Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1810164-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2019-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1939-2019-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 389-2019-PRODUCE, publicada en la edición del sábado 21 de setiembre de 2019. En el número de la Resolución Ministerial DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2019-PRODUCE DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2019-PRODUCE 1810162-1

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30976, señala que las disposiciones reglamentarias del artículo 11-A de la Ley 27688 son emitidas por el Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en aplicación del segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30976; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del artículo 11-A de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, que consta de cinco (5) capítulos, ocho (8) artículos, un (1) Anexo y una (1) Disposición Complementaria Final. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY Nº 27688, LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del artículo 11-A de la Ley Nº 27688, que regula los requisitos, procedimientos y condiciones que deben cumplir los usuarios de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, para el ingreso de mercancías restringidas de uso y consumo final desde la ZOFRATACNA hacia la Zona Comercial de Tacna, con el fin de proteger la salud de los consumidores finales. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna que ingresen desde la ZOFRATACNA hacia la Zona Comercial de Tacna los siguientes productos de uso y consumo final: a) Alimentos industrializados, que comprende a todos aquellos alimentos transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o combinación de estos, para obtener alimentos destinados al consumo humano. b) Productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, comprendidos en las Decisiones de la Comunidad Andina. CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS Artículo 3.- Del ingreso de los alimentos industrializados Los alimentos industrializados, para su ingreso a la Zona Comercial de Tacna, requieren contar con Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, y cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente. CAPÍTULO III DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL Artículo 4.- De la autorización a los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna 4.1. Toda persona natural, cooperativa, asociación o cualquier otra persona jurídica, usuario de la

SALUD
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 11-A de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
DECRETO SUPREMO Nº 023-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna -ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico; Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, establece que aquellas mercancías cuyo ingreso y comercialización dentro del país se encuentre restringida, requerirán para su ingreso a la ZOFRATACNA, cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente; Que, la Ley Nº 30976, Ley que modifica la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, incorpora el artículo 11-A en la Ley Nº 27688, el cual dispone que las mercancías restringidas de uso y consumo final, que se encuentran en la lista de bienes autorizados, para su ingreso desde la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) hacia la Zona Comercial de Tacna, requieren autorización emitida por el sector competente o a quien ésta delegue, estableciéndose las condiciones que requieren para dicho ingreso, los alimentos industrializados y los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal;