Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 32-99-A/MC Comas, 18 de enero de 1999 Visto el Informe Nº 010-99-OAL/MC del 13 de enero de 1999, emitido por la Oficina de Asesoria Legal, con relacion a la sentencia judicial impuesta a DON MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALVAREZ; y, CONSIDERANDO: Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio el cargo de Director de Administracion de la Municipalidad de Comas durante los anos 1990 - 1993, en los cuales ejercio la Alcaldia el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo acusado de manejos irregulares durante dicho periodo, por lo cual fue destituido mediante Resolucion de Alcaldia Nº 059-94-A/MC del 15 de febrero de 1994; Que, asimismo tanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron denunciados ante el Poder Judicial por delito de peculado y otros, aperturandole la correspondiente instruccion y posterior juicio Oral; Que, a pesar del MORDAZA judicial en marcha, dicho servidor fue reincorporado a laborar en la Municipalidad de Comas, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2450-95-A/MC del 28 de noviembre de 1995; Que, en dicho MORDAZA judicial se dicto sentencia por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, de fecha 13 de junio de 1997, condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a tres (3) anos de pena privativa de la MORDAZA y al pago de cinco mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,000.00) como reparacion civil; Que, el Art. 29º del Decreto Legislativo Nº 276, establece "si un servidor publico es condenado por delito doloso lleva consigo la destitucion automatica"; sin embargo y a pesar de tener pleno conocimiento de la sentencia, tanto el ex MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como el ex Director Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuando negligentemente, incumplieron la ley permitiendo que dicho servidor continue laborando normalmente, hecho que es necesario investigar; Que, la sentencia en mencion, fue objeto de Recurso de Nulidad, por parte de MORDAZA MORDAZA, habiendo recaido la Ejecutoria Suprema de fecha 7 de MORDAZA de 1998, por la que se declara no HABER NULIDAD en la sentencia, confirmando lo emitido por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, e integrandola lo condenan a inhabilitacion para ejercer cargo publico; Que, de acuerdo a lo informado por el ex Asesor Legal Externo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ex MORDAZA de la Municipalidad, Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ex Director Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la ex Asesora Legal, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tuvieron conocimiento de la Sentencia y Ejecutoria Suprema mencionados, y no adoptaron las acciones administrativas pertinentes, lo que demuestra grave responsabilidad administrativa y legal, que debe ser materia de investigacion; Que, aunado a ello, se ha constatado que a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le ha abonado con fecha 31 de diciembre de 1998 reintegro de remuneraciones por la suma de S/. 23,295.87, sin que ello le corresponda, acto que se ha efectuado por expresa disposicion de los ex funcionarios mencionados; De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 165º y 166º del D.S. Nº 005-90-CGM y los incisos d) y l) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: Primero.- Aperturar MORDAZA Administrativo en forma sumaria al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a merito de lo dispuesto en la sentencia expedida por la 3º Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la Ejecutoria Suprema, mencionadas en la parte considerativa de la presente. Segundo.- El MORDAZA Administrativo instaurado, debera ser conocido por la Comision Especial de Procesos Administrativos, la cual ademas debera investigar, evaluar y pronunciarse sobre la responsabilidad de otras autoridades y funcionarios de la administracion anterior que permitieron irregularmente que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continue laborando normalmente a pesar de encontrarse sentenciado. Tercero.- Disponer que el Asesor Legal de la Municipalidad, adopte las acciones respectivas del caso a efectos de

formular la Denuncia Penal respectiva, contra las personas que se mencionan en el presente, de ser el caso. Cuarto.- Notifiquese a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que presente sus descargos debidamente documentados en el plazo establecido por ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 1056

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Amplian plazo de beneficio tributario otorgado a contribuyentes del distrito mediante la Ordenanza Nº 018/98-MDC
ORDENANZA Nº 001-99/MDC Carabayllo, 4 de enero de 1999 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo, del dia 29 de diciembre de 1998, el punto de agenda referida a la ampliacion de Amnistia Tributaria en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica vigente, preceptua que las municipalidades son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del MORDAZA Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, prescribe que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 018/98-MDC del 30 de noviembre de 1998, se concedio a los vecinos de esta jurisdiccion, el beneficio de Amnistia Tributaria, por el concepto de Impuesto Predial del periodo 1998 y anos anteriores; asi como, rebaja del 50% de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines de los anos 1996, 1997 y los tres primeros trimestres de 1998 y, el Arbitrio de Serenazgo de los anos 1997 y los tres primeros trimestres de 1998; Que, se hace necesario ampliar dicho beneficio tributario en virtud al pedido formulado por los contribuyentes y dar de este modo, facilidades para que el vecindario pueda regularizar sus obligaciones tributarias; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del pleno del Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se ACORDO lo siguiente: Articulo Primero.- AMPLIAR el plazo otorgado mediante la Ordenanza Nº 018/98-MDC del 30 de noviembre de 1998, para que los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, cumplan con el pago insoluto del Impuesto Predial correspondiente al ano 1998 y anos anteriores sin el recargo de intereses, moras y multas, hasta el 31 de enero de 1999. Articulo Segundo.- AMPLIAR el plazo otorgado mediante Ordenanza Nº 018/98-MDC, para acogerse a la Amnistia Tributaria y rebaja del 50% de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, hasta el 31 de enero de 1999. Articulo Tercero.- CONCEDER la rebaja del 70% del Arbitrio de Serenazgo, correspondiente al ano 1997 y los tres primeros trimestres del ano 1998. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Articulo Quinto.- La presente ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0992