Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 6.1 Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional del acápite VI del Documento Técnico: "Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales", aprobado por la Resolución Ministerial Nº 907-2016/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, en su condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional, y al Equipo Técnico, la difusión, monitoreo, supervisión y desarrollo de las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizar las acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la misma en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1811229-1

Modifican la "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y el Anexo N° 01
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2019/SIS Lima, 26 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 916-2019-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe N° 012-2019-SIS/ GNF-SGF/JGMN con Proveído N° 741-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 092-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 194-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 485-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 503-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud - TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, en armonía con el artículo 7 del citado TUO, el Seguro Integral de Salud - SIS, Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura

de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que los recursos destinados al financiamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el SIS, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento, el SIS se encuentra facultado para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de financiamiento y control financiero en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS/ GNF-v.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de las transferencias del Seguro Integral de Salud" a fin de preservar la cobertura de los convenios de financiamiento suscritos con los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud, pliegos y/o unidades ejecutoras a nivel nacional; Que, el numeral 8.1 del acápite 8 de la citada Directiva establece que de identificarse gastos que se encuentren directamente relacionados a la prestación de salud, no contemplados dentro de la misma, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, mediante el documento institucional que corresponda, podrá aprobar su incorporación, siempre que se encuentren debidamente sustentadas. Agrega que la incorporación de nuevos conceptos o clasificadores de gasto, en ningún caso debe significar la reducción del Gasto de Reposición - Primer Orden, ni demanda adicional de recursos financieros; Que, mediante Oficio N° 916-2019-FISSAL/J, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL remite la Nota Informativa N° 078-2019-SIS-FISSAL-DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo - DIF proponiendo la modificación de la citada Directiva; Que, la GNF, en su calidad de órgano de línea del SIS a cargo, entre otros, de evaluar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto a la ejecución del gasto; y de, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional, mediante Informe Nº 012-2019-SIS/GNF-SGF/JGMN con Proveído N° 741-2019-SIS/GNF, sustentando la modificación de la Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de las transferencias del SIS; Que, a través de Informe N° 092-2019-SIS/OGPPDOUOC-BACN con Proveído N° 194-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite la opinión técnica favorable respecto a la modificación de la Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del SIS; y, Que, mediante Informe Nº 485-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 503-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la GNF y OGPPDO han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables correspondientes, cumpliéndose con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud -SIS: Directiva Administrativa N° 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1, aprobada por Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS; por lo que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación de Directiva Administrativa en cuestión; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;