Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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debidamente probado que Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuaron transacciones en el MORDAZA de valores, utilizando para estos efectos mecanismos fraudulentos con la finalidad de beneficiarse de la ganancia de capital con la compra y posterior venta de las acciones adquiridas por terceros en el MORDAZA de participacion ciudadana; Que, sobre este tema es menester senalar que el Articulo 12º de la Ley del MORDAZA de Valores establece la prohibicion de realizar cualquier acto, omision, practica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado; en este MORDAZA, el inciso b) del mencionado articulo, dispone que se encuentra prohibido efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, practica o mecanismo fraudulento; Que, por lo expuesto, y considerando la participacion de Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A., tanto en el diseno del mecanismo fraudulento mencionado precedentemente, utilizado para inducir a los adquirentes en la compra de las acciones de Luz del Sur S.A., asi como por su participacion en la ejecucion de las operaciones que conformaban dicho mecanismo, se concluye que ha infringido lo dispuesto en el Articulo 12º inciso b) de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en lo que respecta al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indujo a la compra y venta de valores de Luz del Sur S.A. a traves de los hechos mencionados precedentemente, habiendo ademas participado en el diseno del mecanismo fraudulento MORDAZA comentado, por lo cual se encuentra comprendido en el articulo mencionado en el parrafo anterior; Que, la empresa Grupo Consultor Interamericano S.A. (Intercon Group) representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, agrupo a 200 personas para adquirir a plazo acciones de Luz del Sur S.A. y por un monto equivalente a S/. 20 000,00 cada uno; Que, del mismo modo, el Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) recibiria por este agrupamiento una comision por parte de Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A., segun indica la sociedad agente de bolsa en comunicacion a CONASEV de fecha 9 de octubre de 1997, donde ademas se reconoce a la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) como "comisionista temporal" designado por la misma sociedad agente de bolsa, pudiendose senalar en adicion a esto que la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Gerente de Administracion de Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. declaro ante funcionarios de CONASEV "que muchos clientes fueron presentados por Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros comisionistas, quienes ganaban un porcentaje de la comision del agente colocador"; Que, es oportuno recordar que para las compras a plazo, el sistema de participacion ciudadana habia previsto que debia abonarse una cuota inicial equivalente al 10% del importe total de la compra solicitada y la diferencia deberia cancelarse segun cronograma de 18 pagos mensuales; Que, en el presente caso se verifico que la cuota inicial correspondiente a los 200 participantes mencionados fue aportada en un 80% por Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A., mientras que el 20% restante fue aportado por la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group); habiendose constatado adicionalmente que Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. asumio el integro de la primera cuota que debian cancelar los referidos 200 participantes; no encontrandose evidencia del pago de las demas cuotas; Que, esto revela que quienes aparecian como adquirentes de acciones de la empresa Luz del Sur S.A. en el MORDAZA de participacion ciudadana, no efectuaron desembolso alguno para adquirir dichas acciones, limitando su participacion como se expone mas adelante, al llenado de los documentos necesarios para realizar las operaciones descritas, recibiendo a cambio un beneficio economico; Que, lo expresado anteriormente queda evidenciado con la declaracion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 24 de junio de 1998; respecto a si tenia conocimiento que las personas que captaron no tenian recursos para la compra de dichos valores, cual era el beneficio que iban a obtener con esta operacion, ante lo cual respondio que "una participacion de las utilidades que dejaria la operacion al vender las acciones"; de igual forma, cuando se le consulto sobre quien pagaba este beneficio, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dijo que "nosotros pagamos este beneficio que ascendia entre 180 y 200 soles, en algunos casos el pago era por adelantado y en otros cuando se vendian las acciones"; Que, esta afirmacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue corroborada por las declaraciones de dos de las personas que aparecian como adquirentes; una de ellas afirmo que "no participe directamente en el sistema de

participacion ciudadana. Lo que paso fue que mi amigo [...] me manifesto que estaban recolectando firmas para la compra de acciones en la bolsa y como me dijo que no tendria problemas es que acepte participar, toda vez que me ofrecio ganar una propina de quince soles. Tambien participaron mis hermanas [...]"; Que, del mismo modo, otra persona respondio ante la pregunta de CONASEV sobre su intencion de adquirir las aludidas acciones, que "no queria invertir en acciones de Luz del Sur, lo que paso fue que [...]me ofrecio un incentivo de S/. 80,00 con la finalidad de firmar la solicitud de compra de estas acciones y es por ello que firme. Los ochenta soles me entrego a las dos semanas de haber firmado tales documentos. Debo precisar que el senor [...] me manifesto que los senores de Interlima MORDAZA comprar mas cantidad de acciones de Luz del Sur"; anadiendo que su esposa e hijos tambien intervinieron de la misma forma; Que, los participantes agrupados por la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) firmaron, ademas de la solicitud de compra de acciones, una "Carta de Instruccion Permanente", documento mediante el cual instruian a Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. con el siguiente encargo textual: "sirvanse concedernos un financiamiento (de acuerdo a su disponibilidad de tesoreria) de hasta el 80% de la cuota inicial y de cada una de las 18 cuotas, correspondientes a la compra a plazos que les he solicitado, de un paquete de acciones de Luz del Sur S.A., (dentro del MORDAZA de participacion ciudadana) las cuales quedaran en garantia del financiamiento recibido. Asimismo les instruimos irrevocablemente para que procedan a vender a precio de MORDAZA, en bolsa o fuera de bolsa las acciones de Luz del Sur S.A. indicadas (incluyendo las acciones liberadas que les corresponda), una vez que estas se encuentren disponibles para su venta. Les autorizamos para que tanto los importes producto de las ventas, como los dividendos en efectivo que me correspondan como titular de dichas acciones se abonen en la cuenta Nº [...] que ustedes mantienen en el Banco de Lima. Asimismo les solicitamos, que una vez que las ventas solicitadas cubran el financiamiento que ustedes nos estan otorgando, las ventas posteriores seran abonadas en la cuenta Nº [...] que el Grupo Consultor Interamericano mantiene en el Banco de MORDAZA, en pago de las obligaciones mantenidas con dicha empresa."; Que, de este modo, luego de que fueran canceladas la cuota inicial y primera cuota de cada uno de los participantes en la forma expuesta, quedaron disponibles para la venta 143 200 acciones, que corresponden a 716 acciones por cada uno de los 200 participantes; de ese total, 135 893 acciones (que representan el 94,90% de las acciones disponibles) fueron transferidas en MORDAZA de bolsa a la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) con fecha 28 de febrero de 1997 en una operacion cruzada realizada por Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. a un precio de S/. 3,21 por accion; Que, debe resaltarse que el 5 de marzo de 1997 -pocos dias despues de que la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) comprara en MORDAZA de bolsa las 135 893 acciones referidas- la misma cantidad de acciones fueron vendidas por la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) a Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A., mediante una operacion extrabursatil intermediada por la misma sociedad agente de bolsa, a un precio de S/. 2,65, cuando el precio de cierre de ese dia fue de S/. 3,19; es decir, Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. se ve favorecida con un descuento de casi 17% en el precio de las acciones con relacion al precio de MORDAZA, realizando con ello una ganancia inmediata, dado que acto seguido vendio dichos valores en MORDAZA de bolsa, obviamente a precio de mercado; Que, como descargo a las observaciones formuladas por CONASEV a estas operaciones, mediante carta de fecha 9 de octubre de 1997, Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifesto que "el MORDAZA en si presento una demanda que supero ampliamente la oferta, no precisamente por nuestras ordenes, ademas que no genero oscilaciones artificiales de precios, ni fueron operaciones simuladas, sino reales, puesto que los clientes que deseaban participar en el MORDAZA presentaron sus operaciones en forma legal. Adicionalmente, dado que las operaciones fueron presentadas por los comisionistas eventuales, Interlima asumio que para una mejor operatividad y rapidez de las operaciones podia aceptarse ese sistema de pago."; Que, los descargos presentados por Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. no desvirtuan las observaciones formuladas, dado que se ha evidenciado el concurso de Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. y la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group), su "comisionista temporal", para que, valiendose de actos, practicas o mecanismos enganosos o fraudulentos, efectua-