Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 169110

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999
TITULO V

LEGALIDAD-RESERVA DE LA LEY; los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Y, a lo dispuesto por el Art. 68º inciso d) del Decreto Leg. Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, por el cual establece que todo aquel que estacione su vehiculo estara obligado a pagar dicha tasa por el servicio que se le proporciona. Y, por las facultades otorgadas por la Constitucion Politica del Peru en sus Arts. 74º y 192º, asi como lo dispuesto en los Arts. 91º y 92º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades. TITULO II DEFINICIONES Articulo Tercero.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) MORDAZA de Estacionamiento Vehicular: Areas destinadas por la Municipalidad para la vigilancia y parqueo de los vehiculos. b) Servicio de Estacionamiento Vehicular: Contraprestacion de servicios que prestara la Municipalidad a los propietarios y sus vehiculos en las zonas de estacionamiento. c) Tasa de Estacionamiento Vehicular: Suma que deberan abonar los usuarios del servicio a prestar. Articulo Cuarto.- En las siguientes areas del distrito se cobrara la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Comunicar a la Policia Nacional del Peru y para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Segunda.- Hacer de conocimiento de las Unidades Administrativas respectivas; Serenazgo y Policia Municipal para su conocimiento y exigir el cumplimiento de las disposiciones vertidas en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1001

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Establecen monto por concepto de dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a cada sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-99-MDSSP/C Santisimo MORDAZA de MORDAZA, 5 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTISIMO MORDAZA DE MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de enero de 1999 referente a establecer el monto por dieta que percibiran los senores Regidores, por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26317, se modifica el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en el sentido que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permite el Presupuesto y la disponibilidad de Recursos Propios de cada Municipalidad, recibiendo los Alcaldes una remuneracion mensual y los Regidores dietas por sesiones; Que, el Articulo 2º de la mencionada MORDAZA dispone que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopte una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada Ejercicio Presupuestal el mismo que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, con las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y su modificatoria Ley Nº 26317 y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; ACORDO: Articulo Primero.- Establecer durante el Ejercicio Presupuestal de 1999 la suma de S/. 1,750.00 Nuevos Soles, el monto que por concepto de dietas percibiran cada uno de los Srs. Regidores del Concejo de MORDAZA por asistencia efectiva de un minimo de cuatro sesiones de Concejo al mes. Articulo Segundo.- En el supuesto caso que un Regidor no asistiera a las cuatro sesiones obligatorias como minimo se le descontara el 25% del monto total por cada sesion no concurrida. Articulo Tercero.- El presente acuerdo regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA SAL Y MORDAZA MORDAZA 1005

- Area de Estacionamiento - Area de Estacionamiento - Area de Estacionamiento - Area de Estacionamiento - Area de Estacionamiento

- Playa El Silencio - Playa La Barcaza - Playa Las Senoritas - Parte Alta - Punta MORDAZA (balneario) - Playa Sur (malecon Miramar)

Disponiendose para el estacionamiento de vehiculos de transporte masivo y carga pesada (camiones, omnibus, micros, etc.) el area de estacionamiento ubicada en el extremo sur de la parte alta de la playa El Silencio y malecon de MORDAZA Cruz. TITULO III DE LAS CONDICIONES DE SERVICIO Articulo Quinto.- FIJESE, el derecho que deberan abonar los usuarios por concepto de Tasa de Estacionamiento Vehicular la suma de S/. 10.00 (DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Sexto.- Estaran excluidos del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, los vehiculos pertenecientes a los institutos armados, policiales, ambulancias, bomberos, vehiculos de limpieza, que se encuentren en servicio o atendiendo alguna emergencia. Articulo Setimo.- La obligacion tributaria sera exigible a partir del momento en que se incumpla con el pago total o parcial de la tasa. En este caso la Administracion Municipal ejercera todas las atribuciones para hacerse efectivo su cobro. Articulo Octavo.- La presente ordenanza debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades y del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo Noveno.- La Municipalidad mediante carteles ubicados en lugares visibles identificara las zonas habilitadas para el parqueo vehicular sujetas al pago del DERECHO DE PARQUEO. Articulo Decimo.- Encarguese a las Areas de Rentas, Abastecimiento, Contabilidad y Policia Municipal para el cumplimiento de la presente ordenanza. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Articulo Decimo Primero.- FACULTESE, al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas tecnicas y reglamentarias que se requieran para la mejor implementacion y mantenimiento de los servicios indicados en la presente, pudiendo inclusive la variacion del monto a cobrar por dicha tasa. Articulo Decimo Segundo.- La administracion de este derecho esta a cargo de la Municipalidad. Articulo Decimo Tercero.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprenden el derecho a que se refiere la presente ordenanza.