Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de setiembre de 2019 /

El Peruano

en representación del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" contra la referida Municipalidad, por el monto de S/ 244,833.11 (Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Tres con 11/100 soles), incluidos los intereses legales hasta el 30 de diciembre de 2022, el cual se tramitará ante el Centro de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia - Sede Cercado de Lima; Conciliadora Nancy Elena Malásquez Espinoza; Que, en atención a lo expuesto, es necesario autorizar a la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a conciliar y/o transigir en el procedimiento de conciliación o transacción antes mencionado, suscribiendo los acuerdos correspondientes bajo el marco normativo enunciado precedentemente; Con la visación del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; de la Secretaría General; de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a suscribir los acuerdos conciliatorios o transigir, de ser el caso, en representación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", con el representante de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique - Piura, en los términos expuestos en el cuarto considerando de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que en mérito a la autorización conferida en el artículo precedente, la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe informar sobre el texto del acuerdo conciliatorio. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1811396-1

ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 39° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSAELUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, en el punto ii) del numeral 3 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se señala que para lograr una gestión pública moderna orientada a resultados, las entidades deben, entre otros: "Desarrollar y emplear intensivamente tecnologías de información y comunicación (TIC) que permitan acercar los servicios del Estado a los ciudadanos y empresas, y optimizar los procesos de todos y cada uno de los organismos que conforman la Administración Pública"; Que, en el numeral 3.1 de la referida Política se indica como componente de la Gestión Pública orientada a Resultados, entre otros, al Seguimiento, Evaluación y Gestión del conocimiento, en el cual se señala: "Un elemento imprescindible de la gestión por resultados es el proceso continuo de recolección y análisis de datos que tienen como objetivo el seguimiento y monitoreo de los indicadores de insumo, proceso y producto, así como la evaluación de los resultados e impactos de las actividades, programas y proyectos desarrollados por una entidad, con el propósito de mejorar o garantizar la provisión de productos o servicios a los ciudadanos"; Que, el Plan Estratégico Institucional 2017-2021 del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Acuerdo N° 19-15-ESSALUD-2017 del Consejo Directivo establece como Objetivo Estratégico 2: "Desarrollar una gestión con excelencia operativa"; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, en la Décima Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos se establece lo siguiente: "Décima.- Unidades funcionales.- Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución"; Que, conforme a lo establecido en el artículo artículo 36° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento,

Crean la Unidad de Inteligencia y Análisis de Datos (UIAD), dependiente de la Gerencia General, a cargo de coadyuvar el análisis, integración, difusión y uso de la información resguardada por las unidades de organización de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 655-PE-ESSALUD-2019 Lima, 24 de setiembre de 2019 VISTOS: La Carta N° 5596-GCGP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; la Carta N° 6380-GCPP-ESSALUD-2019 e Informe Técnico N° 243-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta N° 2176-GCTICESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Carta N° 3515-GCAJESSALUD-2019 y el Informe N° 533-GNAA-GCAJ-