Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 27 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Estando a las facultades conferidas en los literales d), o) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N°008-2014-SA, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la "Directiva que Regula el Trámite de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Denuncias de Mala Fe en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia General y la Oficina General de Gestión de las Personas, adopten en su oportunidad las acciones necesarias para implementar las medidas de protección y de confidencialidad a las que hace referencia la "Directiva que Regula el Trámite de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Denuncias de Mala Fe en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)". Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y de la Directiva que Regula el Trámite de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Denuncias de Mala Fe en la Superintendencia Nacional de Salud en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1811442-1

Modifican el Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 125-2019-SUSALUD/S Lima, 24 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe N° 00558-2019/OGPER, de fecha 13 de agosto de 2019, y el Informe N° 598-2019/OGPER, de fecha 27 de agosto de 2019, de la Oficina General de Gestión de las Personas (OGPER); el Informe N° 2642019/OGPP, de fecha 21 de agosto de 2019, y el Informe N° 277-2019/OGPP, de fecha 06 de setiembre de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00573-2019/OGAJ de fecha 19 de setiembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la Gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias; Que, el artículo 4 de la referida Ley, establece que el proceso de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo, entre otros, alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión y con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados; Que, el Decreto Legislativo N° 1158, dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público, técnico,

especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, conforme la Sétima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, concordante con el artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), aprobado por Decreto Supremo N° 0082014-SA, el personal de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que el clasificador de cargos del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) sigue vigente hasta que se implemente el manual de puestos tipo. Asimismo, señala que, para el caso de las entidades con poco personal, la descripción del perfil de los puestos tipo podrá abarcar funciones y requisitos generales de más de un rol para un mismo grupo de servidores civiles; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 012-2015-SUSALUD/S se aprobó el Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDRSH "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, establece las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria sobre el proceso de Diseño de Puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende los lineamientos que las entidades públicas deben seguir para la elaboración, aprobación y modificación del Manual de Perfiles de Puestos, cuando se encuentran en proceso de tránsito al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; así como la elaboración y la aprobación de los perfiles de puestos para regímenes laborales diferentes al régimen de la Ley Nº 30057; Que, conforme con lo señalado en los informes de vistos, corresponde emitir el acto formal que disponga la actualización del "Clasificador de Cargos", a fin que dicho instrumento de gestión se encuentre alineado con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e), y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Salud, el mismo que como Anexo, fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 012-2015-SUSALUD/S. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y de su Anexo en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1811442-2