Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 24 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : 1 : Recursos Ordinarios

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Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 439 681 682,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Oficina de Normalización Previsional, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Universidad Nacional Agraria La Molina, Universidad Nacional Agraria de la Selva, Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad Nacional de Ucayali, Universidad Nacional del Altiplano, Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar la ampliación de cobertura de Pensión 65 y CONTIGO, la adquisición de uniformes para el personal de la Policía Nacional del Perú, la redención de los bonos de reconocimiento REJA, el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales y la ejecución de ciento cincuenta y nueve (159) inversiones, respectivamente; Que, de otro lado, mediante Oficio N° 260-2019PRODUCE/DVMYPE-I, el Ministerio de la Producción propone expandir el alcance y cobertura del Fondo CRECER en materia de garantías para impulsar el desarrollo de las micro y pequeñas empresas (Mypes) que presentan niveles bajo de productividad, por lo que la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, mediante Informe N° 0018-2019-EF/65.01, considera necesario incrementar de forma excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2019, el alcance de la cobertura establecida en el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo Crecer y, el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 439 681 682,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de los diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD : 009 : 001 : 9002 : En Soles Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

124 797 143,00

267 199 452,00 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL

47 685 087,00 ============ 439 681 682,00 ============ En Soles

A LA: SECCIÓN PRIMERA FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros gastos GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 Servicio de la Deuda Pública FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : : 1 : Gobierno Central Recursos Ordinarios

4 457 445,00 120 339 698,00

138 292 689,00 869 580,00

128 037 183,00 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL

47 685 087,00 ============ 439 681 682,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo 01 "Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional" y Anexo 02 "Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades para la ejecución de inversiones", que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este dispositivo legal, a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 03 "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que

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