Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2019 (24/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2019, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, hasta el Distrito de Pallanchacra, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Excluir, a partir del 1 de octubre de 2019, de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados del Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al Distrito de Pallanchacra; debiendo liquidar dichos órganos jurisdiccionales los expedientes existentes del citado distrito. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco deberá disponer lo conveniente para que los justiciables del Distrito de Pallanchacra, tomen conocimiento oportuno de las fechas en las cuales el Juzgado de Paz Letrado de San Francisco de Asís de Yarusyacán, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, de la Provincia de Pasco, itinerará al Distrito de Huariaca. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1810015-4

y aleatoria a la 1º, 2º y 3º Sala Civil Permanente de Arequipa, como máximo la cantidad de 1,800 expedientes; indicándose asimismo que todas las redistribuciones de expedientes deberán ser solicitadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CEPJ. Tercero. Que, mediante el artículo décimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 175-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa evalúe e informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a la factibilidad de convertir una de las tres Salas Civiles Permanentes de Arequipa en Sala Laboral Permanente para que atienda los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Cuarto. Que, la Corte Superior de Justicia de Arequipa plantea las siguientes alternativas para procesar de manera más célere los expedientes laborales contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) que se tramitan en segunda instancia: a) Que la 1º, 2º y 3º Salas Civiles reciban en forma periódica carga procesal proveniente de la 2º Sala Laboral de Arequipa subespecializada en procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), y b) Que la 1º, 2º y 3º Salas Civiles así como la 2º Sala Laboral (PCALP), se conviertan en Salas Mixtas teniendo competencia en las especialidades civil, familia y laboral de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) La 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tramita los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), al mes de junio del presente año presentó una carga procesal de 4,427 expedientes, cantidad superior a la carga máxima establecida para una sala laboral de dicha especialidad de 3,400 expedientes, evidenciando una situación de sobrecarga procesal debido a una elevada carga inicial producto del bajo nivel resolutivo que presentó en los años 2014 al 2016, siendo que, a pesar de haber resuelto en el presente año el 55% de su meta anual y superar el porcentaje de avance ideal al mes de junio de 45%, aún cuenta con una considerable carga procesal pendiente de 2,173 expedientes; asimismo, considerando que los ingresos proyectados para el presente año de 2,391 expedientes, están por debajo de la carga mínima establecida en 2,600 expedientes, se evidencia que se requiere de tan solo una sala laboral para atender dichos procesos; y asimismo, teniendo en consideración que la carga procesal proyectada ascendería a 4,566 expedientes, se evidencia que se requiere temporalmente de apoyo adicional para descargar la elevada carga inicial. b) Respecto a la propuesta efectuada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que la 1º, 2º y 3º Salas Civiles así como la 2º Sala Laboral (PCALP), se conviertan en Salas Mixtas, teniendo competencias en las subespecialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, familia y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), señala como desventaja que estas perderían su condición de salas especializadas disminuyendo eficiencia en su labor, se tendría que cambiar la nomenclatura de las salas pudiendo generar confusión entre los justiciables, y se generaría un mayor costo por la reimpresión de membretes; asimismo, considerando que la carga mínima para una sala civil mixta es de 1,820 expedientes, y estas actualmente tendrían en promedio ingresos por 1,573, evidenciaría una situación de subcarga procesal en las cuatro salas civiles mixtas. c) Respecto a la propuesta efectuada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que la 1º, 2º y 3º Salas Civiles de Arequipa reciban en forma periódica carga procesal proveniente de la 2º Sala Laboral de Arequipa, y que se autorice la redistribución de 3,000 expedientes en

Disponen la remisión de expedientes en etapa de trámite de la 2° Sala Laboral Permanente a la 1°, 2° y 3° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 380-2019-CE-PJ Lima, 18 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 504-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 248-2017-CE-PJ se amplió a partir del 1 de setiembre de 2017, la competencia funcional de la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para tramitar con turno cerrado expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Segundo. Que el artículo décimo primero de la Resolución Administrativa N° 290-2018-CE-PJ establece que la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remita de manera equitativa