Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de setiembre de 2019 /

El Peruano

La propuesta para disponer que los intérpretes y traductores del idioma quechua convocados a asistir en los procesos judiciales, residan o procedan del lugar donde se tramita el expediente judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Perú es un país culturalmente diverso y plurilingüe. Por esta razón, la Constitución Política del Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación; asimismo, reconoce a todo peruano el derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Segundo. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 15° que "Las actuaciones judiciales se efectúan en castellano. Cuando el idioma o dialecto del justiciable sea otro, las actuaciones se realizan ineludiblemente con la presencia de intérprete. Por ningún motivo se puede impedir al justiciable el uso de su propio idioma o dialecto durante el proceso". Tercero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 008-2019-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2019, se aprobaron los siguientes documentos: a) "Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial -RENIT". b) "Protocolo para la participación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales". c) "Código de Ética de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial". Cuarto. Que, en el Perú existen 47 lenguas originarias, cuatro se hablan en la zona andina y 43 en la zona amazónica. De este grupo, el idioma que tiene el mayor número de hablantes a nivel nacional es el quechua, razón por la cual exige que se adopten medidas inmediatas para garantizar su empleo en los procesos judiciales a cargo del Poder Judicial. Por lo demás, el quechua como idioma oficial, ofrece en su interior variantes regionales que también merecen la debida consideración. Quinto. Que, el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 813-2019 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los intérpretes y traductores del idioma quechua convocados a asistir en los procesos judiciales residan o procedan, de preferencia, del distrito judicial donde se tramita el expediente judicial. Para lograr este objetivo, se deberá recurrir a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena del Poder Judicial - ONAJUP, que administra el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial - RENIT, o, en su defecto, al Ministerio de Cultura. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Cultura,

Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1810015-1

Disponen que órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio dependerán funcionalmente de la Presidencia del Poder Judicial y de la Coordinación Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 324-2019-CE-PJ Lima, 14 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio N° 378-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informe N° 003-2019-ST-UETI-CPP/PJ, de la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, con la dación del Decreto Legislativo N° 1373 - Decreto Legislativo Sobre Extinción de Dominio; así como su Reglamento N° 007-2019-JUS, se consideró necesario reformular los mecanismos del proceso de pérdida de dominio e implementar el proceso de extinción de dominio, como una herramienta para la lucha contra la criminalidad independiente y autónomo del proceso penal, dirigido específicamente contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico; instituyendo un proceso que se aplica únicamente respecto a derechos reales y que se realiza al margen del derecho penal. Para ello, se establece etapas y plazos céleres sobre la base de un Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, con salas, juzgados, fiscalías y unidades especializadas en la materia, que permita un tratamiento diferenciado que conlleve a la celeridad y eficacia. Segundo. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373, que depende de la Presidencia del Poder Judicial, el cual tiene una coordinación nacional en adición de funciones. Tercero. Que, asimismo, mediante la mencionada resolución se dispuso la creación a nivel nacional de veintiún Juzgados Especializados en Extinción de Dominio y tres Salas de Apelaciones Especializadas en Extinción de Dominio, que entraron en funcionamiento a partir del 10 y 16 de mayo del presente año, respectivamente; encontrándose a la fecha en proceso de adecuación e implementación. Cuarto. Que, en atención a lo establecido mediante resolución de fecha 29 de abril del año en curso, correspondiente al Acuerdo N° 558-2019 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal participa del proceso de estructuración, conformación y monitoreo e implementación del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, en coordinación con la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado