Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001, vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos PEDRO DAVID PÉREZ MIRANDA y JOSÉ ESTUARDO MORALES DÍAZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para comparecer en juicio por la presunta comisión del Cargo 1 de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero; y, APLAZAR la entrega de los requeridos, hasta que culmine el proceso penal seguido en nuestro país o hasta que cumplan la condena que se les imponga. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de los requeridos, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se les computará el tiempo de privación de libertad por el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 3.- Proceder conforme al numeral 1) del artículo XII del Tratado y a la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1811453-2

Familia y la Comunidad; los Memorandos N° D0003502019-MIMP-DGFC y N° D000365-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; la Nota N° D000079-2019-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° D000290-2019MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000128-2019-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), señala que el MIMP tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, tales como niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por Decreto Legislativo N° 1417, regulan la designación de apoyos para la persona adulta mayor con el objeto de facilitar el cobro de su pensión o beneficios derivados de estas, las subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos, y la devolución y percepción de los aportes económicos del Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI, conforme a lo regulado por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; así como el procedimiento para su designación en los casos de personas adultas mayores que, por su condición de discapacidad, pueden o no pueden manifestar su voluntad; Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1417, regula las salvaguardias, definiéndolas como los mecanismos que garantizan el respeto de la voluntad y preferencias de la persona adulta mayor para asegurar el cobro y uso adecuado en su beneficio; Que, en dicho marco normativo y en atención al mandato contenido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1417, mediante Decreto Supremo N° 015-2019-MIMP se aprueba el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona adulta mayor y que cuenta con apoyo para el cobro de pensiones o beneficios derivados de ésta, devolución de aportes económicos al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o subvenciones de Programas Nacionales de Asistencia No Contributivos; Que, de acuerdo a los artículos 7, 8 y Primera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, corresponde al MIMP aprobar los formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica; salvaguardias establecidas en dicho cuerpo normativo; Que, el literal a. del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece como función de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, formular, proponer y promover políticas, planes, programas y proyectos referidos al fortalecimiento de las familias y los derechos de las personas adultas mayores; Que, en este contexto, a través de los Memorandos N° D000350-2019-MIMP-DGFC y N° D000365-2019MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, sobre la base de lo sustentado en el Informe N° D000055-2019-MIMP-DIPAM-JPR y la Nota N° D000354-2019-MIMP-DIPAM de su Dirección de Personas Adultas Mayores; ha propuesto la aprobación de los formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica, cuya elaboración ha sido coordinada con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, conforme se señala en dichos documentos; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe los formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica;

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica, en el marco de lo previsto en el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del D. Leg. N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, aprobado por D.S. N° 015-2019-MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2019-MIMP Lima, 23 de setiembre de 2019 Vistos, el Informe N° D000055-2019-MIMP-DIPAM-JPR y Nota N° D000354-2019-MIMP-DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la