Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de setiembre de 2019 /

El Peruano

la realización del II Matrimonio Civil Comunitario, del día 05 de octubre al día 31 de octubre, a fin de fortalecer su difusión y convocar la mayor cantidad de parejas; Que, con Informe Legal Nº 008-2019-MDB/GAJ de fecha 16 de setiembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable a la modificación de los artículos primero y segundo de la Ordenanza Nº 024-2019-MDB, para tenerse como nueva fecha de celebración del II Matrimonio Civil Comunitario el 31 de octubre del 2019; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 40º de la Ley Nº 27972, el concejo municipal aprobó por mayoría, la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 024-2019-MDB, QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019 EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Nº 024-2019-MDB, quedando redactados de la siguiente manera: "Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019 a realizarse el día 31 de octubre del 2019, en el distrito de Bellavista ­ Callao. Artículo Segundo.- El costo único por examen médico será de S/. 20.00 en la celebración de matrimonio civil, a las parejas que se inscriban y estén aptas para la celebración del matrimonio civil comunitario de fecha 31 de octubre del 2019. Así como la exoneración de la publicación del Edicto Matrimonial". Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza Nº 024-2019-MDB. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Sub Gerencia de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1810860-1

distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2019MDB, de fecha 08 de agosto de 2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, mediante Memorándum Nº 1410-2019-MPB/ GPP, de fecha 17 de setiembre de 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Bellavista, informa que a efecto de la presentación del CAP Provisional 2019 ante SERVIR, se hizo necesaria la publicación de la Ordenanza que aprueba el nuevo ROF; debiendo modificarse el artículo tercero de dicha Ordenanza, suspendiendo su eficacia hasta que SERVIR emita opinión favorable al CAP Provisional 2019 y luego sea aprobado por el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Legal Nº 010-2019-MDB/ GAJ, de fecha 17 de setiembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta ajustado a la ley aprobar la modificación del artículo tercero de la Ordenanza en mención, en el sentido que se suspenda en cuanto a sus efectos, hasta que el SERVIR emita opinión favorable a la aprobación del CAP Provisional; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 018-2019-MDB QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDB, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal Nº 018-2019-MDB, entrará en vigencia a partir de que SERVIR emita opinión favorable de la aprobación del CAP Provisional, restituyéndose la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2014-CDB y sus modificatorias". Artículo Segundo.- Los actos administrativos y de administración que se hayan generado a partir de la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2019MDB, son actos considerados válidos y eficaces. Artículo Tercero.- CORRIJASE de oficio el Artículo Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 0182019-MDB, donde dice: "Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad", debe decir: Sub Gerencia de Transporte y Vialidad. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munibellavista.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1810865-1

Modifican la Ordenanza N° 018-2019-MDB, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 027-2019-MDB Bellavista, 19 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión de Concejo celebrada en la fecha 19 de setiembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, que las Municipalidades provinciales y