Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Martes 24 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
VISTO;

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Sociales, la Resolución Nº 03-2019-CED/JVC de fecha 22/08/2019 del Comité Electoral Distrital para la Elección de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas y el Informe Nº 661-2019-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 07-2019-AL/MDC se convocó a Elecciones de los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas para el día 25 de Agosto del 2019; Que, por Resolución Nº 03-2019-CED/JVC de fecha 22/08/2019, el Comité Electoral Distrital para la Elección de Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas, en ejercicio de su autonomía, dispuso la suspensión del proceso eleccionario en la Zonal 09. Que, mediante Informe Nº 317-2019-SGAOS-GPV/ MDC, la Subgerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales, señala que resulta pertinente la programación de la Elección de los Integrantes para la Junta Vecinal Comunal de la Zonal 9 del Distrito de Comas. Que, por Informe Nº 661-2019-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina favorablemente para que se convoque a elecciones complementarias. Estando a lo expuesto en los informes de vistos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.CONVOCAR, a Elecciones Complementarias de Integrantes de la Junta Vecinal Comunal de la Zonal 9 para el domingo 20 de octubre del 2019, desde las 9:00 am. hasta las 16:00 horas. Artículo 2º.- ESTABLECER que la Elección se regirá por el Reglamento Electoral aprobado por el Comité Electoral Distrital en ejercicio de su autonomía y en las normas vigentes en materia electoral. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Presupuesto y Racionalización y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas. gob.pe y ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, adoptar las acciones necesarias para su oportuna publicación, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1809934-1

El Dictamen N° 017-2019 de la Comisión de Economía Presupuesto Planificación Finanzas Administración de Recursos Rentas y Fiscalización, la Carta N° 001-2019/ REDALALC de la Red para la Gestión Ambiental en Ciudades, el Informe N° 263-2019-MDP/GSCMA-SGGRD de la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre, el Memorándum N° 468-2019-MDP-GAF de Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 487-2019-MDP/ GM/GPP de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 338-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 11 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba el Reglamento, que regulan la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos estrictamente necesarios. Que, con Carta N° 001-2019-REDAALC de la Red para la Gestión Ambiental en Ciudades A.C, invita a un funcionario en Gestión de Riesgos y un Regidor para visitar la Secretaria de Gestión de Riesgos y Protección de ciudad de México y otras entidades, los días 22 al 29 de septiembre del año en curso, a fin de capacitarlos y tomen conocimiento de las herramientas existentes y retroalimente a los funcionarios. Que, con Informe N° 263-2019-MDP/GSCMASGGRD la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres informa al respecto que sería trascendental afirmar vínculos con organismos internacionales que vienen trabajando en ciudades de similares características con la ciudad de Lima donde se evidencia el avance que han tenido en la mitigación de riesgos y desastres, es por ello que la presencia de funcionarios de esta comuna en la ciudad de México permitiría conocer de cerca estos logros contribuyendo en reforzar el plan de acción y las políticas institucionales del distrito de Pachacámac. Por lo cual dicha Subgerencia opina favorablemente por la asistencia de representantes de esta comuna a la Ciudad de México del día 22 al 29 de setiembre del presente año. Que, con Memorándum N° 376-2019-MDP-GAF la Gerencia de Administración y Finanzas solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que otorgue disponibilidad y/o certificación presupuestal correspondiente a la suma de S/ 8,991.28 soles por concepto de pasajes a efecto que asista un Regidor de esta comuna y el Subgerente de Gestión de Riesgo de Desastre. Que, con Informe N° 487-2019-MDP/GM/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, indica que cuenta con disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado por la Gerencia de Administración y Finanzas. Que, con Informe N° 338-2019 de Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente autorizar el viaje a la Ciudad de México del Regidor Humberto Vargas Contreras y el funcionario responsable de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre - Jaime Orlando Barboza Cleque para su participación en la Red para la Gestión Ambiental en Ciudades A.C., el mismo que se realizará los días 22 al 29 de setiembre del 2019, por lo de conformidad al numeral 11 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, debe remitirse los actuados al Concejo Municipal, para adoptar el Acuerdo correspondiente.

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Autorizan viaje de regidor y funcionario de la Municipalidad a México, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2019-MDP/C Pachacámac, 18 de setiembre del 2019 El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria