Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 7. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 8. Cabe indicar que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas al referido documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. 9. En el presente caso, obra en autos copia certificada del RIC (fojas 103 vuelta a 120), aprobado mediante Ordenanza N° 165, del 23 de octubre de 2015 (fojas 102 y 103). 10. Asimismo, se advierte que, mediante comunicación electrónica de la secretaria de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (fojas 125), recibida el 24 de julio del presente año, se informó a este órgano colegiado que el diario encargado de las publicaciones judiciales del Distrito Judicial de Arequipa, durante el 2016, era el diario La República. Así, tenemos que el referido diario es el encargado de publicitar las normas municipales para la ciudad de Arequipa, por ende, para la Municipalidad Distrital de Cayma. 11. Ahora bien, respecto a la publicidad del mencionado reglamento, se adjunta copia certificada de la edición del diario La República, del 5 de enero de 2016 (fojas 121), de cuyo contenido se aprecia que la entidad municipal no ha cumplido con la publicación del íntegro del texto del RIC en el diario encargado de las publicaciones judiciales (artículo 44, numeral 2, de la LOM), sino que esta se limitó únicamente a publicitar la ordenanza que lo aprueba:

12. Dicha omisión es expresa al verificar el artículo 3 de la parte aprobatoria: "ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General el estricto cumplimiento de la presente ordenanza y su publicación en el Diario Judicial de la jurisdicción de Arequipa, a la Oficina de Imagen Institucional su difusión permanente, a la Unidad de Informática la publicación de la presente Ordenanza con el Reglamento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Cayma, cuya dirección electrónica es: www.municayma.gob.pe [énfasis agregado]". 13. Por consiguiente, la referida disposición de la publicación solamente respecto a la ordenanza no fue idónea para garantizar la máxima difusión del reglamento. Así, estando a lo indicado, dado que el texto íntegro del RIC no cumple con el principio de publicidad, carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a los integrantes del concejo municipal. 14. Cabe, señalar que para que las normas municipales garanticen su máxima difusión y su aplicación, es necesario realizar la publicación de la integridad de la norma municipal, para el presente caso, la publicación debe comprender la ordenanza y el RIC. Así, la publicación de la ordenanza con el RIC, en el portal electrónico de la entidad, tiene la finalidad de coadyuvar en la difusión, transparencia y publicidad, mas no reemplaza o convalida la publicidad que la LOM prevé y encarga, para el caso de este distrito al diario de asuntos judiciales. Por lo tanto, a consideración de este órgano electoral, la publicación solamente de la Ordenanza N° 165, contraviene lo dispuesto en el numeral 2, artículo 44 de la LOM, por no satisfacer la publicidad, requisito esencial de la eficacia de las normas municipales. 15. En vista de lo expuesto, al haberse tramitado la suspensión de Julio López Pinto, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC ineficaz; no corresponde analizar si el referido regidor incurrió en la causal de suspensión por falta grave; en consecuencia, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra el regidor; debiéndose requerir al alcalde de la comuna edil para que cumpla con efectuar la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la LOM. 16. Finalmente, cabe señalar, que de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM, es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, a través de los medios establecidos en el artículo 44 de la LOM; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral, para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes, en caso de incumplimiento; sin perjuicio de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio López Pinto, regidor del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 46-2019-MDC, de fecha 14 de junio de 2019, que lo suspendió en el cargo de regidor de dicha comuna, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMÁNDOLO, declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, para que, en el plazo perentorio de tres