Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Pasaje aéreo Viáticos complementarios US$ 1,558.41 US$ 3,348.00

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1811223-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que regula la campaña de fiscalización tributaria masiva con incentivos tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 396-MDPH Punta Hermosa, 13 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 13 de setiembre de 2019; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modificada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las

Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" Que, en este sentido, mediante Informe Nº 322019- GAT-MDPH, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación de un Procedimiento que le permita a los administrados con calidad de omisos o subvaluadores cumplir con la actualización de su registro ante la Administración Tributaria promoviendo el incremento de la base tributaria y recaudación. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA MASIVA CON INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos de Punta Hermosa, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial, respecto de predios de uso casa habitación y otros, para omisos y para quienes actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autovalúo de sus predios u otro dato, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a la presente ordenanza todos aquellos contribuyentes propietarios y/o posesionarios que tengan uno o más predios en la jurisdicción de Punta Hermosa que se encuentren en las siguientes situaciones: a) No hayan cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria. b) No hayan cumplido con actualizarlo (cambio de uso, aumento de valor, etc.) ante la Administración Tributaria. c) Si dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, se le determina deuda producto de un proceso de fiscalización. d) Si al presentar su declaración jurada rectificatoria y mantengan deuda fiscalizada de años anteriores. Al cumplir con dicho requisito dentro de la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán los siguientes descuentos: i) Condonación del 100% de interés del Impuesto Predial (fiscalizado) ii) Condonación del 100% de interés de Arbitrios Municipales (fiscalizado) iii) Condonación de la Multa Tributaria Para acogerse al presente Beneficio, los contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 del presente año.