Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 203-2015-MSB-A de fecha 31 de diciembre de 2015 se conforma el Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Borja, designando como miembros integrantes al Gerente Municipal, Gerente de Asesoría Jurídica y Gerente de Desarrollo Urbano; Que, con Decreto Legislativo N° 1362, se regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y en su artículo 2° señala que la norma es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector No Financiero; asimismo, el artículo 3° señala respecto de la Promoción de la Inversión Privada que: "3.1 Declárese de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país"; Que, el artículo 6° de la norma precitada, establece que: "6.1 El Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local u otra entidad pública habilitada mediante ley expresa, asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo"; de mismo modo, en su numeral 6.2 señala que: "Las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar una cartera de proyectos cuyo Costo Total de Inversión acumulado supere el monto que determine el Reglamento, pueden implementar un órgano especializado para la gestión de proyectos, dentro de su estructura orgánica, de acuerdo con lo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final"; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1362, establece que: "7.1 Las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada"; de mismo modo, el numeral 7.3 del artículo 7° señala que: "La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución de Gobernador Regional, Resolución de Alcaldía o resolución del titular, según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública habilitada por ley, respectivamente. Dichas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas"; Que, mediante Informe N° 027-2019-MSB-GM-OIUDE de fecha 15 de agosto de 2019, la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico propone a los miembros que conformarán el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, siendo integrada por las oficinas y gerencias asociadas a las tareas de planificación, formulación, gestión de los recursos o asesoramiento, dentro de la entidad; Que, con Informe N° 381-2019-MSB-OAJ de fecha 21 de agosto de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta procedente la aprobación de la conformación del "COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA", de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y al amparo de lo establecido en el numeral 6)

del artículo 20° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando N° 489-2019-MSB-GM de fecha 26 de agosto de 2019, la Gerencia Municipal señala a los funcionarios que integrarán el citado comité y solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6) y 17) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja, integrado por: - Gerente Municipal, quien lo preside. - Gerente de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, quien actuará como Secretario Técnico. - Gerente de la Oficina de Planeamiento Estratégico. - Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas. - Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo Tercero.- El Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja, asumirá los siguientes roles: - Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Borja, en los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia, ejerciendo las funciones necesarias para conducir y concluir dichos procesos. - Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplificación de la inversión. - Otras funciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 1362, su Reglamento y demás normativa complementaria aplicable. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja, en adición a sus roles, llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos y su norma reglamentaria. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal comunicar y solicitar la inscripción del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja, ante el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 203-2015-MSB-A y todo acto resolutivo contrario a la presente resolución. Artículo Séptimo.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja (www. munisanborja.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1810766-1