Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 27 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial Nº 10502019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Juan Roberto Paz Allasi, del 29 de setiembre de 2019 al 27 de junio de 2020, a la ciudad de Roma de la República Italiana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y la compensación extraordinaria (20%) que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ Importe Días Personas Total 1 680,00 X X 1 = 1 680,00 1 = 2 884,50

Compensación extraordinaria 32,05 X 90 X Parcial (20%)

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1811137-2

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1462-2019-IN Lima, 26 de setiembre de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 1267-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 002425-2019/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

Que, mediante Carta con referencia DIDOC/ JEFATURA/407/2019 de fecha 06 de agosto de 2019, la Directora Nacional de Docencia de la Policía Nacional de Panamá informa al Agregado Policial del Perú en la República de Panamá, que la solicitud de pasantía para los Cadetes del 4º Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, "Promoción 2019", cuenta con el visto bueno del Director General de la Policía Nacional de Panamá, la misma que se desarrollará del 29 de setiembre al 06 de octubre de 2019, en la Escuela de Oficiales "Doctor Justo Arosemena" en la Ciudad de Panamá de la República de Panamá; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 286-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 03 de setiembre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes del 4º Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, "Promoción 2019", que se indican en el Anexo de la presente Resolución, y en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Reynaldo Apaza Chambilla, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlo Renzo Cipriani Bustamante y de los Tenientes de la Policía Nacional del Perú Alexander Livisaca Huamán y Renzo Grocio Saavedra Ugaz, del 28 de setiembre al 06 de octubre de 2019, a la Ciudad de Panamá de la República de Panamá, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú que los Cadetes en su etapa de prácticas preprofesionales continúen con el desarrollo de actividades académicas (pasantías) en dependencias policiales de países vecinos, con la finalidad de conocer otras latitudes y realidades sociales, así como intercambien conocimientos y experiencias en la lucha contra la criminalidad; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la pasantía indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos son cubiertos por la Policía Nacional de Panamá, conforme a lo indicado en la carta con referencia DIDOC/ CANI/324/2019 y los pasajes aéreos (ida y vuelta) son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el Oficio Nº 3981-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECOPNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1267 establece en su artículo 5 que "El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)"; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios, Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,