Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 27 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1417; y, el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2019-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los formatos diferenciados para la rendición de cuentas y supervisión periódica, en el marco de lo previsto en el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 y el procedimiento para su ejecución, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2019-MIMP; los mismos que como Anexos N° 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y sus Anexos sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la fecha de publicación de la Resolución en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1811023-1

Formalizan designación de representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2019-MIMP Lima, 25 de setiembre de 2019 Vistos, el Oficio N° 7963-2019-SG-CS-PJ de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Nota N° D000061-2019-MIMP-DGA de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; CONSIDERANDO: Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la autoridad competente en adopciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, con las excepciones señaladas en el artículo 128 del referido Código; Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños