Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 20 DE ENERO DE 1999
R.VM. Nº 007-99-PE R.VM. Nº 008-99-PE Resolucion Viceministerial que declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por CORPORACION MORDAZA S.A. contra la R.C.S. Nº 371-98-PE/CS, quedando agotada la via administrativa. Resolucion Viceministerial que declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por PESQUERA AUSTRAL S.A. contra la R.C.S. Nº 381-98-PE/CS, quedando agotada la via administrativa.

Nota: Los interesados seran notificados conforme al Articulo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. 0960
Que, la referida entrega de billetes es comprobada igualmente en la secuencia siguiente, en la cual se observa al cliente entregando uno de dichos billetes a una tercera persona y otro billete a la Dealer; Que, encontrandose plenamente evidenciada la mencionada entrega de dinero, la sancion impuesta al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la Resolucion Nº 044-98CNCJ, se encuentra acorde con la magnitud de dicha infraccion, prevista en el Articulo 50º inciso j) del Reglamento de Casinos de Juego; Que, en estricta aplicacion del Articulo 49º del Reglamento de Casinos de Juego, resulta procedente la sancion aplicada a la Empresa ESARCI S.R.Ltda. por cuanto en su calidad de Titular del Casino "Maria Angola", es solidariamente responsable del cumplimiento de todas las obligaciones y deberes que se establecen en la Ley, las Directivas y en el Contrato de Explotacion; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modificatoria Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 052-98-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en las condiciones establecidas en el Articulo 2º de la resolucion recurrida. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 0972

MITINCI
Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a sancion de multa impuesta a empresa de casino de juego
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 003-99-MITINCI/VMT MORDAZA, 12 de enero de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 052-98-CNCJ de fecha 29 de setiembre de 1998 y el Informe Nº 001-99-MITINCI/VMTAJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 044-98-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 16 UIT a la empresa ESARCI S.R.LTDA., por haber permitido el dia 27 de marzo de 1998, el transporte de dinero en el Casino "Maria Angola" del cual es Titular, sin observar las normas establecidas por el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-ITINCI y las Directivas de la Comision Nacional de Casinos de Juego; Que, asimismo la citada Resolucion Nº 044-98-CNCJ sanciona con inhabilitacion de dos anos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del personal de la citada empresa, por resultar responsable de haber incumplido lo establecido en el Articulo 30º inciso 3) del citado Reglamento de Casinos de Juego; Que, con fecha 16-OCT-98 la empresa ESARCI S.R.LTDA. interpone Recurso de Apelacion, manifestando en su descargo que en ningun momento su personal ha infringido lo dispuesto en los Articulos 30º y 50º inciso j) del Reglamento de Casinos de Juego, resultando sumamente improbable que las camaras de video ubicadas en el Casino hayan podido captar las supuestas infracciones que se le imputa, debido a que estas graban unicamente las cartas y las manos de los jugadores, mas no a las personas que participan en el juego, ni mucho menos a las personas que se encuentran alrededor de las mesas; Que, asimismo senala que de acuerdo con las pruebas presentadas, en las que figura una Declaracion Jurada formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta completamente aceptable y valido que este MORDAZA hecho entrega de una tarjeta de credito, acompanada del estado de cuenta de la tarjeta y varios comprobantes de pago doblados, los cuales podrian parecer billetes, induciendo al error en que ha incurrido la Comision Nacional de Casinos de Juego; Que, se ha efectuado la revision de las secuencias de tres videos en los cuales figura la grabacion de los acontecimientos del dia 27-MAR-98 materia de controversia, en los que se aprecia al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingresando al Casino "Maria Angola", y posteriormente cuando se acerca a un cliente que se encontraba sentado en la postura Nº 2 de la Mesa de Black MORDAZA Nº 1 y le entrega una tarjeta de credito, un papel que podria ser un comprobante de pago y billetes;

JUSTICIA
Cancelan titulo de Notario de la provincia de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-99-JUS MORDAZA, 14 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 002-99-JUS/CN-P, de fecha 11 de enero de 1999, del Presidente del Consejo del Notariado;