Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA que se encontraban en conversaciones con un grupo de trabajadores de dicha empresa, dispuestos a transferir su derecho de opcion de compra, previo pago de una prima, la misma que fue fijada una vez llegado a un acuerdo de voluntades entre los inversionistas y los trabajadores; este acuerdo de voluntades se realizo de acuerdo a las proyecciones del valor de las acciones que estimaron los inversionistas y trabajadores."; Que, la aceptacion por parte de los 25 trabajadores de la empresa Luz del Sur S.A. del esquema estructurado por la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) conjuntamente con Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A., y la correspondiente suscripcion de los contratos respectivos, sustentaron las transacciones mediante las cuales se transfirieron un total de 1 025 714 acciones de la empresa Luz del Sur S.A. a sus trabajadores; asi, tomando en cuenta el precio por accion de S/. 1,4907, la operacion significo una inversion aproximada de S/. 1 529 031,86; Que, del mismo modo, y de acuerdo a lo establecido en los contratos mencionados, dentro del periodo comprendido entre el 5 y el 23 de agosto de 1996, los trabajadores procedieron a la venta de estos valores mediante operaciones cruzadas extrabursatiles intermediadas por Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A., a favor de la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group), Interamericana de Inversiones S.A., el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, a un precio promedio de S/. 1,94 por accion; debiendo indicar que al momento de realizarse estas operaciones extrabursatiles, la cotizacion en MORDAZA de bolsa de los referidos valores fluctuaba entre S/. 3,15 y S/. 3,25 por accion; Que, esta notoria diferencia entre los precios de venta pactados en los contratos y los de MORDAZA, no fue informada a los trabajadores de la empresa Luz del Sur S.A. por parte de Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A., mostrando la sociedad agente de bolsa una conducta desleal para con sus clientes, por cuanto no advirtio, ni menciono en documento alguno el precio a que este valor venia negociandose en la MORDAZA de bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA en esas mismas fechas; Que, con fecha 20 de agosto de 1996, es decir cuando los trabajadores ya habian vendido sus acciones mediante una operacion extrabursatil, Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. compro a la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) 117 245 acciones de Luz del Sur S.A. provenientes de las operaciones realizadas en virtud de los contratos en los que habia participado como intermediaria; pudiendo destacarse el hecho que Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. pacto con la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) un precio de S/. 2,99 por accion, cuando en ese dia dicho valor registro en el MORDAZA un precio de S/. 3,77; permitiendo ese descuento en el precio de aproximadamente 20%, realizando dicha sociedad agente de bolsa una ganancia inmediata, dado que acto seguido procedio a vender dichos valores en MORDAZA de bolsa a precio de mercado; Que, de otro lado, se ha verificado que por estas operaciones, Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. no entrego a ninguno de los 25 trabajadores sus respectivas polizas por las ventas extrabursatiles de sus acciones, contraviniendo lo senalado en el Articulo 143º del Decreto Legislativo Nº 755, disposicion recogida en el Articulo 175º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, mediante la cual se obliga a los agentes de intermediacion a entregar una poliza a sus clientes que acredite las operaciones que realice por cuenta de ellos; entendiendose que las polizas constituyen prueba fehaciente de la legitimidad de la realizacion de la transacciones de valores y tienen caracter de comprobantes sustentatorios de los pagos efectuados por transferencia de valores; Que, respecto a la observacion de la no emision de polizas, Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. informo que "... nuestra sociedad agente de bolsa procedio a emitir y entregar a los clientes, las facturas correspondientes, las mismas que tienen el mismo valor y sustituyen a una poliza de venta en Rueda. Dichas facturas, cumplen con todos los requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de pago, entre los que se encuentra el precio de la transferencia de acciones", debiendose tener en cuenta que lo mencionado por Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. no la MORDAZA del cumplimiento del mandato expreso de la Ley del MORDAZA de Valores de entregar una poliza a sus clientes por las operaciones que realice por cuenta de ellos; por lo que no hacerlo constituye una infraccion al MORDAZA de valores; Que, por tanto, los hechos expuestos evidencian la actuacion de Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. y la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) en la implementacion y puesta en practica del mecanismo fraudulento mediante el cual se induce a los trabajadores de la empresa Luz del Sur S.A. a participar en la adquisicion de acciones emitidas por su empresa;

