se encontraba de MORDAZA, MORDAZA del Informe Nº 002-EPPA-DRSO-INPE-97, Oficio Nº 087-ALC-EPPA-INPE-DRSO-97. Ampara su recurso impugnatorio en lo previsto por el D.S. Nº 02-94-JUS, e inciso 13) del Art. 139º de la Constitucion Politica; Que, analizadas las pruebas instrumentales que aporta el recurrente en su Recurso de Reconsideracion, como son las copias de servicios de seguridad; la MORDAZA expedida por el Jefe de Control de la Unidad de Personal de la Direccion Sur Oriente, la MORDAZA del Jefe de la Policia Judicial de Andahuaylas y la MORDAZA del Director de Seguridad de la Region Sur Oriente del Instituto Nacional Penitenciario, no enervan los cargos imputados al ex servidor MORDAZA AZARTE MORDAZA, contenidos en los considerandos de la resolucion materia de impugnacion, y que tienen en un extremo el estado de ebriedad MORDAZA en que el citado ex servidor concurria al E.P.P de Andahuaylas, por cuanto las citadas constancias son documentos expedidos a solicitud de parte o de favor; y mas aun si esta conducta, se ha observado en reiteradas oportunidades, habiendo quedado demostrado con el Acta de Constatacion de fecha 29 de junio de 1997 del Director de Seguridad, y la R.D Nº 19-INPE/DRSO-CUS de fecha 14 de febrero de 1992 por el que fue amonestado el recurrente por faltar a funcionarios y servidores, en estado de ebriedad, que aparece en el Informe de Escalafon de fecha 10 de MORDAZA de 1998. expedido por la Division de Legajos y Escalafon de la Oficina de Recursos Humanos. En cuanto a la agresion al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Acta del Consejo Tecnico del Establecimiento Penal de Procesados de Andahuaylas presentado por el accionante no constituye instrumento, para desvirtuar los cargos de agresion al citado interno, por solo describir parte de los sucesos y los correctivos que le impusiera el Alcaide de servicio Sr. MORDAZA MORDAZA Hamannahui al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que debio adoptar en su momento el recurrente en su condicion de Alcaide de Servicio. MORDAZA, si los cargos enunciados, que pretende desvirtuar el recurrente, han sido materia de investigacion por parte de Auditoria Regional Interna-Cusco, y constituyen las conclusiones de la Hoja Informativa Nº 006-INPE/DRSO-OAI-CS, los mismos que han sido apreciados en su oportunidad por la Comision Permanente de Procesos Administrativo Disciplinarios. Que respecto el Informe Nº 002-EPPA-DRSO-INPE-97 y Oficio Nº 087-ALCEPPA-INPE-DRSO-97 ambos de fecha 2 de agosto de 1997, han sido ya apreciados por la signada Comision de Procesos, por tanto los instrumentos aportados por el recurrente no constituyen medios probatorios suficientes, de conformidad a lo establecido por el Articulo 188º del Codigo Procesal Civil, que es de aplicacion supletoria en estos casos, al no enervar o constituir un elemento de juicio que produzca una distinta opinion en el Juzgador, ni acreditar los hechos expuestos, conforme refiere el Art. 200º del Codigo Procesal Civil. Que en relacion a las sanciones anteriores impuestas al ex servidor que constan en el Informe de Escalafon de fecha 10 de MORDAZA de 1998, expedido por la Division de Legajos y Escalafon de la Oficina de Recursos Humanos, que corre a folios 65 de los antecedentes de la resolucion impugnada, que ellas se tienen en cuenta al momento de imponer una sancion, para establecer la reincidencia o reiterencia en la comision de faltas administrativas, tal como lo establece el Articulo 154º del D.S. Nº 005-90-PCM; Estando al Dictamen Nº 233-98-INPE-OGAJ de fecha 31 de diciembre de 1998, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 0199-98-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; la Resolucion Ministerial Nº 217-98-JUS; y Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA AZAR-

TE MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 494-98-INPE/CR-P de fecha 9 de noviembre de 1998; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 0964

INABEC
Constituyen el Comite Tecnico para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000 del INABEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 137-98-JI/INABEC San MORDAZA, 3 de diciembre de 1998 VISTO: El Oficio Nº 1119-98-INEI/OTDETI del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica sobre el Problema Informatico del Ano 2000 (PIA 2000); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al documento del visto es necesario crear el Comite Tecnico Institucional del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000 (PIA 2000); Que, el referido Comite Tecnico Institucional del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC sera el responsable para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000 (PIA 2000), siendo el encargado del planeamiento, diagnostico, evaluacion e implementacion de las soluciones del PIA 2000 en coordinacion con el INEI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Organica del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94ED y con la visacion de la Oficina de Asesoria Legal, Administracion y la Subjefatura Institucional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Comite Tecnico del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000, el mismo que estara integrado por los siguientes funcionarios: - Director de la Oficina de Administracion, quien lo presidira; - Director de la Direccion de Becas y Credito Educativo; y, - Jefe del Area de Informatica, que asumira las funciones de la Secretaria Tecnica. Articulo 2º.- El Comite Tecnico debera encargarse del planeamiento, diagnostico, diseno de estrategias, implementacion y evaluacion de las soluciones al Problema Informatico del Ano 2000, en coordinacion con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). Articulo 3º.- El Comite Tecnico tendra las siguientes funciones: a) Proponer al Jefe Institucional del INABEC el Plan de Actividades para afrontar el Problema Informatico del Ano 2000; b) Realizar el inventario de equipos de computo, aplicativos informaticos y otros equipos automatizados, que estarian afectados por el problema; c) Realizar el inventario de los procedimientos tecnicos y administrativos que podrian ser afectados por el Problema Informatico del Ano 2000; d) Evaluar los riesgos economicos, tecnologicos y de servicios que puedan verse afectados por el problema; e) Proponer la asignacion de los recursos requeridos en hardware y software para afrontar el problema, asi como el