Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA legal, solamente podra denegarse el otorgamiento de una concesion en tanto se fundamente en causal expresa recogida en la Ley; Que, en tal situacion no puede crearse nuevas causales o restricciones no contempladas en las normas, pues ello vulneraria el MORDAZA de legalidad en la actuacion administrativa; siendo asi, no existe MORDAZA alguna que disponga que no se otorgara concesiones de servicios de telecomunicaciones a empresas que hayan sido sancionadas o denunciadas por practicas ilegales, por lo que acoger una causal como la denunciada podria ser considerada como una infraccion a las normas y principios del Derecho Administrativo; Que, dentro de la normatividad existente, el Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala como causal de denegacion para el otorgamiento de concesion, el caso que el solicitante o alguno de sus socios, si fuera persona juridica, hubiera sido sancionado con la cancelacion de concesion para prestar servicios de telecomunicaciones, pero dicha MORDAZA no resulta aplicable al caso concreto puesto que supone la cancelacion de una concesion o autorizacion y no solamente una denuncia por supuestas infracciones; Que, tampoco resultaria aplicable utilizar la interpretacion analogica de este MORDAZA, por estar vedada por el Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Civil que prohibe la aplicacion por analogia de normas que restringen derechos, ademas de violar el MORDAZA de que no hay pena sin ley que la tipifique; Que, respecto a que el ingreso de un operador con practicas ilegales danara la transparencia, la libre competencia y la inversion en el sector, no es posible asumir que en base a la denuncia interpuesta por Telefonica, Tele 2000 sea una empresa que cuenta con practicas ilegales; Que, Telefonica sostiene que otorgar la concesion solicitada por Tele 2000 implicaria aceptar como validas las "malas practicas" en las que dicha empresa habria incurrido, lo que no es exacto puesto que de constatarse los hechos denunciados, se debera aplicar la sancion legal correspondiente; Que, mediante D.S. Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, en dichos documentos se exponen una serie de principios que tienen por finalidad consolidar el MORDAZA de telecomunicaciones bajo los parametros de competencia; asimismo, en el Lineamiento Nº 6 se establece que "No es necesario modificar la actual Ley de Telecomunicaciones como requisito para lograr un MORDAZA exitoso de apertura, siendo preferible mantener el texto actual"; Que, al margen de contar con un MORDAZA legal completo y suficiente para enfrentar la apertura, no existe condicionamiento normativo para el otorgamiento de concesiones; de lo contrario habria que entender que los lineamientos han dejado en suspenso la Ley de Telecomunicaciones, supuesto no contemplado en los lineamientos y que de haber sido mencionado seria ilegal por que un Decreto Supremo no puede suspender la vigencia de una Ley, menos aun podria suspenderse por una decision administrativa; Que, la misma Constitucion Politica del Peru, en sus Articulos 58º y 59º reconoce que el Estado basado en un regimen de economia social de MORDAZA, orienta el desarrollo del MORDAZA y actua especialmente en las areas de servicios publicos e infraestructura, dentro de un regimen de libertad; por lo que en concordancia con las normas del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, se concluye que el Estado esta en la obligacion de acoger las iniciativas empresariales que busquen ejercer el derecho de la actividad empresarial, sobre todo en el MORDAZA de las telecomunicaciones, no siendo posible limitar el derecho de MORDAZA de empresa en cualquiera de sus expresiones; Que, mediante Informe Nº 293-98-MTC/15.03.UECT la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones concluye que la oposicion presentada por Telefonica debe ser declarada improcedente porque no existe impedimento legal alguno para denegar la concesion y porque la reglamentacion a los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones no condiciona el otorgamiento de las concesiones; Que, mediante Informes Nºs. 297-98-MTC/15.03.UECT y 002-99-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorgamiento de la concesion solicitada por la empresa TELE 2000 S.A.; habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion del Servicio Portador de Larga Distancia Internacional; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Articulo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho Organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesion, objeto de la solicitud de concesion presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta declarar improcedente la oposicion presenta-

da, otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion, y autorizar la suscripcion del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93TCC, Nº 06-94-TCC, Nº 007-97-MTC, Nº 005-98-MTC, Nº 02098-MTC, Nº 021-98-MTC y Nº 022-98-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la oposicion presentada por Telefonica del Peru S.A.A. a la solicitud de concesion de Tele 2000 S.A. por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a TELE 2000 S.A. la concesion para la explotacion del Servicio Publico Portador de larga Distancia Internacional, por el plazo de veinte (20) anos, en la Republica del Peru. Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion a celebrarse con Tele 2000 S.A., para la prestacion del Servicio Publico a que se refiere el anterior articulo, el que consta de veinticuatro (24) Clausulas, y tres (3) Anexos y que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representacion del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesion que se aprueba mediante Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, computados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial; para el efecto debera cumplir, previamente, con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de concesion, pago de canon si corresponde, asi como el pago de la publicacion de esta resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1071 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-99-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de enero de 1999 Visto, la solicitud del 18.8.98 presentada por la empresa FIRSTCOM S.A., sobre otorgamiento de concesion para la prestacion del Servicio Publico Portador de Larga Distancia Nacional en la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 006-94-TCC, modificado por D.S. Nº 005-98-MTC y D.S. Nº 022-98-MTC y el D.S. Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Publicos Portadores de Larga Distancia Nacional, asi como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por Resolucion del Titular del Sector; Que, mediante Informes Nºs. 274-98-MTC/15.03.UECT, 301-98-MTC/15.03.UECT y 003-99-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorgamiento de la concesion solicitada por la empresa FIRSTCOM S.A.; habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion del Servicio Publico Portador de Larga Distancia Nacional; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Articulo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesion, objeto de la solicitud de concesion presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta procedente otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion, y autorizar la suscripcion del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93TCC, Nº 006-94-TCC, Nº 007-97-MTC, Nº 005-98-MTC, Nº 020-98-MTC, Nº 021-98-MTC y Nº 022-98-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;