Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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El Peruano / Viernes 27 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

DEFENSA
Disponen la publicación de proyecto de modificación del Reglamento del D. Leg. N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1285-2019 DE/MGP Lima, 25 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe Legal N° 1751-2019/MINDEF/SG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, DICAPI, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado Parte; Que, con Decreto Supremo N° 015-2014-DE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, el mismo que tiene por finalidad desarrollar el contenido del citado Decreto Legislativo, en relación con la administración de áreas acuáticas; las actividades que realizan en el medio acuático las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria ha procedido a evaluar los procedimientos administrativos de DICAPI, advirtiendo que diversos requisitos no se encuentran establecidos mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía; por consiguiente, no superarían el análisis de legalidad que se exige para la validez de los procedimientos administrativos en el marco del ACR;

Que, mediante Oficio N° 05824-2018-MINDEF/ SG, de fecha 19 de diciembre del 2018, la Secretaría General del Ministerio de Defensa recomienda que se elabore el proyecto de decreto supremo que tenga por objeto establecer los requisitos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fin de superar las observaciones advertidas por la Comisión Multisectorial en el análisis al Principio de Legalidad, en el marco del Decreto Legislativo N° 1310 y el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; Que, el Director de Normativa y Gestión de la Calidad de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha remitido un proyecto de modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, con el objeto de superar las observaciones efectuadas por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria y contribuir a mejorar la gestión administrativa y por consiguiente el logro de los objetivos institucionales de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y sectoriales del Ministerio de Defensa; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, corresponde disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa, de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Marítima Nacional Dirección General de Capitanías y Guardacostas, DICAPI, en los que se mantendrá por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica o en mesa de partes del Ministerio de Defensa, según lo señalado en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su Exposición de Motivos, en los Portales Institucionales del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/mindef), de la Marina de Guerra del Perú (https://www.marina.mil.pe/es/) y de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas ­DICAPI (https://www.dicapi.mil.pe/). Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del proyecto de modificación del Reglamento señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general. Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Defensa, ubicada en Av. La Peruanidad S/N, Edificio Quiñones, Jesús María, provincia y departamento de Lima; o a través del correo electrónico calidadregulatoria@mindef.gob.pe. Artículo 4.- La Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas ­DICAPI, procesa y sistematiza las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se formulen conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1811103-1