Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 24 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
ANEXO N° 04

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VALOR DE LA TASACION DEL AREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR EL PROYECTO "IIRSA CENTRO TRAMO N° 2 (PUENTE RICARDO PALMA ­ LA OROYA ­ HUANCAYO Y LA OROYA ­ DESVÍO CERRO DE PASCO)" IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 1,146.11 m2 No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: ICT2-ENS10-01 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS84 ESTE (X) 347472.2022 347466.8090 347461.9729 347458.6427 347455.0618 347451.9057 347451.3063 347451.5166 347448.0762 347447.6731 347444.0180 347440.4188 347308.6723 347307.3643 347298.0164 347288.8433 347286.5714 347323.2425 347356.4756 347379.6622 347398.5860 347416.8215 347435.4748 347454.5180 347472.0769 NORTE (Y) 8689513.0725 8689512.7764 8689512.2329 8689511.7034 8689510.9898 8689510.2341 8689508.7364 8689508.5077 8689508.7126 8689509.0285 8689507.8036 8689506.4232 8689452.6341 8689451.9794 8689448.2581 8689444.5384 8689450.1030 8689465.0150 8689478.6336 8689488.1495 8689495.9767 8689503.1392 8689510.4001 8689516.1954 8689518.1170 102,003.79 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO 1 2 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-1 DISTANCIA (m) 5.40 4.87 3.37 3.65 3.25 1.61 0.31 3.45 0.51 3.85 3.85 142.30 1.46 10.06 9.90 6.01 39.59 35.92 25.06 20.48 19.59 20.02 19.91 17.66 5.05

1

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con Comunidad Campesina Barrio Alto Matucana, en tramos: 17-18 (39.56m), 18-19 (35.92m), 19-20 (25.06m), 20-21 (20.48m), 21-22 (19.59m), 22-23 (20.02m), 23-24 (19.91m), 24-25 (17.66m), con 199.02 m. · Por el Sur: Colinda con Comunidad Campesina Barrio Alto Matucana, en tramos: 1-2 (5.40m), 2-3 (4.87m), 3-4 (3.37m), 4-5 (3.65m), 5-6 (3.25m), 6-7 (0.61m), 7-8 (0.31m), 8-9 (3.45m), 9-10 (0.51m), 10-11 (3.85m), 11-12 (3.85m), 12-13 (142.30m), 13-14 (1.46m), 14-15 (10.06m), 15-16 (9.90m), con 197.05 m. · Por el Este: Colinda con Carretera Central, en tramo: 25-1 (5.05m), con MINISTERIO DE COMUNIDAD 5.05 m. TRANSPORTES Y CAMPESINA · Por el Oeste: COMUNICACIONES DE BARRIO Colinda con Carretera Central, en tramo: 16-17 (6.01m), con - PROVIAS ALTO 6.01 m. NACIONAL MATUCANA

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PARTIDA REGISTRAL N° 49027031 perteneciente a la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 08/06/2018 (Informe Técnico N° 14032-2018-SUNARPZ.R.Nº IX/OC del 05/06/2018), por la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 11/09/2018, por la Oficina Registral Lima, de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.

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1809863-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Director Titular y Directora Suplente en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Calca - EPS EMSAPA CALCA S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2019-VIVIENDA Lima, 23 de setiembre de 2019 VISTOS; el Oficio N° 092-GG-EPS-EMSAPA CALCA S.A.2019, de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Calca - EPS EMSAPA CALCA S.A., el Informe N° 238-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, el Memorándum N° 868-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y

Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal privadas o mixtas; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del referido Decreto Legislativo, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, conforme a lo señalado en los párrafos 53.3 y 53.5 del artículo 53 del citado Decreto Legislativo, la designación del representante de la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en lo sucesivo, el MVCS, a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin;