Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 27 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA y su modificatoria; y la Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del SIS: Directiva Administrativa N° 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1, aprobada por Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los literales a), b) y c) del numeral 6.3 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SISGNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "(...) a) Gastos incurridos para implementar las actividades del SIS en la Oficina de Seguros, Oficina para Atención al Asegurado, Farmacia y/o UPSS de Hemodiálisis y Terapia de Diálisis Peritoneal, tales como: servicio de internet, telefonía fija, equipos informáticos, mobiliario, equipos de cómputo, buenas prácticas de almacenamiento (para farmacia), servicio de mensajería (exclusivo para remitir documentación de no tarifados, sepelios y otros relacionados directamente al SIS); tóneres y tintas y servicios de impresión, fotocopia y/o anillado; alquiler y/o acondicionamiento de almacén para el archivo de la documentación del SIS y/o Farmacia y/o UPSS de Hemodiálisis y terapia de Diálisis Peritoneal, según Anexo N° 01. b) Gastos incurridos en la Oficina de Seguros, otras actividades exclusivas del SIS, Oficina de Atención del Asegurado, Farmacia, UPSS de Hemodiálisis y terapia de Diálisis Peritoneal y otras actividades asistenciales para prestaciones de salud exclusivas para la atención de los asegurados SIS, tales como: médicos auditores, personal asistencial para las IPRESS, digitadores de FUA y control de calidad, lectura de Papanicolaou; gastos incurridos para el desplazamiento del personal (viáticos, pasajes y movilidad local), en actividades directamente vinculadas al SIS, como capacitaciones, monitoreo de terapia de Diálisis Peritoneal, coordinaciones y/o reuniones; servicio de limpieza, sábanas, batas y otros para la atención del asegurado SIS; refrigerios y/o almuerzos para actividades directamente vinculadas al SIS y/o Farmacia; mantenimiento, repuestos, lubricantes y afines para ambulancias y equipos biomédicos, y de la oficina de seguros o la que haga sus veces, farmacia y/o UPSS de Hemodiálisis y Terapia de Diálisis Peritoneal, SOAT para ambulancia, según Anexo N° 01. c) Otros gastos de Gestión, tales como adquisición de equipos para farmacia y/o equipos netamente asistenciales; balones para oxígeno medicinal; pilas y/o similares para equipos biomédicos; y alquiler de equipos biomédicos. En caso de la adquisición de equipos, se puede realizar cuando el costo del equipo no impida la adquisición de los Gastos de Reposición - Primer orden (PF, DM y PS) y los gastos incurridos para implementar las actividades del SIS en la Oficina de Seguros o quien haga sus veces, Atención al Asegurado, Farmacia y en las UPSS de Hemodiálisis y terapia de Diálisis Peritoneal, según Anexo N° 01. (...)" Artículo 2.- Modificar el Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, la cual quedará redactada en los términos a que hace referencia

el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución es aplicable a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de las modificatorias de la Directiva Administrativa aprobada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Articulo 5.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1811451-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan a Procuradora Pública Adjunta a suscribir acuerdos conciliatorios o transigir en la solicitud de conciliación sobre obligación de dar suma de dinero que se interpondrá contra la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique - Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2019-TR Lima, 26 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 1752-2019-MTPE/1/6.1 de la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Informe N° 2299-2019MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar o transigir conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; Que, el numeral 3 del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y modificatorias, establece que cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la entidad; Que, mediante documento de vistos, la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se emita la resolución autoritativa que la autorice a conciliar o transigir, de ser el caso, suscribir los respectivos acuerdos con el representante legal de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique - Piura, en la solicitud de conciliación que se interpondrá sobre obligación de dar suma de dinero,