Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0142019-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel Pedraza Zegarra, del 01 de octubre de 2019 al 29 de enero de 2020, a la ciudad de San Diego, Estado de California de los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y compensación extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Pasajes aéreos Compensación extraordinaria 1 677,00 157,68 X X 91 Días X X Personas 1 1 = = Total US$ 1 677,00 14 348,88

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1811137-1

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Italia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1461-2019-IN Lima, 26 de setiembre de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 1300-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 002427-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta con referencia 558/B/1DIV/517.34/363363 de fecha 28 de agosto de 2019, la Directora de la Oficina de Coordinación y Planificación de las Fuerzas de la Policía del Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior de la República Italiana, hace extensiva la invitación para participar en el "XXXV Curso de Alta Formación" para el año académico 2019/2020, que se desarrollará del 01 de octubre de 2019 al 26 de junio de 2020, en la Escuela de Especialización de las Fuerzas de Policía de Italia en la ciudad de Roma de la República Italiana; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 300-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha

20 de setiembre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Juan Roberto Paz Allasi, del 29 de setiembre de 2019 al 27 de junio de 2020, a la ciudad de Roma de la República Italiana, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú su participación en el curso mencionado, porque permitirá una mejora en distintas áreas del conocimiento policial, coincidente con el perfil profesional requerido por la Policía Nacional del Perú, en la búsqueda de la satisfacción del ciudadano en relación a la seguridad ciudadana; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento y alimentación, son asumidos por el Estado Italiano, conforme lo señala la Carta con referencia 558/B/1DIV/517.34/363363 y la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, asumirá los gastos de pasajes aéreos (ida y retorno) y la compensación extraordinaria (20%), conforme a lo señalado en el Oficio Nº 4213-2019-SECEJEDIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1267 establece en su artículo 5 que "El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)"; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de