Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10
GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO

NORMAS LEGALES
1 060 251,00

Martes 24 de setiembre de 2019 /

El Peruano

3000671 : Servicios e Instrumentos para la Transferencia de Tecnología e Innovación en la MIPYME 5005090 : Desarrollo e Implementación de Instrumentos para la Transferencia Tecnológica y la Innovación 1 : Recursos Ordinarios 450 000,00 ------------------1 993 613,00 =========== En Soles

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de esta norma no se destinan, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1810170-2

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001972 : Encuesta de Empresas y Establecimientos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 4 : Donaciones y Transferencias 223 000,00 ------------------1 993 613,00 =========== 1 770 613,00

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y dictan disposición complementaria
DECRETO SUPREMO N° 303-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Oficios N°s. 711, 724 y 910-2019-MIDIS/ SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita recursos adicionales para el financiamiento de la ampliación de cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza "CONTIGO", para beneficiar a treinta y siete mil (37 000) usuarios adicionales; así como para financiar la adquisición de uniformes para el personal de la Policía Nacional del Perú ­ PNP, a través de la modalidad de núcleos ejecutores, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 y sus modificatorias; Que, con Oficios N° 034-2019-JF/ONP y N° 1312019-OPG/ONP, la Oficina de Normalización Previsional solicita recursos adicionales para financiar la redención de los bonos de reconocimiento del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA); Que, con Oficios N°s. 2295 y 2353-2019-VIVIENDASG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita recursos adicionales para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; Que, con Oficios N°s. 03579 y 03613-2019-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación remite la solicitud de recursos adicionales de diez (10) universidades públicas para financiar la ejecución de veintidós (22) inversiones; Que, con Oficio N° 2067-2019-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita recursos adicionales para financiar la ejecución de cuarenta y cinco (45) inversiones; Que, con Oficio N° 2600-2019-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita recursos adicionales para financiar la ejecución de doscientos catorce (214) inversiones; Que, el financiamiento de las acciones mencionadas en los considerandos precedentes, no ha sido previsto en el presupuesto institucional del presente año fiscal de los citados pliegos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos por la fuente de financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, se presenta en el anexo que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales Institucionales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y el Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.