Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de setiembre de 2019 /

El Peruano

se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial Nº 10502019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Reynaldo Apaza Chambilla, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Carlo Renzo Cipriani Bustamante y de los Tenientes de la Policía Nacional del Perú Alexander Livisaca Huamán y Renzo Grocio Saavedra Ugaz, del 28 de setiembre al 06 de octubre de 2019, a la Ciudad de Panamá de la República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes del 4º Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, "Promoción 2019", que se detallan en el Anexo adjunto, del 28 de setiembre al 06 de octubre de 2019, a la Ciudad de Panamá de la República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Días Personas 816,00 X X 44 = Total US$ 35 904,00

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior
ANEXO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP Marco Antonio Castañeda Chuhuayro Pedro Alexander Mendoza Salinas Jesús Cayao Casaperalta Marco Antonio Ramos Montenegro Artur Sebastián Yupanqui Irizarbe Guillermo Enrique Rosales Araujo Juan Itaniel Díaz Campos Hoshi Guillermo Chiroque Urrieta José Alfredo Jair Granados Cuba Cristhian Fernando Ávila Monzón Luis Alberto Alva Chamarro Jean Kleison González Vílchez Joseph André Rivera Rayo Yafe Díaz Ramírez Douglas Alberto Cárdenas Chumbe Jordano Ferrer Tapia Garanbel Wessly Arissmasshy Cueva Malca Kevin Jhonatan Guevara Pérez Jhon Eduardo Briones Sandoval Yonatan Braulio García Arismendiz Bryan Martín Colchado Chávez Luis Enrique Navarro Linares Wuesler Jianpol Echevarría Caruzo Javier Torres Oviedo Cedric Cortijo Chirre Elvis Brayam Salcedo Hilario Luis Neri Patiño Maraví Gisvel Marissa Aguilar Rodríguez Miguel Ángel Vargas Aguilar Jason Alvin Correa Aguirre Anthony Jhordan Rengifo Vásquez Anthony Rayo Santos Hersson Manuel Fernández Becerra Milton Aníbal Pereyra Díaz Luis Víctor Janampa Cauchos César Alberto Méndez González Yelica del Rosario Bonilla Morales Rocío Milagros Zavaleta Estela Frank Cluver Fernández Herrera Germán Anthony Díaz Pérez

1811137-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano dominicano y disponen su presentación al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 212-2019-JUS Lima, 26 de setiembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 090-2019/COE-TPC, del 5 de junio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano dominicano FELICIANO MORENO PERALTA al Reino de España, formulada por la Sala Penal Nacional para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Pasajes aéreos

Artículo 4.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de