Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de setiembre de 2019 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Declaran en situación de grave deficiencia el Sistema Eléctrico Paita Sullana, por falta de capacidad de producción y/o transporte, y designan a Electronoroeste S.A. para encargarse de la implementación de medidas temporales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2019-MINEM/DM Lima, 26 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 035-2019-MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 425-2019/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad, la comunicación COES/P-122-2019 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES"), el Informe Técnico N° DSE-45-2019 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin") y el Informe N° 891-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas ("MINEM") declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN; Que, asimismo, el numeral 2.2 del referido artículo dispone que en las situaciones a las que se refiere el párrafo anterior el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, mediante comunicación COES/P-122-2019, el COES solicita al MINEM que al amparo del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, declare en Situación de Grave Deficiencia del Servicio Eléctrico al Sistema Eléctrico Paita - Sullana, en función del Informe Técnico COES/D/ DO/SPR-IT-004-2019. En esta misma solicitud, se indica que el plazo de duración de esta situación concluirá en la fecha que la Subestación Valle del Chira sea puesta en Operación Comercial; Que, mediante Oficio N° 929-2019/OS-GAJ, el Osinergmin remite el Informe Técnico N° DSE-45-2019: "Situación Actual del Suministro Eléctrico en Piura y Tumbes", ingresado al MINEM con el Registro N° 2960650, en donde efectúa un análisis de la situación actual del suministro eléctrico en Piura y Tumbes, enfocándose en el diagnóstico de la oferta y la demanda y de las condiciones operativas adversas que afectan el suministro eléctrico; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico N° 035-2019-MINEM-DGE-DEPE, de no adoptarse ninguna medida se tendrían problemas en el sistema de transmisión que afectaría a la demanda que se atiende desde el Sistema Eléctrico Paita - Sullana, debido a que se presentarían niveles de tensión por debajo de los límites establecidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos ("NTCSE"); Que, de acuerdo con la información recibida de ProInversión mediante el Oficio N° 10-2019/ PROINVERSIÓN/DPP/EL, la Puesta en Operación Comercial de la Subestación Valle del Chira se realizaría en diciembre de 2022 y, por lo tanto de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico COES/D/DO/SPRIT-004-2019, el plazo de la situación de grave deficiencia en la zona de influencia del Sistema Eléctrico Paita Sullana concluiría en diciembre de 2022, o en la fecha que

la Subestación Valle del Chira sea puesta en Operación Comercial, si esto ocurriera antes de la citada fecha; Que, conforme a lo señalado por el COES en su Carta COES/P-122-2019, se plantean dos alternativas para superar la situación de grave deficiencia en el Sistema Eléctrico Paita - Sullana: i) Instalación de Banco de Capacitores de 15 MVAr y Generador de 8 MW en la Subestación Paita ó ii) Instalación de un generador de 16 MW en S.E Paita. Que, de acuerdo con el análisis efectuado por la DGE, en su Informe Técnico N° 035-2019-MINEM-DGEDEPE, la alternativa de solución temporal que permitiría superar la situación de grave deficiencia en el Sistema Eléctrico Paita - Sullana en el corto plazo, consiste en la implementación de Generación Adicional hasta un máximo de 16 MW; Que, la generación adicional señalada en el párrafo precedente es necesaria solo hasta la puesta en servicio de generación local en la zona, tal como la ampliación de capacidad de la CT El Tablazo de 30 a 48 MW o una alternativa similar, que permita mejorar el perfil de tensiones en la red de transmisión en 60 kV del Sistema Eléctrico bajo situación de grave deficiencia; Que de acuerdo con la comunicación GG-249-2019, del Grupo Distriluz, que controla la empresa Electronoroeste S.A., una alternativa de generación local como la señalada en el párrafo precedente podría ser puesta en servicio para noviembre de 2020, por lo que la generación adicional autorizada en el marco del Decreto Supremo N° 044-2014EM solo sería necesaria hasta dicha fecha; Que, considerando las condiciones particulares de la presente situación, y que la empresa que sea encargada de desarrollar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia será responsable de ejecutar los procesos de contratación correspondientes; resulta conveniente que sea dicha empresa quien deba evaluar las alternativas disponibles y defina la medida temporal técnica y económicamente más conveniente; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014EM, el MINEM debe establecer la empresa pública que adoptará las medidas temporales que permitan superar la situación de emergencia eléctrica o grave deficiencia del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN y en este sentido, ateniéndose a las alternativas disponibles, correspondería a la empresa pública Electronoroeste S.A. implementar las medidas respectivas; Que, mediante el Informe N° 425-2019/MINEM-DGE de fecha 11 de setiembre de 2019, se concluye que es legalmente viable declarar de manera temporal en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en la zona de influencia del Sistema Eléctrico Paita - Sullana por falta de capacidad de producción y/o transporte; así como designar a la empresa Electronoroeste S.A., a fin de adoptar las medidas dispuestas, dado que actualmente se encuentra operando en dicho sistema; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, y, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico Paita - Sullana, por falta de capacidad de producción y/o transporte, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2020. Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Paita - Sullana es de 16 MW. Artículo 3.- Designar a la empresa Electronoroeste S.A. para que en cumplimiento de lo señalado en el