Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1999 (22/01/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 169058

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de enero de 1999
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-99-MTC/15.03

Que, la misma Constitucion Politica del Peru, en sus Articulos 58º y 59º reconoce que el Estado basado en un regimen de economia social de MORDAZA, orienta el desarrollo del MORDAZA y actua especialmente en las areas de servicios publicos e infraestructura, dentro de un regimen de libertad; por lo que en concordancia con las normas del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, se concluye que el Estado esta en la obligacion de acoger las iniciativas empresariales que busquen ejercer el derecho de la actividad empresarial, sobre todo en el MORDAZA de las telecomunicaciones, no siendo posible limitar el derecho de MORDAZA de empresa en cualquiera de sus expresiones; Que, mediante Informe Nº 293-98-MTC/15.03.UECT la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones concluye que la oposicion presentada por Telefonica debe ser declarada improcedente porque no existe impedimento legal alguno para denegar la concesion y porque la reglamentacion a los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones no condiciona el otorgamiento de las concesiones; Que, mediante Informes Nºs. 296-98-MTC/15.03.UECT y 001-99-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorgamiento de la concesion solicitada por la empresa TELE 2000 S.A.; habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional; Que, mediante Carta CVALR-072/98 del 4.9.98 Tele 2000 ha solicitado que la configuracion de la red portadora seria la misma que fuera aprobada mediante Resolucion Viceministerial Nº 230-98-MTC/15.03 del 25.8.98 para la prestacion del servicio de Telefonia Movil utilizando la Banda B, por lo que debera dejarse sin efecto algunos de los radioenlaces indicados en el Anexo 2 de la Resolucion Viceministerial MORDAZA mencionada; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Articulo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho Organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesion, objeto de la solicitud de concesion presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta declarar improcedente la oposicion presentada, otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion, y autorizar la suscripcion del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93TCC, Nº 06-94-TCC, Nº 007-97-MTC, Nº 005-98-MTC, Nº 02098-MTC, Nº 021-98-MTC y Nº 022-98-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la oposicion presentada por Telefonica del Peru S.A.A. a la solicitud de concesion de Tele 2000 S.A. por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a TELE 2000 S.A. la concesion para la explotacion del Servicio Publico Portador de larga Distancia Nacional, por el plazo de veinte (20) anos, en la Republica del Peru. Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion a celebrarse con Tele 2000 S.A., para la prestacion del Servicio Publico a que se refiere el anterior articulo, el que consta de veinticuatro (24) Clausulas, y tres (3) Anexos y que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representacion del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesion que se aprueba mediante Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, computados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial; para el efecto debera cumplir, previamente, con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de concesion, pago de canon si corresponde, asi como el pago de la publicacion de esta resolucion. Articulo 6º.- Dejese sin efecto los radioenlaces autorizados mediante Resolucion Viceministerial Nº 230-98-MTC/15.03, los mismos que se detallan en el Anexo 2 del Contrato de Concesion, aprobado por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1070

MORDAZA, 21 de enero de 1999 Visto, la solicitud del 30.4.98 presentada por TELE 2000 S.A., sobre otorgamiento de concesion para la prestacion del Servicio Publico Portador de Larga Distancia Internacional en la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, modificado por D.S. Nº 00598-MTC y D.S. Nº 022-98-MTC y el D.S. Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Publicos Portadores de Larga Distancia Internacional, asi como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por Resolucion del Titular del Sector; Que, continuando con el tramite establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, con fecha 11.9.98 Tele 2000 S.A. (en adelante Tele 2000) procedio a publicar el extracto de su solicitud de concesion en los diarios El Comercio y El Peruano, en los cuales se establecia que cualquier observacion a dicha solicitud deberia ser comunicada dentro del plazo de cinco (5) dias"; Que, mediante carta de fecha 15.9.98 Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) formula oposicion a la solicitud de concesion de Tele 2000, manifestando lo siguiente: (i) Que, Tele 2000 ha venido prestando servicios de telecomunicaciones sin tener concesion, (ii) Que, no debe admitirse que ingresen nuevos operadores con antecedentes de practicas ilegales de telecomunicaciones, pues MORDAZA la transparencia y la libre competencia en el MORDAZA, (iii) Que, el otorgamiento de la concesion a Tele 2000 equivaldria a aceptar como validas las malas practicas que dicha empresa ha incurrido y (iv) que a la fecha no ha sido dictada la Reglamentacion de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones; Que, de la oposicion se corrio traslado a Tele 2000, la misma que manifesto lo siguiente: (i) Que, ha cumplido con los requisitos formales para que se le otorgue la concesion, (ii) Que, no ha transgredido lo dispuesto en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, puesto que no presta servicios de telecomunicaciones de larga distancia, (iii), Que, no es responsable de los actos senalados por Telefonica, (iv) Que, no se ha registrado ningun hecho delictivo contra Tele 2000 y no es posible aplicar sancion alguna, (v) Que, el D.S. Nº 020-98MTC, no suspende el tramite de concesiones, puesto que solamente aprueba los Lineamientos de Politica de Apertura al MORDAZA de Telecomunicaciones, (vi) Que, la demora en la tramitacion de solicitudes de concesion perjudica no solo a los usuarios sino tambien ocasiona un lucro cesante a las operadoras y que la oposicion es una estrategia para dilatar las solicitudes de concesion, constituyendo un acto de competencia desleal, y (vii) Que, el tramite de oposicion transgrede las normas en materia de inversiones; Que, en el presente caso se plantean como cuestiones en discusion: (i) Si el procedimiento de oposicion transgrede las normas en materia de inversiones y (ii) Si es procedente denegar la concesion a Tele 2000 por la comision de actos ilegales y no haberse reglamentado aun los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, D.S. Nº 020-98-MTC; Que, el Articulo II del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 02-94-JUS, dispone que ninguna autoridad del Estado dejara de resolver por deficiencia del ordenamiento juridico las cuestiones que se les propongan, debiendo acudir a los Principios Generales del Titulo Preliminar de dicha norma; Que, para el tramite de las concesiones y las oposiciones, en lo no previsto por el D.S. Nº 02-94-JUS, puede aplicarse supletoriamente la regulacion del Codigo Procesal Civil; y, dada la naturaleza de la cuestion en discusion es posible aplicar el procedimiento previsto para el MORDAZA Abreviado, en lo que sea compatible, regulacion que, ademas, garantiza el derecho a la defensa y el MORDAZA de contradiccion; Que, mediante Expediente Nº 1998-02078007 del 15.9.98 Telefonica interpuso denuncia formal contra Tele 2000 por la prestacion de servicios de telecomunicaciones en forma ilegal, denuncia que fue admitida a tramite y que continua su MORDAZA normal; Que, en el supuesto que se diera pronunciamiento sobre las denuncias sancionando a una empresa MORDAZA de otorgarse la concesion solicitada, se debe tener en cuenta que las normas que regulan los procedimientos de solicitud y otorgamiento de concesiones se encuentran recogidos normativamente en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento; en tal sentido existiendo este