Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Municipalidad de San MORDAZA de Porres: R.A. Nº 991-98-MDSMP de fecha 22.12.98. R.A. Nº 992-98-MDSMP de fecha 22.12.98. R.A. Nº 1001-98-MDSMP de fecha 22.12.98. R.A. Nº 1002-98-MDSMP de fecha 22.12.98. R.A. Nº 1003-98-MDSMP de fecha 22.12.98. R.A. Nº 1007-98-MDSMP de fecha 22.12.98. R.A. Nº 1009-98-MDSMP de fecha 22.12.98. Municipalidad de MORDAZA Anita: R. A. Nº 01420 de fecha 21.8.98. Articulo Segundo.- Comuniquese a la Oficina de Registros Publicos de MORDAZA y Callao, a las respectivas Municipalidades Distritales, asi como a las partes interesadas de lo resuelto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1034

Que, en aplicacion de la Ley Nº 26878 la Municipalidad Distrital de Ate, ha emitido las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 0721-98, 0722-98 y 0723-98, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres ha emitido las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 991-98-MDSMP, 992-98-MDSMP, 1001-98-MDSMP, 1002-98-MDSMP, 1003-98-MDSMP, 1007-98-MDSMP, 100998-MDSMP y la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha emitido la Resolucion de Alcaldia Nº 01420-98, todas ellas aprobando los tramites administrativos relacionados con procesos de habilitacion urbana; Que, revisada las resoluciones precitadas se aprecia que las mismas han sido emitidas incumpliendo dispositivos previstos tanto en la Ordenanza Nº 133-97-MML de fecha 19.12.97 como en la MORDAZA invocada en dichas resoluciones, consistente en la Ley Nº 26878; Que, las resoluciones han sido otorgadas prescindiendo de su aprobacion por las respectivas Comisiones Tecnicas Distritales, las que a la fecha no han sido conformadas, teniendo como argumento legal para su justificacion la aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, las resoluciones expedidas por las municipalidades distritales en esta materia no han sido puestas en conocimiento de esta Municipalidad Metropolitana para su convalidacion conforme lo establece tanto la Ley Nº 26878 como la Ordenanza Nº 133-97; Que, resulta antirreglamentario la exoneracion del pago por concepto de aportes reglamentarios que han dispuesto las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 1007-98-MDSMP, 991-98MDSMP y 1002-98-MDSMP por transgredir los Articulos 28º y 29º del Decreto Supremo Nº 022-97-MTC; Que, los aportes gratuitos reservados para el SERPAR, al MORDAZA de la Ley General de Habilitaciones Urbanas no son devueltos a sus propietarios, sino mas bien, estos son inscritos a favor de las municipalidades distritales; Que, ninguna de dichas resoluciones han sido emitidas en virtud de la MORDAZA correcta a aplicar que viene a ser la Ordenanza Nº 133-97-MML, MORDAZA expedida en base al Articulo 192º inciso 5) de la Constitucion y el Articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades que plasman la competencia municipal en materia MORDAZA y basada tambien en el Articulo 200º de la Constitucion en el cual se senala el rango de ley que tienen las ordenanzas; Que, se debe tener en cuenta que la MORDAZA aplicable para estos casos es la Ordenanza Nº 133-97-MML, que en su Articulo 5º preve que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podra delegar a las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA la competencia de conocer y aprobar las solicitudes de habilitacion MORDAZA para fines de vivienda, la misma que se efectuara mediante Resolucion de Alcaldia debidamente motivada siempre que medie pedido expreso de la Municipalidad Distrital interesada en ejercer esa competencia, no habiendose efectuado a la fecha ninguna delegacion de esta competencia a las Municipalidades Distritales; Que, dichas resoluciones han sido emitidas por organo incompetente y asi como prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, por lo que, estarian incurriendo los casos de nulidad previstos en el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, siendo de competencia de la Municipalidad Provincial la aprobacion de los planes de desarrollo local tal como lo establece la Ordenanza Nº 133-97-MML e inclusive la Ley Nº 26878 y en virtud de su capacidad fiscalizadora de los dispositivos vigentes segun la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, debe declararse la nulidad de oficio de dichas resoluciones en estricta aplicacion de lo previsto en los Articulos 109º y 110º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y su modificatoria la Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26960; Que, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 13397-MML y en la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 47º inciso 6); Que, teniendo en cuenta lo opinado por la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y la Oficina General de Asuntos Juridicos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulas las siguientes Resoluciones de Alcaldia Distritales por contravenir las disposiciones de la Ordenanza Nº 133-97-MML y de la Ley Nº 26878 que se detallan en el considerando de esta resolucion: Municipalidad de Ate: R.A. Nº 0721 de fecha 28.12.98. R.A. Nº 0722 de fecha 28.12.98. R.A. Nº 0723 de fecha 28.12.98.

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Establecen monto de dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a cada sesion ordinaria de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-99-MDB Brena, 18 de enero de 1999 VISTO: En sesion ordinaria de la fecha; la mocion de orden del dia presentada por el Regidor MORDAZA MORDAZA, sobre aprobacion de las dietas de Regidores; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26317 que modifica la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipalidad; Que, los Regidores perciben dietas por sesion, la misma que esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesion de Concejo; De conformidad con los Articulos 21º, 22º, 37º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con aprobacion UNANIME del Pleno; Por mayoria y con el MORDAZA en contra del Regidor Suito Tuesta; ACORDO: Articulo Primero.- RATIFICAR para el ano 1999 los alcances de los Acuerdos de Concejo Nºs. 003-98-MDB y 00497-MDB, teniendose en consideracion que la Unidad Impositiva Tributaria para dicho periodo se ha fijado en S/. 2,800.= y el 75% de MORDAZA equivale al importe de S/. 2,100.= que se abonara por asistencia efectiva a cada sesion ordinaria con un tope MORDAZA de dos sesiones; quedando vigente todo lo demas dispuesto por los citados acuerdos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Oficina de Administracion el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0999

Fijan remuneracion mensual del MORDAZA del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-99-MDB Brena, 18 de enero de 1999