Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 27 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

15

N°s. 126-2019-OPEE-OGPPM/MINSA y 195-2019-OPEEOGPPM/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo 123 de la referida Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, con Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual se desarrolla sobre cinco ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, siendo el cuarto eje el "Desarrollo social y bienestar de la población", cuyos lineamientos prioritarios relacionado al Sector Salud son: "Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención", y "Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial"; Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final de la citada norma y de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, entró en vigencia a partir del 11 de enero de 2019, y dispone que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultado (PpR) en el Presupuesto del Sector Público; Que, en aplicación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, la implementación del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, para el caso de los Programas Presupuestales Institucionales, cuyo propósito es el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales, se efectúa conforme a la Directiva de Programas Presupuestales; Que, a través de la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados", aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016EF/50.01, se establecen las disposiciones para la identificación, diseño, revisión, modificación y registro de los Programas Presupuestales (en adelante PP); de acuerdo con la citada Directiva, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal es designado por su titular mediante Resolución, representa a la entidad que tiene a cargo el PP y tiene funciones relacionadas con su diseño, implementación, seguimiento y evaluación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 907-2016/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico: "Definiciones Operacionales y criterios de Programación y de Medición de Avance de los Programas Presupuestales" del Ministerio de Salud, que regula, entre otros, al Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional en el numeral 6.1 del acápite VI del citado Documento Técnico; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 3112017/MINSA, designa a los Responsables Técnicos de los Programas Presupuestales del Ministerio de Salud; correspondiendo a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, la condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias, establece

que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud pública, entre otros, en materia de prevención y control de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, así como promoción de la salud; Que, asimismo, los literales a), b), y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, las de: coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgo y daños, entre otros, en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, así como de promoción de la salud; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgo y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales; Que, mediante el Memorándum N° 327-2019DGIESP/MINSA, la Nota Informativa N° 002-2019GBO/PAN-DGIESP/MINSA y el Informe N° 001-2019GBO/PAN-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, en el marco de sus competencias, y en su condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional, ha actualizado el Documento Técnico: "Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal Articulado Nutricional", con el objetivo de estandarizar la definición operacional y el criterio de programación para determinar la programación y evaluar el avance de la meta física de los productos que son entregados al ciudadano, a través del Programa Presupuestal 0001: Programa Articulado Nutricional, a nivel nacional; Que, mediante los Informes N°s. 126-2019-OPEEOGPPM/MINSA y 195-2019-OPEE-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, emite opinión técnica favorable sobre el Documento Técnico que se propone, por cuanto señala que complementa los criterios de programación de bienes y servicios a nivel de subproducto del Programa Presupuestal 0001: Programa Articulado Nutricional, lo que permitirá realizar una programación adecuada de metas físicas y presupuestales; asimismo, señala que el Documento Técnico cuya aprobación se propone resultará aplicable inclusive para la evaluación del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional correspondiente al presente año fiscal; Que, mediante el Informe Nº 549-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para continuar con el trámite de aprobación del Documento Técnico que se propone; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministerio de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados", aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016EF/50.01, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, y modificado por Decretos Supremos N°s. 011-2017SA y 032-2017-SA;