Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999

De conformidad con lo senalado en el Acapite B de la Seccion 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, se concede: - MORDAZA y/o IQUITOS y/o MIAMI y/o MORDAZA y/o NUEVA MORDAZA y/o LOS MORDAZA y vv. via puntos intermedios con BOGOTA y/o PANAMA y/o COSTA RICA, con catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire. B) CENTROAMERICA Y SUDAMERICA: 1. De conformidad con la Decision 297 -modificada por la Decision 360- de la Comision del Acuerdo de Cartagena, el Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas del Peru y Panama, el Acta de la VI Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas del Peru y MORDAZA o el MORDAZA de Reciprocidad, segun corresponda, se concede: - MORDAZA y/o IQUITOS y/o MORDAZA y/o PANAMA y/o MEXICO y/o PANAMA y/o MORDAZA y/o MONTEVIDEO y/o MORDAZA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire. - MORDAZA y/o IQUITOS y/o MORDAZA y/o PANAMA y/o MEXICO y/o BUENOS AIRES y/o MONTEVIDEO y/o MORDAZA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire. - MORDAZA y/o IQUITOS - PANAMA - MORDAZA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire. - MORDAZA - MORDAZA y/o GUAYAQUIL - MORDAZA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire. - MORDAZA - BUENOS AIRES - MORDAZA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire. 2. BRASIL, de conformidad al "Acuerdo sobre Transporte Aereo entre el Peru y los Estados Unidos del Brasil" y la "IX Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas del Peru y Brasil": - MORDAZA - RIO DE JANEIRO y/o SAO MORDAZA - MORDAZA, con dos (2) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire. 3. MORDAZA, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 149-98-MTC/15.01 del 13.3.98 y la Resolucion Directoral Nº 025-98-MTC/15.16 del 16.3.98: - MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Iquitos. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CIELOS DEL PERU S.A., deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo; y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que CIELOS DEL PERU S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- CIELOS DEL PERU S.A., MORDAZA del inicio de sus operaciones, adecuara sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicandoselos a la Direccion General de Transporte Aereo.

Articulo 5º.- CIELOS DEL PERU S.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 6º.- CIELOS DEL PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 7º.- CIELOS DEL PERU S.A., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, la Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de CIELOS DEL PERU S.A., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la referida ley, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a CIELOS DEL PERU S.A., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento; Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 12º.- Declarar improcedente el recurso de oposicion presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por cuanto la recurrente no ha cumplido con el requisito establecido en el inciso d) del Articulo 85º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670. Articulo 13º.- Declarar infundada la oposicion presentada por la COMPANIA DE AVIACION FAUCETT S.A., por cuanto la misma no versa sobre aspectos sustanciales para la concesion o denegatoria de lo solicitado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 0820

Modifican resolucion que concedio a empresa permiso de operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-99-MTC/15.16 MORDAZA, 12 de enero de 1999 Visto el Expediente Nº 00713005 mediante el cual la compania AVIACION LIDER S.A. solicita Modificacion del Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga; otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 009-98-MTC/15.16 del 12.1.98. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 081998-MTC/15.16.02, Memorandum Nº 620-98-MTC/15.16.06,