Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de setiembre de 2019 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban contratación de estudio de abogados seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2019-EF/43. Lima, 25 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano en la etapa de Arbitraje Internacional iniciada por Panamericana Televisión S.A., Ernest Víctor Schütz Freundt, Lorena Vivian Schütz Freundt y Katerine Verónica Schütz Dalmau en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración a través del Informe N° 465-

2019-EF/43.03, señala que se cuenta con la certificación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000001152 por el monto de S/ 1 020 000,00 (un millón veinte mil Y 00/100 soles), emitida por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; asimismo, las mencionadas Oficinas a través del Memorando N° 0970-2019-EF/43.06, señalan que existe un previsión presupuestaria de S/ 14 927 700,00 (CATORCE millones novecientos VENTISIETE mil setecientos Y 00/100 soles) para los Años Fiscales 2020, 2021 y 2022 para la referida contratación; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 0060-2019-EF/42.02, el Informe N° 0750-2019-EF/42.02 de su Oficina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP; y, De conformidad con la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, con el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1811064-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

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