Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 24 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, que importe y comercialice productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, debe ser previamente autorizada por la Dirección Regional de Salud de Tacna. 4.2. A efectos de solicitar la referida autorización, el interesado debe presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud de autorización, con carácter de declaración jurada, en la que debe consignarse la siguiente información: · Nombres y apellidos o razón social, dirección de la persona natural, cooperativa, asociación o cualquier otra persona jurídica, según corresponda, así como el número de Registro Único del Contribuyente (RUC). · Nombre del representante legal, en caso de ser persona jurídica. · Día de pago y número de constancia de pago. b) Copia simple del contrato de usuario de la Zona Comercial de Tacna o Depósito Franco de la ZOFRATACNA. c) Declaración Jurada del usuario que garantice la conservación de los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, en condiciones óptimas. 4.3. La Dirección Regional de Salud de Tacna, en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, aprueba o deniega la misma. El plazo de vigencia de la autorización es indeterminado. La solicitud de autorización es un procedimiento administrativo de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo 5.- De las condiciones sanitarias de almacenamiento 5.1. Los almacenes de los depósitos francos de la ZOFRATACNA deben almacenar los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, cumpliendo las buenas prácticas de almacenamiento de productos sanitarios correspondiente a los almacenes aduaneros, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerías,

Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 132-2015/MINSA. 5.2 Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna, deben cumplir con las siguientes condiciones sanitarias: a) Los productos deben ubicarse en anaqueles y vitrinas separados de otros productos, debiendo protegerlos de la luz solar y condiciones extremas de temperatura y humedad, y cumpliendo con las exigencias de conservación y almacenamiento establecidas por el Laboratorio fabricante del producto. b) Los productos deben almacenarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas de temperatura y humedad de cada producto. El área debe estar limpia, libre de polvo, con una iluminación y ventilación adecuadas. c) No se pueden tener en existencia productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal sin la notificación sanitaria obligatoria y la constancia de acogimiento, con fecha de expiración vencida, en mal estado de conservación, con rotulado adulterado, falsificado, contaminado, de procedencia desconocida u otras observaciones sanitarias. Artículo 6.- De la Notificación Sanitaria Obligatoria 6.1. Toda persona natural, cooperativa, asociación o cualquier otra persona jurídica, usuario de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, para importar y comercializar productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, requieren contar con Notificación Sanitaria Obligatoria o acogerse a una Notificación Sanitaria Obligatoria existente, conforme a las normas armonizadas en la Comunidad Andina. 6.2. La obtención de la Notificación Sanitaria Obligatoria o el acogimiento a una Notificación Sanitaria Obligatoria existente de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, faculta a su titular a ingresarlos a la Zona Comercial de Tacna para su comercialización. 6.3. Para acogerse a las Notificaciones Sanitarias Obligatorias existentes en el país, siempre que se trate del mismo producto y por lo tanto con las mismas características de calidad y rotulado ya notificado, los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna deben presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada ante la Autoridad Nacional de

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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