Que, en consecuencia se ha acreditado que Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. y la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) han inducido a los trabajadores de la empresa Luz del Sur S.A. a efectuar transacciones de compra y venta de valores, utilizandose para estos efectos mecanismos fraudulentos; por lo que Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha infringido lo dispuesto en el Articulo 142º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 755, antigua Ley del MORDAZA de Valores, la cual senalaba que los agentes de intermediacion estaban prohibidos de inducir a efectuar transacciones apelando a practicas o mecanismos enganosos o fraudulentos; disposicion que se recoge en el Articulo 12º inciso b) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, aunque se amplia su cobertura a todo participante del MORDAZA de valores; Que, en este caso Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. tambien ha efectuado transacciones por medio de mecanismos fraudulentos, beneficiandose de estas al haber adquirido 117 245 acciones emitidas por Luz del Sur S.A. a un precio inferior al del mercado; Que, no corresponde sancionar al Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group) por inducir a efectuar transacciones por medio de mecanismos fraudulentos, asi como efectuarlas a traves de dicho mecanismo, pues los hechos descritos en este caso, acontecieron durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 755, donde el Articulo 142º inciso b) solo era aplicable a los agentes de intermediacion, en este caso; sin embargo, la actuacion de esta empresa es reprochable porque atenta contra la integridad del MORDAZA de valores; Que, del mismo modo, el Articulo 343º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece las sanciones que CONASEV esta facultada a imponer, senalandose en el inciso i) la suspension hasta por un plazo de treinta (30) dias, destitucion o inhabilitacion de los directores, gerentes, representantes, miembros del Comite de Inversiones, Comite de Vigilancia, Comite de Clasificacion, en su caso, y auditores de las personas juridicas sometidas a su control y supervision; Que, estos hechos ocurrieron cuando el senor MORDAZA Pulgar Silman ejercia el cargo de Gerente General de Interlima S.A. Sociedad Agente de Bolsa, hoy Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. y si bien no puede ser destituido por haber renunciado al cargo que ejercia, es pasible de ser sancionado con inhabilitacion con el objeto de impedir su participacion en el MORDAZA de valores, pues se ha demostrado que con su accionar ha violentado uno de los principios basicos que sustentan la transparencia del MORDAZA de valores, consagrado en el Articulo 12º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, que establece la prohibicion de todo acto, omision, practica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado; Que, respecto a la actuacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa Grupo Consultor Interamericano S.A. (Intercon Group), es necesario dictar las medidas conducentes para evitar que personas que no cuenten con las condiciones de idoneidad y solvencia moral, puedan participar en el MORDAZA de valores; Que, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber actuado conjuntamente con Interlima S.A. Sociedad Agente de Bolsa, hoy Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. en los hechos detallados en la presente resolucion, debe imponersele una multa por haber infringido los dispuesto en el Articulo 12º inciso b) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; sin embargo dado que mediante el Articulo 1º de la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 050-98-EF/94.12 de fecha 4 de diciembre de 1998, se declaro que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece del requisito de idoneidad y solvencia moral exigible a todas aquellas personas que participan en el MORDAZA de valores; por lo que corresponde ratificarse en dicha medida atendiendo los hechos expuestos en la presente resolucion; Que, en todo caso, el Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 910-91-EF/94.10.0, disponia que por la comision de infracciones muy graves cometidas por persona natural, la multa era no menor de 5 UIT y hasta 10 UIT; estos limites fueron modificados por la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10 la cual dispone que las infracciones muy graves seran sancionadas con una multa no menor de 50 UIT ni mayor de 300 UIT, por lo que, en aplicacion del MORDAZA de retroactividad MORDAZA debe imponerse al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA una multa de 10 UIT; Que, independiente de la sancion administrativa, los actos realizados por el senor MORDAZA MORDAZA Hernandez; la empresa Grupo Consultor Interamericano S.A. representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Menendez; acarrean responsabilidad penal segun lo establecido en