Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 169089

penalidad equivalente al 0.50% (cero punto cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por dia de retraso. DECIMO PRIMERA: VINCULO LABORAL El personal que emplee la EMPRESA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendra ningun vinculo obligacional de caracter laboral ni civil con el BANCO ni con la SUPERINTENDENCIA. DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion economico-financiera relacionada con el BANCO, no podra ser utilizada por la EMPRESA LIQUIDADORA sin autorizacion previa de la SUPERINTENDENCIA. De no cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podra dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la Clausula Novena. DECIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En senal de conformidad las partes MORDAZA en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ dias del mes de ...... de 199 . ANEXO Nº 7 FACTORES DE CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS Para calificar a la empresa liquidadora, el Comite designado por la SUPERINTENDENCIA debera basarse exclusivamente en los siguientes factores de calificacion:
CAPACIDAD TECNICA Y ECONOMICA DEL POSTOR · · · Experiencia de la persona juridica postora Experiencia y capacidad de las personas que tendran a su cargo la liquidacion del BANCO Monto de los activos, pasivos y patrimonio de la persona juridica postora 35 puntos 12 puntos 15 puntos 8 puntos 35 puntos 30 puntos

PROPUESTA DEL PLAN DE TRABAJO PROPUESTA ECONOMICA

El puntaje total MORDAZA es de 100 (cien) puntos y, sera colocado de acuerdo al cumplimiento de cada factor de calificacion, el cual ira desde 0 (cero) hasta el MORDAZA de puntaje para cada factor. Se determinara la remuneracion porcentual promedio de cada propuesta, en funcion de las remuneraciones por rubros y su importancia sobre los activos, que servira como factor de calificacion de la propuesta economica. De producirse igualdad de puntajes totales, se preferira al postor que MORDAZA recibido mayor calificacion en el rubro capacidad tecnica y economica del postor. La persona juridica que obtenga el mayor puntaje luego de sumar todos los factores de calificacion, sera quien se adjudique la Buena Pro del Concurso Publico para la seleccion de la Liquidacion del BANCO. El puntaje minimo para ser declarado como ganador es de 60 (sesenta) puntos. 1054

CONASEV
Sancionan con multa e inhabilitacion a personas naturales y juridicas por infringir la Ley del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 005-99-EF/94.12 Empresa MORDAZA Fecha VISTO: El Informe Nº 001-99-EF/94.55 de fecha 20 de enero de 1999, emitido por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; : Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. : Resultados de inspeccion integral a sociedad agente de bolsa : Miraflores, 21 de enero de 1999

Que, en sesion del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 21 de enero de 1999, los funcionarios de la Gerencia de Intermediarios y Fondos sustentaron el Informe Nº 001-99-EF/94.55, referido a la inspeccion integral efectuada a Interlima S.A. Sociedad Agente de Bolsa, hoy Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, dicha inspeccion integral esta comprendida dentro de las facultades de supervision y control establecidas por el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la misma que estuvo dirigida a evaluar la operatividad y situacion financiera de la sociedad agente materia de la presente resolucion; Que, como resultado de la inspeccion efectuada, se determinaron observaciones en diversos aspectos operativos, las cuales fueron comunicadas a la sociedad agente referida, habiendo esta ejercido su derecho de defensa y presentado sus descargos respectivos; Que, es oportuno indicar que mediante Junta General de Accionistas de fecha 15 de setiembre de 1997, Interlima S.A. Sociedad Agente de Bolsa modifico su razon social por la de Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A.; asimismo hay que senalar que durante el periodo en que se realizaron las operaciones que son materia de la presente resolucion, la gerencia general de Sudameris Peru S.A. Sociedad Agente de Bolsa fue desempenada por el senor MORDAZA Pulgar Silman hasta el 1 MORDAZA de 1997; Que, se ha evidenciado que Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. participo como agente colocador en la venta de las acciones representativas del capital social serie B de la empresa Luz del Sur S.A., que se realizo en el MORDAZA del MORDAZA de participacion ciudadana en las empresas del Estado, dispuesta al MORDAZA de la Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, Decreto Legislativo Nº 674; Que, de acuerdo al plan de promocion en la inversion privada en la transferencia de estas acciones, aprobado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) y ratificado por Resolucion Suprema Nº 411-95-PCM, la oferta comprendia un tramo internacional, asi como un tramo nacional, el cual se subdividia en un subtramo institucional y un subtramo minorista; en este ultimo, los demandantes podian elegir entre comprar las acciones al contado o a plazo a traves de un programa de financiamiento a 18 meses; sujetandose cada inversionista a una adquisicion no menor de S/. 500,00 en acciones, ni mayor de S/. 20 000,00 en acciones, lo cual tiene por finalidad permitir a la mayor cantidad de personas acceder a la compra de valores y convertirse en accionistas de las empresas que el Estado transfiere al sector privado; Que, los terminos y condiciones de la oferta del subtramo minorista nacional se establecio que en el caso de compras al contado, debia abonarse una cuota inicial equivalente al 10% del importe total de la compra solicitada y la diferencia deberia cancelarse en una sola cuota; Que, el sistema de participacion ciudadana establecia que conforme se realizaran los pagos correspondientes a la adquisicion de las acciones, el banco designado para la custodia de las mismas procedia a liberar los valores adquiridos, los cuales se encontraban en custodia; Que, en la inspeccion se observo que diversas operaciones efectuadas por Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. durante el MORDAZA de la colocacion de acciones emitidas por la empresa Luz del Sur S.A. de propiedad del Estado, dentro del sistema de participacion ciudadana, presentaban caracteristicas irregulares que ameritaban un analisis mas exhaustivo; advirtiendose en esta revision la participacion de manera reiterativa en las operaciones mencionadas de las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la empresa Grupo Consultor Interamericano (Intercon Group), representada esta MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Menendez; habiendo realizado estas personas labores de agrupamiento de potenciales adquirentes de estos valores en el subtramo minorista nacional, para que efectuen las transacciones por intermedio de Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento a Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A. a 240 potenciales adquirentes de acciones representativas del capital social serie B de la empresa Luz del Sur S.A., verificandose que cada uno de ellos solicitaba la compra de S/. 10 000,00 en acciones de la empresa Luz del Sur S.A., de los cuales 202 optaban por comprar al contado y 38 a plazo; Que, por ese hecho, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibiria una comision por parte de Sudameris Peru Sociedad Agente de Bolsa S.A., segun indica la sociedad agente de bolsa en comunicacion a CONASEV de fecha 9 de octubre de 1997, donde lo reconoce como "comisionista temporal" desig-